Sentencia Penal Nº 910/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 910/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 171/2012 de 05 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 910/2012

Núm. Cendoj: 08019370072012100744


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NIG : 08019 - 43 - 2 - 2011 - 1497705

Rollo Apelación penales rápidos nº 171/2012 -J

Procedimiento abreviado 547/2011

Juzgado Penal 23 de Barcelona

S E N T E N C I A nº

Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:

Ana Ingelmo Fernández

Pablo Diez Noval

Luis Fernando Martinez Zapater

En Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.547/2011, sobre delito de Hurto procedente del Juzgado Penal 23 de Barcelona, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penales rápidos nº 171/2012-J habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Teodoro representado por la Procuradora Dª SONSOLES PESQUEIRA PUYOL y defendido por el Letrado D.Narciso Trenado Seara.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 23 de Barcelona, con fecha 23 de Julio de 2012 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado 547/2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

' Debo condenar y condeno a Teodoro como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa del artículo 234 del CP en relación con el artículo 16 del Código Penal , la pena de CUATRO MESES DE PRISION e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena imponiéndole el pago de las costas procesales. '.

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, el/la Sr./Sra. Secretario/-a judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.


ÚNICO.-Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.


Fundamentos

PRIMERO.-Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba.

Nos encontramos ante un delito flagrante, por lo que es díficil que el juzgador pueda incurrir en error al valorar la prueba. La prueba aportada en el acto del juicio oral es contundente, el acusado fue sorprendido en el centro, donde había sustraido los 1.200 euros, que se encontraban en un cajón.

En cuanto a su disminución, que no sabemos si es física o psíquica, puesto que no acudió a la clínica Médico-Forense, a pesar de ser debidamente citado, afectaría a su imputabilidad y no a la probanza de los hechos.

La declaración del acusado, ante el instructor, ya que, tampoco acudió al acto del juicio oral, es absurda y está desvirtuada por la testifical practica en el acto del juicio oral.

Los hechos imputados han quedado probados y son constitutivos del delito de hurto en grado de tentativa objeto de condena.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por Teodoro , confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 23 de Barcelona, en el procedimiento abreviado 547/2011, en fecha 23 de Julio de 2012. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.


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