Sentencia Penal Nº 912/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 912/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 102/2011 de 06 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 912/2011

Núm. Cendoj: 08019370062011100837


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta.

ROLLO Nº 102/11 , dimanante de:

J. FALTAS :303-10

J.Instrucción: GAVÁ 2

Sentencia recurrida: 4/02/11

APELANTE: LINEA DIRECTA ASEGURADORA.

SENTENCIA nº

En la Ciudad de Barcelona, a 6 de Octubre de 2.011.

VISTO, en grado de apelación, por la Iltma.Sra. Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado señalado en el encabezamiento, por una falta de lesiones por imprudencia , en el que fueron partes : en calidad de denunciante.- Amparo e Julio y de denunciado: Elena y como Responsable civil directo.- Cía LINEA DIRECTA ASEGURADORA ; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuestos por la defensa de la citada Cía contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4/02/11, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa,

a abonar a Elena en concepto de responsabilidad civil y a la Cía LINEA DIRECTA ASEGURADORA en calidad de responsable civil directo, a Dña Amparo en la cantidad de 6.255,19 euros y a D. Julio en la cantidad de 934,73 euros...

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el letrado Cía Linea Directa y, seguidos los trámites legales, sin vista, quedaron los autos para resolución.

Hechos

UNICO .- Se acepta el primer párrafo de hechos probados de la Sentencia recurrida, a excepción de lo siguiente:

1.-( En relación a las lesiones sufridas por Amparo ) Se SUPRIME : " 86 días de curación de carácter impeditivo" y se SUSTITUYE por ".. 45 días de curación, de los cuales, 30 fueron impeditivos y 15 no impeditivos..."

2.- ( En relación a las lesiones sufridas por Julio ), se SUPRIME " requiriendo 88 días de curación.." y SE SUSTITUYE por " requiriendo 15 días de curación durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales..."

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso, en realidad, se articula en un solo motivo: error en la valoración de la prueba en cuanto a la determinación,valoración y cuantificación de la responsabilidad civil y, en concreto, de los días en que ambos lesionados tardaron en curar de las lesiones causadas como consecuencia del hecho imprudente objeto de enjuiciamiento.

Es doctrina establecida por el Tribunal Constitucional ( ss 17-12-85 y de 13-06-86 , entre otras) que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o de apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en la L.E. Criminal, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la Sentencia, únicamente debe de ser rectificado , bien cuando en verdad sea ficticio por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de manifiesto de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador " a quo" que haga necesario con criterios objetivos , una modificación de la realidad fáctica establecida en la Resolución apelada. Ello no obsta a que si existen razonamientos arbitrarios o ilógicos, pueda corregirse en la segunda instancia dicho razonamiento y las conclusiones que se extraían del mismo .

Aplicada esta Doctrina al caso que nos ocupa entiende esta Magistrada que el Juez " a quo" yerra al valorar los dictámenes de los forenses ( folios 24 y 27) y el de parte de la Acusación Particular aportado.

Ello es así porque ambos forenses, uno de Barcelona y el otro de Sevilla, ya tuvieron en cuenta la documental que aporta la parte cuando emitieron sus dictámenes y, a pesar de ellos, establecieron como días de curación los que constan en sus respectivos dictámenes. Y ese ha de ser el punto de partida sobre el cual se aplique el Baremo del año 2010( fecha del alta forense). Lo que hace el Juez " a quo", apoyándose en el informe pericial de parte, es confundir los días de estabilización con esos otros tratamientos médicos a los que acudieron los lesionados para mejorar sus secuelas. Pero el tiempo invertido en ellos ya no pueden ser valorados, porque ya se valoran las secuelas sufridas por los dos lesionados. La doble valoración supone un " bis in idem" no aceptable en Derecho.

Es por ello que, para valorar las lesiones de Amparo , se estará al informe forense obrante al folio 24, de forma que tardó en curar 30 días impeditivos, a razón de 53.66 euros/día y 15 días no impeditivos a razón de 28,88 euros /día, lo que hace un total de 2476,2 euros por días de curación, sin que proceda factor de corrección en este apartado al no haber acreditados sus ingresos, todo ello conforme Jurisprudencia del T.C.

Del mismo modo, para valorar las lesiones de Julio se estará al informe forense obrante al folio 27, de forma que tardó en curar 15 días impeditivos, a razón de 53.66 euros/día lo que hace un total de 804,9 euros por días de curación , sin que proceda factor de corrección, por lo ya dicho.

En relación a las SECUELAS, el Juez " a quo" las valora correctamente puesto que sí existieron en ambos casos al así expresarlo el médico forense también en el de Amparo , recordando que la puntuación asignada a las secuelas es una función del Juez y no del médico-forense como se ha extendido erróneamente y por mal uso en los Juzgados.

SEGUNDO .- En consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto y revocar EN PARTE la resolución recurrida, condenando al acusado y a la Cía de Seguros LINEA DIRECTA ASEGURADORA por los conceptos y en la cuantía se determinará en la parte dispositiva de la presente Resolución.

TERCERO .- Las costas deben declararse de oficio ( art.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación,

Fallo

ESTIMO en parte EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Cía Linea Directa Aseguradora contra la Sentencia de fecha 4/02/11 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción señalado en el encabezamiento en el Juicio de Faltas también indicado de dicho Juzgado, REVOCO EN PARTE dicha sentencia y, en consecuencia CONDENO a la citada Cía como responsable civil directo a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Dña Amparo en la cantidad de 2476,2 euros por días de curación euros por días de curación y a D. Julio en la cantidad 804,9 euros por días de curación .

En todo lo demás, se confirma la Sentencia apelada.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Magistrada que la dictó, el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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