Sentencia Penal Nº 91/201...to de 2015

Última revisión
20/10/2015

Sentencia Penal Nº 91/2015, Juzgado de Violencia sobre la Mujer - Vendrell (El), Sección 1, Rec 153/2015 de 12 de Agosto de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Agosto de 2015

Tribunal: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Vendrell (El)

Ponente: TERRERO, FERNANDO PAEZ

Nº de sentencia: 91/2015

Núm. Cendoj: 43163480012015100010

Núm. Ecli: ES:JVMT:2015:28

Núm. Roj: SJVM T 28/2015


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE EL VENDRELL (TARRAGONA)

Procedimiento: DILIGENCIAS URGENTES nº 153/15

En El Vendrell, a 12 de agosto de 2.015.

D.. FERNANDO PÁEZ TERRERO Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de El Vendrell, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

SENTENCIA

Vistos ante este Juzgado, los autos seguidos por el Procedimiento Rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, Diligencias Urgentes nº 153/15-E, por un delito de de amenazas del art. 171.4 y 5 del C.P . y un delito leve de injurias del art. 173.4 del C.P ., contra D. Cayetano , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, asistido por Letrado, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, de ellos se infieren lo siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa se ha iniciado por remisión a este Juzgado, en el día de hoy, de atestado de Mossos d`Esquadra, dando lugar a la incoación de las DILIGENCIAS URGENTES de referencia, practicándose cuantas diligencias han sido necesarias, tras las cuales, habiéndose convocado al Ministerio Fiscal y partes a comparecencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por el Ministerio Fiscal se solicitó la continuación por los trámites del Juicio Rápido, estimando suficientes las diligencias practicadas.

Por la defensa del imputado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

Por su SSª se dictó Auto acordando la continuación por el trámite de Juicio Rápido.

Seguidamente, por el Ministerio Fiscal se instó la apertura del Juicio oral, y el letrado de la defensa no mostró oposición del mismo.

SEGUNDO.-Abierto el Juicio Oral, por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de acusación en el mismo acto, por el que el Ministerio Fiscal imputa a D. Cayetano haber cometido hechos constitutivos de delito de Amenazas del art. 171.4 y 5 del C.P . y un delito leve de injurias del art. 173.4 del Código Penal . De tales hechos considera responsable en concepto de autor a D. Cayetano , sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se imponga al acusado las siguientes penas:

Corresponde imponer al acusado por el delito de amenazas del artículo 171.4 y 171.5 del Codigo Penal la pena de 60 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE ARMAS POR TIEMPO DE 3 AÑOS, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 200 METROS Y DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO RESPECTO DE Esther POR TIEMPO DE 3 AÑOS,

Por el delito leve de injurias corresponde imponer al acusado la pena de 5 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad y el pago de las costas procesales.

La defensa del acusado, a la vista de la acusación, en el mismo acto, ha mostrado su adhesión a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal, manifestando estimar innecesaria la celebración de Juicio ante el Juzgado de lo Penal, y solicitando se dicte Sentencia de conformidad en este Juzgado de Instrucción, con reducción en un tercio de la pena solicitada, instruyendo la Sra. Secretaria Judicial al acusado respecto de las consecuencias de la conformidad conforme a lo preceptuado en el artículo 787 LECrim , y, oído tras ello el acusado, éste ha mostrado su conformidad con dichas penas, así como con las responsabilidades civiles solicitadas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, manifestando expresamente el acusado que dicha conformidad la presta libremente y con conocimiento de sus consecuencias, por lo que, sin más trámite, conforme al Art. 801.2 LECrim , se dicto sentencia, oralmente, y habiendo manifestado las partes su voluntad expresa de no recurrir, ha sido declarada firme, quedando en situación de libertad el acusado, y acordándose la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal correspondiente para su ejecución conforme al Art. 801.4 LECrim .

TERCERO.-Observadas las normas del procedimiento.

Hechos

1ª. - El acusado Cayetano , con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales quien sobre las 02:30 horas del día 11 de Agosto de 2015 mantuvo una discusión con su esposa Esther en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM001 de El Vendrell ( Tarragona) en el trascurso de la cual e, l acusado se dirigió a la perjudicada con las siguientes expresiones ' puta , zorra, conmigo no follas pero lo mismo te follas al hindú que al primero que pasa por delante'

Y posteriormente se fue a la cocina de la vivienda, cogió un cuchillo y en actitud amenazante con el mismo se dirigió a la habitación donde se encontraba la perjudicada junto con sus dos hijas, causando en la perjudicada evidente desasosiego y temor.

2ª. - Los hechos relatados son constitutivos de un delito de Amenazas del artículo 171.4 y 171.5 del Código Penal y un delito leve de injurias del artículo 173.4 del Código Penal .

Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , podrá el Juez de Guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley , dictar Sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente pedida por la acusación si, en la misma guardia, el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse la resolución a las calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado Auto de apertura de Juicio Oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.

2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena de MULTA (cualquiera que sea su cuantía) o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 AÑOS, y

3º).- que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los DOS años de prisión.

SEGUNDO.-Solicitada por el Ministerio Fiscal imponer al acusado las siguientes penas:

- Corresponde imponer al acusado por el delito de amenazas del artículo 171.4 y 171.5 del Codigo Penal la pena de 60 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD , PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE ARMAS POR TIEMPO DE 3 AÑOS, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 200 METROS Y DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO RESPECTO DE Esther POR TIEMPO DE 3 AÑOS,

Por el delito leve de injurias corresponde imponer al acusado la pena de 5 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad y el pago de las costas procesales.

Concurren en el caso los requisitos legalmente establecidos, por lo que procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 801 LECrim dictar Sentencia de conformidad, REDUCIENDO EN UN TERCIOla pena más grave efectivamente solicitada, que no podrá ser por hechos distintos, ni por delito más grave de cuanto ha sido objeto de conformidad.

Se declara expresamente ser correcta la calificación por las partes formulada y conforme a Derecho la pena solicitada, procediendo, en consecuencia, en el presente caso la condena de D. Cayetano como autor penalmente responsable de un delito de Amenazas del art. 171.4 y 171.5 del C.P . y un delito leve de injurias del art. 173.4 CP , sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal., a las penas siguientes:

- Corresponde imponer al acusado por el delito de amenazas del artículo 171.4 y 171.5 del Codigo Penal la pena de 40 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD , PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 200 METROS Y DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO RESPECTO DE Esther POR TIEMPO DE 2 AÑOS,

Por el delito leve de injurias corresponde imponer al acusado la pena de 3 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad y el pago de las costas procesales.

.

Todo ello, sin necesidad de mayor argumentación atendida la conformidad del acusado, D. Cayetano .

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo condenar y condeno a D. Cayetano como responsable directamente en concepto de autor de un delito de amenazas del art. 171.4 y 5 del C.P . y un delito leve de injurias del art. 173.4 del CP , sin la concurrencia de circunstancias atenuantes, a las penas siguientes:

Corresponde imponer al acusado por el delito de amenazas del artículo 171.4 y 171.5 del Codigo Penal la pena de 40 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD , PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 200 METROS Y DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO RESPECTO DE Esther POR TIEMPO DE 2 AÑOS,

Por el delito leve de injurias corresponde imponer al acusado la pena de 3 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad y el pago de las costas procesales.

- Se imponen las costas al condenado, D. Cayetano .

La presente resolución, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón y se dará traslado a las partes, y que ha sido anticipada oralmente en el día de hoy, por conformidad con ella de todas las partes, se declara FIRME, sin que contra la misma proceda en consecuencia recurso alguno, salvo error o discrepancia de sus términos con los requisitos o los términos de la conformidad.

Acuérdese lo oportuno, en resolución aparte, en su caso, sobre la suspensión o sustitución de la pena impuesta, dándose a tal fin audiencia a las partes en secretaría, y, una vez efectuado, remítanse los Autos, dejando de ello nota bastante en los libros de este juzgado, al Juzgado de lo Penal que corresponda, para la ejecución de lo acordado.

Así, por esta mi Sentencia lo acuerdo, mando y firmo:

E/

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada, en la Secretaría de este Juzgado en funciones de Guardia, en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretaria Judicial, por el Juez que la dicta, de lo que doy fe.:

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