Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 91/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 429/2013 de 11 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VALLDECABRES ORTIZ, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 91/2014
Núm. Cendoj: 28079370162014100089
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Rollo: 429/13 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID
Proc. Origen: DPA 134/10
SENTENCIA Nº 91 /14
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 16ª
D. Miguel Hidalgo Abia (Presidente)
D. Francisco David Cubero Flores
Dña. Isabel Valldecabres Ortiz (Ponente)
En MADRID, a once de febrero de 2014.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento abreviado núm. 429/13, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Madrid, seguido por dos faltas de vejaciones injustas, contra la acusada Dª Aida , venido a conocimiento de esta Audiencia en virtud de recurso de apelación formulado por la representación de la Sra. Aida , contra la sentencia dictada por el Ilma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 8 de mayo de 2013 ; habiendo sido parte apelada la acusación particular ejercida por D. Virgilio y Dª Hortensia . Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Isabel Valldecabres Ortiz.
Antecedentes
PRIMERO. - Con fecha 8 de mayo de 2013 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:Queda probado que la acusada Aida el día 7 de abril de 2004, conociendo la acusada que Dª Hortensia se encontraba de baja laboral en el ICO por enfermedad, escribió con el propósito de desprestigiar a la sra. Hortensia , una carta no firmada en la que textualmente manifestaba ' la Señora Hortensia ha sido vista en la fiesta de Carnaval del día 21 de febrero de 2204 en el Circulo de Bellas Artes así como en numerosas fiestas y presentaciones que realiza esta entidad, no está enferma, no quiere trabajar y hay personas en la calle buscando un trabajo desesperadamente' y, la envió por correo ordinario una fotocopia a la atención de Dª Hortensia al que fuera su domicilio familiar- PASEO000 NUM000 - NUM001 NUM002 , otra fotocopia a la atención del departamento de Personal y Recursos Humanos del ICO- Paseo del Prado nº 4 y, otra a la atención del Sr Virgilio al Departamento Comercial del Circulo de Bellas Artes de Madrid - calle Marqués de la Casa Riera nº 2.
Que el día 16 de abril de 2004 con intención de perjudicar y desestabilizar la relación familiar, mecanografió una carta no firmada, que remitió a Virgilio a su centro de trabajo y, a Hortensia a su domicilio fami8liar que recibieron el día 19 de abril de 2004 con el siguiente contenido 'Tiene usted un hijo educado, él ya sabe que es gracias a su madre y que duda cabe porque no se parece en nada a usted. Le pusimos al corriente de todo, lo que es su padre biológico y lo que ha hecho, lo que gana y a lo que se dedica. La sorpresa fue para nosotros, para él usted ha muerto, es lo primero que dijo. No le sorprendió lo que le contamos, aunque pudimos observar vergüenza y respugnancia en sus ojos. En cuanto a lo que usted gana no le importó, dice que las 30.000 pesetas que le ha pasado siempre , nunca le han ayudado. Tiene una madre y un padre de verdad maravillosos. Es una buena persona. Nos contó algunas cosas, No es infeliz como usted y nos alegramos de conocerle. Hemos comprobado que nadie le tiene mucho afecto por aquí. Su otro hijo biológico, no reconocido, es pequeño para entender y no vive aquí, Que gran favor le hizo a Efrain y Ascension .
No se ha acreditado que la acusada Aida tuviera participación en la frase escrito con spray de color negro y, que apareció el día 7 de abril de 2004 en la puerta del domicilio conyugal de Virgilio y, de Hortensia sito en el PASEO000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Madrid, con el siguiente texto: Virgilio VIOLADOR'
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: a) Debo absolver y absuelvo a la acusada Aida de los delitos de injurias graves contra particulares vertidas con publicidad y de una falta de coacciones de que era imputada y b) Debo condenar y condeno a la acusada Aida , de dos faltas de vejaciones injustas, con concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante muy cualifica de la responsabilidad penal , atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena por cada una de la falta de 10 días multa a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, al abono de las costas procesales y, que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Virgilio y a Hortensia en la cantidad de 300 euros más el interés legal.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Sra. Aida invocando prescripción de las faltas por las que ha sido condenada y en segundo lugar nulidad de actuaciones, ya que habiendo sobreseído provisionalmente por auto que fue anulado por falta de motivación, el instructor en lugar de dictar otro motivado, continua con las actuaciones.
TERCERO .- Admitidos a trámite, se dio traslado del escrito de formalización de los recursos a las demás partes, presentándose por parte de la acusación particular escrito impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 25 de octibre de 2013, fueron repartida a la Sección 16ª y registradas al número de orden 429/13 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, produciéndose un ulterior cambio de ponente, quedando los autos para deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia condenatoria contra la acusada Sra. Aida por dos faltas de vejaciones, la misma es recurrida por esta última que interesa su libre absolución denunciando para ello la prescripción de la falta y, en segundo término, la nulidad de actuaciones por las razones ya expresadas.
Vamos a entrar en el primero de los argumentos porque su estimación hace innecesario entrar a conocer del segundo. Este procedimiento se dirige inicialmente contra la acusada por dos delitos de injurias graves contra particulares vertidas con publicidad y una falta de coacciones. Al comienzo de la celebración de ljuicio oral y como cuestión previa, la defensa de la acusada planteó ya las dos cuestiones que reproduce en el escrito de recurso ante esta Sala y el juez rechaza ambas. Por lo que respecta a la prescripción, el argumento ya fue erróneo incluso entonces, pues el juez rechaza la declaración de la prescripción al tomar en consideración exclusivamente el tiempo transcurrido -inferior a un año previsto en el art 131 CP para delitos de injurias y calmunias- desde que se producen los hechos y se dirige la acción contra la acusada; pero debe repararse en que había transcurrido un peridodo de mas de un año de total inactividad entre que se remiten las actuaciones desde el juzgado de instrucción - fecha 21 de febrero de 2010 y la diligencia de recepción o alternativamente del Auto de admisión de prueba y señalamiento de juicio oral el 3 de octubre de 2011 por el juez de lo penal (f.526). No obstante, a la vista de que la condena se ha producido exclusivamente por la comisión de una falta de vejaciones, dicho plazo legal de prescripción es aún mas exigüo, reduciéndose a los seis meses, pudiendo constatar a los largo de tramitación de la causa diversos periodos de inactividad superiores a ese plazo temporal (entre otros, el periodo comprendido entre el Auto de admisión de pruebas de 3 de octubre de 2011 y la Providencia de 27 de febrero de 2013, en la que se señala fecha para la celebración de juicio oral tras haber recibido con extraordinaria demora el informe de pericial caligráfica acordado.
Los plazos de prescripción de los delitos y de las penas son una cuestión de orden público, no estando por consiguiente a disposición de las partes acusadoras. Estos plazos no dependen tampoco del procedimiento seguido, sino de la infracción de que se trate, pues los artículos 131.2 y 132 del Código Penal en modo alguno condicionan el plazo de prescripción de las faltas y su cómputo al procedimiento que se hubiera seguido para su enjuiciamiento.
El establecimiento de un plazo de prescripción de los delitos y faltas no obedece a la voluntad de limitar temporalmente el ejercicio de la acción penal de denunciantes y querellados (configuración procesal de la prescripción), sino a la voluntad inequívocamente expresada por el legislador penal de limitar temporalmente el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado en atención a la consideración de que el simple transcurso del tiempo disminuye las necesidades de respuesta penal (configuración material de la prescripción) ( STC 63/05 ).
La determinación de las previsiones legales aplicables sobre la prescripción han de ser las correspondientes no al título de imputación, sino a la infracción de la que resulta penalmente responsable, es decir, la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado de no concurrir la prescripción. De lo contrario, se haría recaer y soportar sobre la persona sometida a un proceso penal los plazos de prescripción correspondientes a una infracción penal que no habría cometido y de la que, por tanto, tampoco habría de ser responsable.
Los términos de la prescripción han de ser interpretados con particular rigor en tanto que perjudiquen al reo, sin posibilidad de interpretaciones in malam partem.
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Acuerdo no Jurisdiccional de 15 de octubre de 2010, al decir que para el cómputo de la prescripción se tendrá en cuenta el delito cometido, entendido como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie y que este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. En los delitos conexos o el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.
Por todo ello, dada la ya mencionada naturaleza de orden público que tiene el instituto de la prescripción, lo que implica que no está sujeta a petición de parte, pudiendo ser declarada en cualquier estado del procedimiento, incluso en segunda instancia, resulta obligado efectuar tal declaración respecto de la falta aquí enjuiciada, lo que obliga necesariamente a absolver a la acusada recurrente, con la consiguiente revocación de la sentencia de primera instancia en este punto.
TERCERO.- No existiendo motivos para su imposición expresa, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la acusada D.ª Aida , contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en cuanto a la declaración de los hechos enjuiciados como falta de vejaciones, si bien, estimando la prescripción de dicha infracción, revocamos la sentencia antes citada, ABSOLVIENDO LIBREMENTE a D.ª Aida .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Isabel Valldecabres Ortiz, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
