Sentencia Penal Nº 91/201...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 91/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 55/2011 de 20 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 91/2016

Núm. Cendoj: 30016370052016100146

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:686

Núm. Roj: SAP MU 686/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00091/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 CARTAGENA
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
ss
118000 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO NO FIRME
N.I.G: 30016 37 2 2011 0500877
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2011
Órgano Procedencia: de
Proc. Origen: /
Acusación: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
Contra:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 91
En la Ciudad de Cartagena, a 21 de marzo de 2016.
Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia
Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo núm. 55/2011 dimanante del
Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Javier con el nº 39/09, por delito
contra la salud pública en la que es acusado Leoncio con DNI NUM000 .
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco López Pujante, que
expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que tuvo lugar el día 2 de mayo de 2012, con cumplimiento de las prescripciones legales.



SEGUNDO .- Al citado acto no compareció el acusado Leoncio , por lo que se acordó emitió requisitoria para su llamamiento y búsqueda, celebrándose el Juicio respecto del resto, y dictándose Sentencia de fecha 2 de mayo de 2012 respecto todos éstos.



TERCERO.- Habiendo comparecido el citado Sr. Leoncio , se le citó nuevamente para la celebración de juicio. En este acto, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido que se expresa en el fallo de esta Sentencia.

La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.

II.HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Por investigaciones policiales realizadas por el grupo de SAI de la Guardia Civil de Murcia en noviembre del año 2007, se tuvo conocimiento de la existencia en la localidad de San Javier de un grupo de personas dedicadas a la venta de sustancias estupefacientes en la zona de San Javier, Santiago de la Ribera, Los Alcázares y Torre Pacheco.

Para su comprobación, se solicito al Juzgado de Instrucción num. 3 de San Javier la oportuna intervención telefónica, mediante la cual, se procedió a la identificación como integrante de ese grupo al acusado Leoncio , además de algunos de los ya juzgados ( Laureano alias Zanagollas y Pascual ). Para el desarrollo de la actividad de venta de drogas y sustancias estupefacientes, los acusados mencionados, a veces la adulteraban y la vendían en pequeñas dosis directamente a los consumidores, pero en otras ocasiones se servían de intermediarios para su distribución. Entre las personas que distribuían la droga, según lo expresado anteriormente, estaban los acusados Sabino , Teodosio y Tomasa . Éstos habitualmente contactaban con los anteriores, compraban la cocaína, procediendo a su adulteración y distribución en dosis más pequeñas para venderlas a los consumidores finales, o en algunos casos a otros distribuidores de cocaína de la zona.

El día 20 de febrero de 2008, Leoncio se concertó para la compra de una importante cantidad de cocaína, con su suministrador habitual, el también acusado Carlos Miguel , alias Quico , quedando con el en el tanatorio de la localidad de San Javier, pactando el pago de 42 euros por gramo de sustancia. Una vez recogida la sustancia referida, a Sabino , le fue entregada por Leoncio para que aquél procediera a su adulteración y distribución.

El grupo policial, teniendo conocimiento de esta operación a través de las escuchas y seguimientos de los implicados, procedieron a la detención de los mismos el día referido, sobre las 19.40 horas, en la localidad de San Javier, encontrándose en uno de los bolsillos del pantalón de Sabino , un total de 49.29gr de sustancia que resulto ser cocaína y a Leoncio se le encontró un total de cuatro papelinas de sustancia que resulto cocaína que arrojaron un resultado de 1,64 grs., 9,15 grs. de marihuana y 409,15 euros.

El día de los hechos se procedió a la práctica de la correspondiente entrada y registro en el domicilio de Carlos Miguel , situada en la CALLE000 número NUM001 de la localidad de Roldán, encontrando en la misma un total de 730 ? producto de la ilícita venta a terceros.

Durante la instrucción de la causa, esta ha estado paralizada, por causas no imputables a los acusados, en los siguientes periodos: -Desde el auto de transformación de procedimiento Abreviado de fecha 19 de junio de 2009,se solicito nuevo informe al Fiscal para que concrete el objeto de la pericia el día contestado el día 29 de junio de 2009, hasta el día 6 de octubre de 20010 y 11 de febrero de 2011 , que se presenta el informe de voz.



SEGUNDO.- El acusado, en el momento de la comisión de los hechos descritos era adicto a las drogas y demás sustancias estupefacientes que afectaba levemente su capacidad para el entendimiento y el raciocinio.

Fundamentos


PRIMERO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad del acusado y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en la presente causa, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, último párrafo del C. Penal , concurriendo en todos los acusados la circunstancia de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.6, y la de drogadicción del art. 21.7 en relación con el art.21.2 y 20.2 C. Penal , siendo la pena solicitada la procedente según dicha calificación.



SEGUNDO.- Que a tenor lo dispuesto en el art. 240.2 de la L.E.Crim ., procede la condena del condenado al pago de una octava parte de las costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado Leoncio , como autor de un delito contra la salud pública por sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368, último párrafo del C. Penal , a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa 500 euros con un mes de prisión en caso de impago según lo dispuesto en el art. 53 del CP . En virtud de lo dispuesto en el art. 88 del CP , la pena de prisión se sustituirá por la pena de multa de 18 meses a 2 euros la cuota diaria, imponiéndole la octava parte de las costas procesales.

Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Estando presente yo, el Secretario, la anterior Sentencia fue leída y publicada, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de esta Sala, mientras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.-
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