Sentencia Penal Nº 91/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 91/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 1928/2014 de 06 de Febrero de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA

Nº de sentencia: 91/2015

Núm. Cendoj: 28079370062015100089

Núm. Ecli: ES:APM:2015:914

Núm. Roj: SAP M 914/2015


Encabezamiento


Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 , 914934475/4576 - 28071
Teléfono: 914934475/4576 ,914934734/4577
Fax: 914934575
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0035583
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 6
Rollo: 1928/2014 RAF
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 816/2013
SENTENCIA Nº 91/2015
Sra. Magistrada de la Sección 6ª
Dª Paloma Pereda Riaza.
En Madrid, a 6 de febrero de 2015
La Sra. Dª Paloma Pereda Riaza, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal
Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del
Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid,
el Juicio de Faltas nº 816/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, seguido por faltas
de daños y de falta de respeto, contra el denunciado Demetrio , venido a conocimiento de esta Sección en
virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho denunciado, asistido por el Letrado D.
Fernando de Noriega Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado,
con fecha 13 de septiembre de 2013 .

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 13 de septiembre de 2013 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Demetrio , como autor responsable de una falta contra el orden público y otra de daños, a la pena, para cada una de ellas de MULTA DE TREINTA DIAS A RAZON DE SEIS EUROS POR DIA, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere.

Igualmente Demetrio deberá indemnizar a ING CAR LEASE ESPAÑA, S.A.U. en la cantidad de veintiséis euros con cuatro céntimos por el valor del limpiaparabrisas roto.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Julio , Rodolfo y a Carlos Miguel de la falta que se les imputaba.' Y como Hechos Probados se hacían constar: ' UNICO.- Sobre las 14,30 horas del día 2 de Mayo de 2013, con ocasión de una intervención policial llevado a cabo por los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , a la altura de la calle Ansar en su confluencia con la calle Alhambra de esta capital, y mientras identificaban a los implicados en una disputa, se aproximó a ellos Demetrio , quien les dirigió en actitud altiva expresiones tales como 'yo en mi país he sido guardia civil y no tenéis ni puta idea de lo que hacéis', interfiriendo constantemente la actuación policial Al ser invitado a apartarse del lugar, continuó con su actitud, y en el momento en que se practicaba su detención cogió y apalancó el limpiaparabrisas trasero policial matrícula QWS-....- QW propiedad de ING Car Lease España, S.A.U., ocasionando daños al mismo tasados judicialmente en 26,06 Euros. No está acreditada la participación en hechos de naturaleza penal de los restantes denunciados en esta causa.'

SEGUNDO . - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Letrado D. Fernando de Noriega Rodríguez en nombre de Demetrio , con los fundamentos que se expresan en el escrito en que se deduce el mismo.



TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 1928/2014.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los que como tales se declaran probados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos

Fundamentos


PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, que condenó al recurrente como autor responsable de una falta de daños y de una falta de respeto a agentes de autoridad, alegándose en el recurso infracción del art. 625 del CP al haberse impuesto una pena superior a la máxima prevista, y aplicación indebida del art. 66.1.6ª del CP en relación con los arts. 625 y 634 del CP , 24 CE y 120 CE .

El Juez de instancia ha impuesto al recurrente, sendas penas de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, por las faltas de daños y de falta de respeto. No cabe duda del error en la determinación de la pena impuesta por la falta de daños, para la que el art. 625 establece una pena de multa de diez a veinte días, sin que por ninguna circunstancia pueda imponerse una mayor. Por ello procede estimar el primer motivo del recurso y graduar la pena prevista legalmente.

Respecto de la segunda de las faltas, el art. 634 del CP establece una pena de multa de diez a sesenta días, por lo que la impuesta, de treinta días, se encuentra dentro de los límites legales, dentro de la mitad inferior, aunque cerca del límite máximo. Establece la STS de 27.4.2009 , que 'Reiteradamente ha señalado esta Sala que la obligación constitucional de motivar las sentencias expresada en el artículo 120.3 de la Constitución comprende la extensión de la pena. El Código Penal en el artículo 66 establece las reglas generales de individualización, y en el artículo 72 concluye disponiendo que los Jueces y Tribunales razonarán en la sentencia el grado y la extensión de la pena concretamente impuesta. La individualización realizada por el tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados a la que se refiere especialmente el citado artículo 66, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios admisibles jurídico- constitucionalmente en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda.

Asimismo ha señalado que la imposición del mínimo no precisa de una especial motivación en cuanto que se trata de una ineludible consecuencia de la calificación jurídica de los hechos, previamente establecida.

Ante la ausencia de motivación, el Tribunal debe examinar la proporcionalidad de la pena en función de los hechos declarados probados, así como la alegación de elementos de hecho relevantes, favorables al acusado, cuya valoración haya sido indebidamente omitida en la sentencia, y en caso de que no exista justificación implícita de la pena impuesta, proceder a imponer la pertinente, o la mínima legalmente procedente en caso de ausencia total de datos que justifiquen la exasperación punitiva'.

Puesto que no existe ningún argumento en la sentencia que justifique la determinación de las penas impuestas, procede imponer las dos en su extensión mínima, de multa de diez días, manteniendo la cuota de multa.

Así es, pues la STS de 28.1.2014 , establece que 'Como hemos dicho en SSTS. 111/2006 de 15.11 , 1257/2009 de 2.12 , 483/2012 de 7.6 , esta Sala consiste de la frecuente penuria o insuficiencia de datos sobre la capacidad económica del acusado, en evitación de que resulte inaplicable el precepto, ha ensayado una interpretación flexible del art. 50-5 CP , de tal modo que la fijación de la multa podría fundamentarse en los siguientes extremos: a) La acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

b) Alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil o de la vivienda que ocupa, por ejemplo).

c) Cuando menos, algún dato que el juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación en juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto.

d) En todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal ad quem vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos.

No podemos olvidar en este sentido que si bien algunas resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes en otras aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS 3-10-98 , por ejemplo) otras más recientes por el contrario, admitan que dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la ley de 200 a 50.000 ptas.- en la actualidad 2 a 400 euros, y la imposición de una cuota diaria en la 'zona baja' de esa previsión, no requiere de expreso fundamento ( STS 26.10.2001 ).

Así, son de destacar también, en la misma línea, las SSTS de 20 de noviembre de 2000 y 15 de octubre de 2001 , que afirman, la primera de ellas para una cuota de mil pesetas y la segunda incluso para la de tres mil, que la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las de salario mínimo, o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que 'Una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva'.

A su vez, la STS de 11 de julio de 2001 insiste, con harto fundamento y reuniendo la doctrina más actual de esta Sala, en que: El art. 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias 'teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'. Como señala la Sentencia número 175/2001 de 12 de febrero , con ello no se requiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, que resulta imposible y es, además desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permiten efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.

La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (200 pesetas), como pretende el recurrente, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo nuclearmente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el CP. acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de esta Sala de 7- 7-99.

Ha de tenerse en cuenta que el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren los dichas circunstancias extremas, resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de 10 euros'.

Nada se ha probado en este procedimiento sobre la situación económica del recurrente, no haciéndose más que meras suposiciones por su condición de extranjero emigrante, que desde luego no bastan para entender que se encuentra en una situación precaria y cercana a la indigencia, única por la que podría serle impuesta la cuota de multa en su mínima extensión. Por tanto, se desestima esta alegación del recurso, estimándose las restantes, procediendo la revocación parcial de la sentencia.



SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Fernando de Noriega Rodríguez en nombre de Demetrio , contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 816/2013 del que este rollo dimana, REVOCO EN PARTE dicha resolución, CONDENANDO A Demetrio por cada una de las faltas, a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y CONFIRMO la sentencia en los restantes extremos, declarando de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma la Sra. Magistrada Dª Paloma Pereda Riaza, integrante de esta Sala.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Sra. Dª Paloma Pereda Riaza, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.