Sentencia Penal Nº 91/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 91/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 1/2019 de 21 de Febrero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CERES MONTES, CONCEPCION

Nº de sentencia: 91/2019

Núm. Cendoj: 46250370052019100052

Núm. Ecli: ES:APV:2019:147

Núm. Roj: SAP V 147/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
NIG: 46250-43-2-2018-0000508
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL]Nº 000001/2019-
Dimana del Juicio sobre Delitos Leves núm. 000190/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MISLATA
SENTENCIA Nº 91/2019
En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve
La Ilma. Sra. CONCEPCION CERES MONTES, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Sobre
Delitos Leves, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MISLATA
y registrados en el mismo con el número 000190/2018, correspondiéndose con el rollo ADL número
000001/2019 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Valle representada por la Procuradora Dª
AMPARO GARGALO JAQUOTOT y asistida de la Letrada Dª LUISA FERNANDA MIGUEL SORIANO, y
en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª MARÍA JESÚS MOYA
MARTÍNEZ.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de Instrucción n.º 3 de Mislada, con fecha 10 de julio de 2018, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'Que entre el día 8 y 9 de julio de 2018, la denunciante a través de la aplicación www.airnb.es reservó una habitación en una casa de la CALLE000 , n.º NUM000 de Xirivella, trasfiriendo lacantidad de 67 euros.

Cuando llegó al lugar la dirección no existía. La cantidad le ha sido restituida por www.airnb.es .'.

Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: ' Que debo condenar y condeno a Valle como autora responsable de un delito leve de estafa previsto y penado en el art. 248 y 249 del Código Penal a la pena de multa de 30 días y cuota de siete euros diarios y al pago de las costas procesales, acordando que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.'.

Tercero : Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la defensa y representación de Valle , el cual fue admitido en ambos efectos, con traslado a todas las partes y evacuado el mismo por el Ministerio Fiscal, en el sentido de interesar la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada, remitiéndose seguidamente los autos a la Audiencia Provincial, que asignó a la magistrada que suscribe, a quien le fueron entregados los autos para su estudio y resolución.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único.- Ni se aceptan ni se rechazan los hechos que se han declarado probados.

Fundamentos

Primero : Se interpone recurso de apelación por la denunciada que ha resultado condenada en la instancia por un delito leve de estafa, alegando infracción de las normas y garantías procesales y error en la valoración de las pruebas.

Aduce la recurrente que la juzgadora a quo ha errado en la valoración de la prueba, lo que ha determinado una fijación errónea de los hechos probados, pues dicha parte no se limitó en su declaración en el juicio no se limitó a negar que no existiera la vivienda, sino que dio datos concretos de la persona alquilada en esa vivienda durante meses y explicó que la denunciante reservó a las nueve de la noche cuando ella estaba en su puesto de trabajo no pudiendo ver los mensajes de la que alquilaba hasta salir de su puesto de trabajo pasada la una de la madrugada, de modo que, a su parecer, no cometió ilícito penal, la denunciante recuperó su dinero directamente, sin que la denunciara disfrutara de mismo en ningún momento. En definitiva, sostiene que no quedó acreditada la estafa, ni el engaño, no hubo ánimo de engañar, elemento imprescindible del delito, se trató de una mala gestión, explicó que ella vive en ese domicilio y alquila habitaciones a través de la página airnb.es. Invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Segundo : La parte apelante no pide la nulidad de la sentencia directamente pero del contenido de su recurso se desprende que implícitamente se está poniendo en conocimiento de este tribunal de apelación la existencia de un vicio procesal de naturaleza anulatoria de la sentencia; y es de apreciar un déficit de motivación en cuanto al razonamiento que conduce a la condena, pues, en la sentencia se limita a expresar que los hechos probados resultan de la prueba practicada en el juicio: la declaración de la denunciante que coincide con lo relatado ante la Policía, y la de la denunciada porque se limita a negar los hechos, indicando que la dirección sí existía, sin entrar a valorar la incidencia de todas sus manifestaciones.

Pero, es más, es que no se encuentra correlación entre los hechos probados y la razón de la condena, pues en aquellos no se menciona ni a la persona que ha resultado condenada, ni, en su caso, cual fue el engaño que la misma urdió, para considerar sin duda alguna, y sin atender otras hipótesis, que ha cometido un delito de estafa. Concurre igualmente incoherencia interna.

Apreciamos por tanto un défit de motivación fáctica y jurídica.

La omisión total o parcial de declaración de hechos probados constituye un vicio que atenta contra lo dispuesto en los artículos 142.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y conecta finalmente con los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española , y por sí determina la nulidad de la correspondiente sentencia, aunque se trate de una absolutoria. La omisión de un relato de hechos probados, como precisa la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2002 (núm. 2110/2002, rec. 2574/2001 ), ' imposibilita todo control, no solo sobre la prueba, sino también sobre la aplicación de la ley. Teniendo en cuenta que el objeto del proceso es un hecho, la declaración de hechos probados de la sentencia deberá referirse a él expresamente, incluso para señalar que, en lo que constituye el núcleo esencial de la acusación, no ha sido probado '. Esta misma sentencia del Tribunal Supremo también recuerda que ' la obligación de redactar un hecho probado no se satisface con una relación de los sucesos procesales o preprocesales de la causa, sino que debe referirse a los hechos esenciales que han dado lugar a la acusación, relatándolos de forma que puedan ser identificados adecuadamente, y recogiendo todo aquello que sea relevante y que el Tribunal considere acreditado, e incluso, como hemos dicho, recogiendo la afirmación de que aquellos hechos que constituyen la esencia de las acusaciones no han resultado probados '.

En el caso de autos, no se trata de una carencia absoluta de hechos probados, sino parcial, pero, en definitiva, las consecuencias son las mismas, se omite la intervención en los hechos de la persona que ha sido condenada, y no se describen los elementos típicos del delito por el que se le condena, especialmente el engaño bastante, esencial en el delito de estafa, y los datos de los que inferir el dolo o intencionalidad, sin duda alguna. Además de resultar insuficiente la fundamentación en orden a la valoración de la prueba.

Ello causa indefensión a las partes e impide que este Tribunal pueda realizar correctamente la función revisora que le corresponde en esta alzada.

Es claro que, por lo expuesto, en modo alguno cabe la posibilidad de que en esta alzada se subsanara el defecto apreciado, más aún si se tiene en cuenta que tal subsanación cercenaría el derecho a una doble instancia judicial, proclamado en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e incorporado a nuestro ordenamiento jurídico de manera implícita a través del derecho a un proceso con todas las garantías ( artículos 10 y 24.2 CE ), y vulneraría la exigencia de que el respeto a las garantías procesales amparadas en el artículo 24 CE ha de observarse no solo en el conjunto del procedimiento, sino también en cada una de sus fases o instancias ( SSTC de 22 de abril de 1981 , 5 de diciembre de 1984 , 20 de febrero de 1987 y 22 de febrero de 1989 ).

Así, pues, procede declarar nula la sentencia apelada (v. arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), a fin de que el juez a quo que presidió el juicio, con libertad de criterio, ha de dictar nueva sentencia sin las deficiencias apreciadas y cumpliendo con las debidas exigencias en el relato de los hechos probados y fundamentación.

En este sentido, ha de ser entendida la estimación del recurso.

Tercero : Procede declarar de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Valle contra la Sentencia de fecha 10 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº tres de Mislata debo declarar y declaro la nulidad de dicha sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado a fin de que se dicte por la misma juez nueva sentencia incluyendo un relato completo y descriptivo de los hechos que se declaren probados y con la motivación acorde, en los términos expresados en esta nuestra sentencia, con libertad de criterio; declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia, y con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.