Sentencia Penal 91/2013 J...e del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 91/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 410/2013 de 11 de noviembre del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 91/2013

Núm. Cendoj: 48020480022013100047


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 410/2013

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak3005/2013

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/034562

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0034562

Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000 BILBAO NUM001

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/a / Ordezkatuta: Desiderio

Abogado/a / Abokatua: DOLORES GUIO ZILUAGA

S E N T E N C I A Nº 91/2013 91/13 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: once de noviembre de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 410/2013 por un delito de COACCIONES EN EL ABITO FAMILIAR contra Dº Desiderio nacido el NUM002 /1988 hijo de Mauricio y de Enma provisto de Pasaporte nº NUM003 , con asistencia del Letrado Dª DOLORES GUIO ZILUAGA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de COACCIONES en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 172.2 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Dº Desiderio , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a Dª Sacramento a una distancia no inferior a 100 metros o al lugar donde esta resida, lugar donde trabaje o cualquier otro que frecuente por el tiempo de 6 meses, a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 6 meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 2 años y abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-La Letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


UNICO:Por conformidad se declara probado que Dº Desiderio , nacido en Bolivia el NUM002 de 1988, en situación administrativa irregular en territorio español y sin antecedentes penales quien el 15 de septiembre de 2013, se encontraba con su pareja sentimental Dª Sacramento en el portal nº NUM004 de ALAMEDA000 en la localidad de Bilbao. En ese momento y con el fin de coartar la libertad de su pareja le impidió salir del portal de esa casa, sujetando con una mano la puerta y con la otra agarrando la camiseta de Sacramento lo que provocó la rotura de los tirantes de la camiseta referida.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de COACCIONES en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 172.2 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO .-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena aDº Desiderio ,como autor responsable de un delito de coacciones en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 172.2 del Código Penal en relación con los arts. 57.2 y 48.2 del Código Penal , a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesorias de acercarse a Dª Sacramento a una distancia no inferior de 100 metros o a lugar donde ésta resida, lugar donde trabaje o cualquier otro que frecuente por el tiempo de 4 meses y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de 4 meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses.

Asímismo se condena a D. Desiderio al abono de las costas procesales causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 11 de noviembre de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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