Última revisión
31/10/2008
Sentencia Penal Nº 910/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 151/2008 de 31 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 910/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100710
Encabezamiento
0UDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 151/2008-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 10/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Octubre de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 151/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 10/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de robo con intimidación y falta de daños, contra Cornelio y contra Matías ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Cornelio y Matías contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Julio de 2.008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
CONDENO a Cornelio y Matías , como autores responsables cada uno de ellos de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, previsto en los artículo 237, 242.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal , la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6ª en relación con el 21.1ª y 20.2ª del Código Penal , la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5ª del Código Penal y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , a la pena de once meses y veinte días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas.
Asimismo, CONDENO a Cornelio y Matías , como autores responsables cada uno de ellos de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal a la pena de multa de doce días a razón de una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiara del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, el pago de las costas, según el artículo 123 del Código Penal y a que por responsabilidad civil los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, a Pedro Miguel en la cantidad de 130 euros por los daños ocasionados en su vehículo.
Constando que Cornelio ha efectuado el ingreso de la citada suma de 130 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado procédase al inmediato pago de dicha cantidad al perjudicado, sin perjuicio de la acción de repetición de aquél frente a Matías .
Firme que sea esta resolución procédase a dar el curso legal previsto a la navaja intervenida.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Hechos
ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten los de la instancia en todo aquello que no se opongan a lo que se dirá.
SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito intentado de robo con intimidación y de una falta de daños, respectivamente previstos en los artículos 242.1 y 2 y 625 del C. Penal , Cornelio , a través de su representación procesal, formula recurso de apelación, alegando el error en la valoración de la prueba con infracción del derecho constitucional de presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", solicitando su libre absolución. Con carácter subsidiario, solicita se rebaje la cuota diaria de multa a dos euros.
TERCERO.- Como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al Juez de Instancia, en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la L.E.Crim ., apreciar las pruebas practicas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, pues éste Juzgador de primer grado es el que tanto por su objetividad institucional, como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.
Con base en tales pautas jurisprudenciales, tras examinar las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, no se observa por el Tribunal dónde radica el invocado error valorativo que se dice cometido por la parte recurrente, quien basa su escrito en una serie de posibles contradicciones en la prueba testifical de la víctima Pedro Miguel , transcribiendo párrafos de su declaración en sede de instrucción.
Dichos argumentos no pueden ser acogidos, toda vez que, pese al tiempo transcurrido desde los hechos -2005- a su enjuiciamiento 17 de Julio de 2.008, lo que ha propiciado la atenuante de dilaciones indebidas, el testigo víctima Pedro Miguel comparecido al acto del plenario narró sin ningún tipo de fisura lo esencial: que los acusados le abordaron y que con una navaja -que le fue intervenida al apelante- abierta la aproximaron a su cuerpo y le exigieron conminatoriamente la entrega del dinero, aclarando en dicho acto que, por ser Carnaval, podría tratarse de una broma propia de esa fiesta, pero que el ver y sentir la navaja comprendió la seriedad del ataque, huyendo para refugiarse en su vehículo, lugar hasta donde le siguieron los acusados, quienes al no obtener apoderamiento alguno, con la navaja que portaban le rajaron los neumáticos de su vehículo.
Versión que viene a ser corroborada por los P. Nacional nº NUM000 , quien junto con su compañero de dotación detuvieron a los acusados, actuando a requerimiento de las personas que los habían retenido, ocupándole una navaja descrita al folio 4 de las actuaciones.
La prueba así practicada y correctamente valorada se ha constituido en bastante para enervar el derecho a la presunción de inocencia que inicialmente le amparaba, y que por su validez suficiente para calificar los hechos como delito de robo con intimidación y falta de daños, imposibilita la apreciación del principio "in dubio pro reo", toda vez que ninguna duda albergó el Juzgador que presidió bajo su inmediación el plenario, ni tampoco se trasladan dudas razonables a este Tribunal para modificar el fallo condenatorio recaído en aplicación de aquél principio.
El motivo debe ser desestimado.
Mejor acogida habrá de seguir la petición formulada con carácter subsidiaria, si bien no en el mínimo de dos euros, que se prevé para los indigentes, pero sí en la cifra de seis euros más ajustada a la capacidad económica del acusado, atendido que según su declaración judicial obrante al folio 26 se encontraba en el paro, percibiendo prestación por desempleo, pues aún le quedaba, según su propia manifestación, un mes para cobrar, indicando que trabajará de chatarrero. En tales condiciones, consideramos más ajustada y proporcionada a su capacidad económica fijar la cuota diaria de multa en seis euros.
El recurso debe ser parcialmente estimado.
CUARTO.- Contra la sentencia que le condena por idéntico delito y falta, Matías , a través de su representación procesal formula recurso de apelación, alegando implícitamente el error en la valoración de la prueba, que sustenta en su negativa de participación en los hechos.
El recurso habrá de seguir igual suerte desestimatoria que el ya resuelto, pues tras la prueba practicada, sin que apreciemos error en su valoración, se concluyó que el acusado junto a Cornelio , abordaron esgrimiendo una navaja al testigo a los fines de obtener un apoderamiento de dinero de ajena pertenencia y tal como quedó probado, participó activamente en los daños ocasionados al vehículo de la víctima.
La estimación del recurso en la modificación de la cuota diaria de multa se le extiende al apelante por resultar más favorable, aunque no haya sido objeto de petición expresa por su parte.
El recurso debe ser parcialmente estimado.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE los recursos de apelación formulados por Cornelio y Matías contra la Sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2.008 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell en los autos de Procedimiento Abreviado nº 10/2008, la debemos REVOCAR y la REVOCAMOS PARCIALMENTE en el único extremo de fijar la cuota diaria de multa en SEIS EUROS.
Se mantiene el resto del pronunciamiento condenatorio.
Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

