Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 912/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 79/2013 de 20 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 912/2013
Núm. Cendoj: 08019370052013100838
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.79/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 156/2012
JUZGADO PENAL NÚM.1 DE SABADELL
SENTENCIA
LIMOS. SRES.:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de 2013.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por hurto de uso de vehículo a motor y ciclomotor, contra el acusado Don Matías ; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mónica López Manso en nombre y representación de Don Matías contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 20 de diciembre de 2012. Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Matías , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor o ciclomotor precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de dos euros (total 360 euros a pagar en máximo de 12 meses a razón de 30 euros al mes), y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, así como al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente rollo de apelación tuvo entrada en esta sección con fecha 22 de marzo de 2013 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 7 de noviembre de 2013, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
El acusado Matías , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en las DU 155/2007 (firmeza 7 de julio de 2008) a la pena d e8 meses de prisión (suspendida por 2 años a partir del 7 de julio de 2008), en compañía de otro individuo que era quién conducía y cuya identidad se ignora, con unidad de propósito y de acción, sin la debida autorización de su propietario y sin que conste acreditado el ánimo de apropiárselo, iba de pasajero en la vía pública del ciclomotor Yamaha, modelo TZR 50, con matrícula F....FFF y propiedad de Juan Miguel , llegando a la carretera de Terrassa, en el término municipal de Sabadell, donde sobre las 1 horas del día 15 de abril de 2009 y a la altura del cruce de la calle Casanovas, se saltaron un semáforo en rojo, motivo por el que les fue dado el alto por una dotación de los Mossos d'Esquadra que lo observó, a lo que hicieron caso omiso, iniciándose una persecución en el curso de la cual quien conducía el ciclomotor lo paró, bajaron ambos del mismo y lo dejaron tirado, echando a correr ambos, no siendo habido el otro ocupante del vehículo y sí le fue dado alcance al acusado.
El ciclomotor antedicho, el cual tenía un valor de 1.100 euros, fue previamente sustraído entre las 19 horas del día 13 de abril de 2009 y las 00.00 horas del día 15 de abril de 2009 por persona o personas no identificadas del interior del garaje sito en la CALLE000 nº NUM000 , de la localidad de Sabadell, y por otro lado el ciclomotor fue definitivamente recuperado sobre la 1 hora del día 15 de abril de 2009, presentando a la vista el contacto de arranque manipulado para encender sin necesidad de llave.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Matías interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva a este acusado del delito de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244.1 del CP , en su modalidad de utilización sin la debida autorización de vehículo a motor por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia. .
El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:
1ª Error en la apreciación de la prueba.
Alega que la Juzgadora ha valorado para inferir que el acusado usaba el ciclomotor con conocimiento de su ilícita procedencia como indicios:
- manipulación del sistema de arranque a simple vista.
- actitud del acusado al huir de la policía.
- imposibilidad de dar el dato del conductor del ciclomotor.
Que esta deducción vulnera el principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.
Alega que queda acreditado que era de noche. La pequeña carrera del acusado obedeció mas al susto y extrañeza que al hecho de tener consciencia de que estuviera cometiendo un ilícito penal. Y las declaraciones de los Mossos incurren contradicciones sobre este hecho.
SEGUNDO.-. El recurso se desestima.
No hay error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
La inferencia que conecta los hechos base de la prueba indiciaria utilizada con el hecho consecuencia, conocimiento del acusado que circulaba sin la autorización del legitimo titular es lógica.
Los dos indicios reseñados en primer lugar comportan conforme a las reglas de la lógica, el sentido común y a las máximas de la experiencia a inferir que el acusado sabia que el ciclomotor que usaba como pasajero no era del conductor, ni éste estaba autorizado, pues portaba los cables de su encendido a la vista, lo puso en marcha sin uso de la llave, y ante la presencia policial y un semáforo en rojo saltó del ciclomotor y huyó a pie, siendo el primer hecho indiciario de gran intensidad y fuerza que en unión con el segundo descartan la posibilidad del desconocimiento alegado.
Y oída la grabación del juicio oral no se aprecian contradicciones en las manifestaciones de los agentes que han declarado en el juicio.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Mónica López Manso en nombre y representación de Don Matías
Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 156/2012 seguido en el Juzgado Penal 1 de Sabadell de Barcelona.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
