Sentencia Penal Nº 91, Au...io de 1999

Última revisión
28/06/1999

Sentencia Penal Nº 91, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1496 de 28 de Junio de 1999

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 91

Resumen
  Esta sentencia nos es firme y contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de esta ciudad que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, a medio de escrito con firma de Abogado y Procurador".Recibidas que fueron por resolución de 9/11/98, con fecha 16.6.99 pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada. Impugna el apelante la regularidad de las pruebas de alcoholemia que se le practicaron el día de autos. 20 y siguientes, en su redacción originaria, del Reglamento General de Circulación, aprobado por R-D 13/1992, de 17-1, que entró en vigor el 15-6-1992, derogando la anterior O:M. de 29-7-1981 sobre investigación del grado de impregnación alcohólica de los usuarios de la vía pública. El art. 22 del Reglamento citado se refería a dichas pruebas verificadas "mediante alcoholímetros oficialmente autorizados", y el art. 23 a su práctica según gramos por mil centímetros cúbicos de sangre. El aparato utilizado, alcoholímetro de precisión "Drager", modelo Alcotest, nº 7110-S1, consta en el atestado homologado por el Instituto Nacional de Toxicología.Se desestima el recurso de apelacion.  

Voces

Bebida alcohólica

Responsabilidad

Notificación de la sentencia

Días hábiles

Delito contra la Seguridad Vial

Atestado

Arresto sustitutorio

Conducción bajo la influencia de sustancias

Embriaguez

Sentencia de condena

Fundamentos

Rº APELACION NUM. 1.496/98

REPARTO NUM. 1.496/98

JUICIO ORAL NUM. 0689/96

J. PENAL CORUÑA TRES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NUMERO 91/99

 

 

LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS y DON ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado

 

 EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente,

 

 

 

SENTENCIA

 

 

En el recurso de apelación penal número 1.496/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el J. PENAL CORUÑA TRES, en el Juicio oral número 0689/96, dimanante de Procedimiento Abreviado número 28/92, del Juzgado de Instrucción DE ORDENES, seguido por un delito CONTRA SEGURIDAD TRÁFICO, figurando como apelante JOSE de nacionalidad española, con D.N.I. nº …, nacido en Ordes el día 1/12/66, hijo de Jose y de Jesusa, con domicilio en Ordes, Cruceiro-Barbeiros, representado por el Procurador SR. FEITO VÁZQUEZ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

 

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

 

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del J. PENAL CORUÑA TRES, se dictó Sentencia 15.07.98, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: En atención a lo expuesto condeno a JOSE, como autor criminalmente responsable del delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin que concurran en su realización circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de MULTA DE CIEN MIL PESETAS, con arresto sustitutorio de 16 días y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR. Le condeno además al pago de las costas ocasionadas.

Esta sentencia nos es firme y contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de esta ciudad que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, a medio de escrito con firma de Abogado y Procurador".

 

 SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por JOSE, que le fué admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 9/11/98, con fecha 16.6.99 pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.

 

CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

 

 

 

HECHOS PROBADOS

 

 

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

 

 

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 

Se aceptan los de la sentencia apelada, y:

 

UNICO: Impugna el apelante la regularidad de las pruebas de alcoholemia que se le practicaron el día de autos. El alegato no puede tener acogida. En el escrito de impugnación del Ministerio Fiscal ya se da cumplida respuesta, la cual debemos completar del siguiente modo:

a)- La normativa vigente la noche de autos en orden a las pruebas de detección alcohólica de los conductores eran los arts. 20 y siguientes, en su redacción originaria, del Reglamento General de Circulación, aprobado por R-D 13/1992, de 17-1, que entró en vigor el 15-6-1992, derogando la anterior O:M. de 29-7-1981 sobre investigación del grado de impregnación alcohólica de los usuarios de la vía pública.

b)- El art. 22 del Reglamento citado se refería a dichas pruebas verificadas "mediante alcoholímetros oficialmente autorizados", y el art. 23 a su práctica según gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.

 

c)- El aparato utilizado, alcoholímetro de precisión "Drager", modelo Alcotest, nº 7110-S1, consta en el atestado homologado por el Instituto Nacional de Toxicología. La Ley 3/1985, de 18-3, y su Real Decreto desarrollador 1616/1985, de 11-9, otorga la competencia al Centro Español de Metrología, pero es lo cierto que dicha normativa ha estado necesitada de un desarrollo reglamentario, la cual no se produjo respecto de los alcoholímetros hasta la O.M. de 27-7-1994, para control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado previstos en el art. 22 del RGC (redacción dada por RD 1333/1994, de 20-6), denominados etilómetros, norma que entró en vigor con posterioridad a la fecha de los hechos enjuiciados.

 

SEGUNDO.- Que los guardias civiles que testificaron en el juicio oral fueron del servicio rural y no del equipo que realizó las pruebas alcoholimétricas no impide valorar su regularidad cuando estuvieron presentes al hacerlas y comprobaron y testificaron sobre su modo de realización, y resultados y demás aspectos por los que se les preguntó. En todo caso, y sin necesidad de puntualizar otros concretos particulares alegados en el escrito de recurso, de lo que no cabe duda es de que dichos testigos manifestaron con claridad y rotundidad (y así consta en el propio atestado instruido por ellos) que su intervención fue debida a la conducción zigzagueante y con riesgo de colisión contra las viviendas de un lado y muro del otro lado de la vía por parte del acusado, habiendo comprobado sus evidentes síntomas externos de embriaguez, demostrativos del hecho a demostrar, esto es, la conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas, aspectos y conclusión destacados en la sentencia apelada cuya corrección hemos de confirmar ahora.

 

VISTOS, los preceptos citados y demás  de  pertinente aplicación,

 

 

 

FALLAMOS

 

 

DESESTIMAMOS el recurso de apelación de JOSE y confirmamos la sentencia condenatoria apelada.

 

La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

 

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente, con devolución de la causa remitida.

 

Y así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos en La Coruña, a VEINTIOCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

 

 

 

 

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente DON CARLOS FUENTES CANDELAS, al celebrar audiencia pública la Sección Cuarta esta Audiencia Provincial en el día de hoy, que es el de su fecha, de lo que yo Secretaria, certifico en La Coruña, a VEINTIOCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Sentencia Penal Nº 91, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1496 de 28 de Junio de 1999

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