Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 912/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 95/2010 de 20 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 912/2011
Núm. Cendoj: 08019370052011100782
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM. 95/2010
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.485/2003
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.1 DE GRANOLLERS
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dª PILAR PEREZ DE RUEDA
En la Ciudad de Barcelona, a 20 septiembre de 2011.
Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito estafa, contra la inicialmente acusada Begoña , con documento nacional de identidad Nº NUM000 nacida en Benameji (Cordoba), el 14 de agosto de 1983, hija de José y de Marina, vecino de Algeciras, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dº Alicia barbany Cairo y defendido por el Abogado Dº Josep Antoni hernandez Vives.
Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS quien expresa el parecer de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-
La Acusacion Particular de Don Florencio con fecha 26 de febrero de 2007. formula escrito de acusación contra Doña Begoña por un delito de estafa del artículo 248 en relacion con el artículos 250.1.7º y 2º del Código Penal .
Con fecha 28 de febrero de 2007 se dicto Auto de Apertura del Juicio Oral por el Juzgado Instructor por delito de estafa de los artículos del artículo 248 en relacion con el artículos 250.1.7º y 2º del Código Penal contra Begoña .
El Ministerio Fiscal, en fase intermedia en fecha 29 de octubre de 2007, solicito la absolución de la acusada.
Que por comparecencia de fecha 19 de enero de 2011, la Acusación Particular desistió de la acusación inicialmente formulada contra del artículo 248 en relación con el artículos 250.1.7º y 2º del Código Penal .
Hechos
Se declaran probados los siguientes hechos:
La Acusacion Particular de Don Florencio con fecha 26 de febrero de 2007. formula escrito de acusación contra Doña Begoña por un delito de estafa del artículo 248 en relacion con el artículos 250.1.7º y 2º del Código Penal .
Con fecha 28 de febrero de 2007 se dicto Auto de Apertura del Juicio Oral por el Juzgado Instructor por delito de estafa de los artículos del artículo 248 en relacion con el artículos 250.1.7º y 2º del Código Penal contra Begoña .
El Ministerio Fiscal, en fase intermedia en fecha 29 de octubre de 2007, solicito la absolución de la acusada.
Que por comparecencia de fecha 19 de enero de 2011, la Acusación Particular desistió de la acusación inicialmente formulada contra del artículo 248 en relación con el artículos 250.1.7º y 2º del Código Penal .
Fundamentos
ÚNICO.- Atendido el desistimiento de la acusación particular y no habiendo acusación formulada, procede la absolución de Doña Begoña del delito de estafa por el que inicialmente fue acusada por la Acusación Particular de Don Florencio , de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 24 de la Constitución Española y declarar de oficio de las costas procesales según lo previsto en el artículo 240.2º.2 de la LECr .
Fallo
Absolvemos a Begoña del delito de estafa del que inicialmente fue acusada, con todos los pronunciamientos favorables.
Declaramos de oficio las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a la acusada y a Florencio , haciéndole saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

