Sentencia Penal Nº 913/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 913/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 152/2012 de 16 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 913/2012

Núm. Cendoj: 08019370032012100742


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 152/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 376/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE BARCELONA

APELANTE: Higinio

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 913/2012

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a dieciséis de noviembre del dos mil doce.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 152/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 376/2011 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, seguido por un delito de falsedad documental en concurso con otro de estafa, en el que se dictó sentencia el día 17 de septiembre del año en curso. Ha sido parte apelante Higinio y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Higinio , como responsable criminal en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa, a la pena por el primero de veintitrés meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de cinco euros, responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses y quine días en caso de impago, y la pena por el delito de estafa de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo al pago de las costas del procedimiento ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: El acusado Higinio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 20 de octubre de 2009 efectuó una reclamación por daños y perjuicios al consorcio de Compensación de Seguros, mediante la presentación de parte amistosa de accidente, sufrido el día 10 de octubre de 2009 sobre las 12,50 horas, en la calle Mossen Camil Rosell de Santa Coloma de Gramanet, "cuando un ciclomotor con matrícula H-....-HLD , conducido por su propietaria Delfina , invadió el carril contrario colisionando con el vehículo A-4, matrícula ....-XVK , conducido por el acusado causándole daños en la parte frontal y resultando heridas leves, él y sus ocupantes, su novia Noemi y su hermana Pilar", aportando con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial, justificantes de taxis por desplazamientos inexistentes para rehabilitación de las lesiones sufridas, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, en las fechas y cantidades que se relacionan y que el acusado había elaborado. Utilizando los datos correspondientes a dos taxistas, Juan Ignacio , propietario de la licencia de taxi nº NUM000 y de un vehículo con matrícula ....KKK , con simulación de su firma, y Cristobal , propietario de la licencia de taxi nº NUM001 y del vehículo con matrícula ....DDD simulando su firma, y en concreto

1- Con los datos del taxista Sr. Juan Ignacio , el acusado elaboró los siguientes justificantes por desplazamientos: en el mes de octubre, el día 30 por importe de 20 euros; los días 20, 24, 26 y 30 de noviembre por un importe total de 120 euros; y en el mes de diciembre, los días 1, 2, 3, 4, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 24 y 28 por un importe total de 443 euros.

2- Con los datos del taxista Sr. Cristobal el acusado elaboró los siguientes justificantes por desplazamientos: el día 28 de octubre, 30 euros; los días 4 y 18 de noviembre por importe de 56 euros; y los días 2,9,16,23 y 30 de diciembre por importe de 123 euros.

El importe total de los justificantes reclamados por el acusado, ascienden a 1264 euros, no consiguiendo que le fueran abonados por el Consorcio de Compensación de Seguros, tras el inicio de una investigación por dicha entidad para comprobar la autenticidad de los mismos.

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se dictó Diligencia de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO .- El recurrente alega error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia. Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

En el presente caso, una vez examinada la grabación del acto del juicio y las actuaciones no hemos apreciado ningún error o arbitrariedad en la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de instancia. En este sentido, es necesario poner de relieve que, pese a la alegación del recurrente, manifestando que los documentos presuntamente falsos han sido aportados a las actuaciones mediante fotocopia, lo cierto es que el propio recurrente, al formular su escrito de defensa, propuso como prueba documental los referidos documentos sin que, en ningún momento, impugnara la autenticidad de los mismos, por lo que difícilmente puede prosperar ahora el referido motivo de impugnación.

Por otra parte, aunque el recurrente dice que uno de los taxistas duda sobre la falsedad de algunos de los recibos que se le exhibieron, lo cierto es que a través de la grabación hemos podido constatar como los dos taxistas fueron concluyentes al afirmar que los recibos eran falsos y no habían sido confeccionados por ellos, razón por la que dicha alegación tampoco puede ser tenida en cuenta.

SEGUNDO .- Sin embargo, debe destacarse que la sentencia de instancia califica los hechos como un delito continuado de falsedad en documento mercantil, sin dar ninguna explicación al respecto, siendo necesario poner de relieve que reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha entendido que en supuestos como el presente, en los que hay que presumir que el autor falsificó en unidad de acto todos los documentos que posteriormente presentó ante el Consorcio de Compensación de Seguros, no cabe apreciar la continuidad delictiva ( STS nº 705/1999 , nº 791/2000 , nº 1024/2004 y nº 906/2007), lo que justifica una aminoración de la pena impuesta por dicho delito, siendo procedente fijarla en nueve meses de prisión y siete meses de multa con una cuota diaria de cinco euros.

TERCERO. Costas procesales .- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Higinio , contra la sentencia dictada el día 17 de septiembre del año en curso por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 376/2011, seguido por un delito de falsedad en documento mercantil y estafa, REVOCAMOS dicha resolución en el único sentido de dejar sin efecto la declaración de continuidad delictiva en el delito de falsedad documental, fijando la pena por dicha infracción en nueve meses de prisión y siete meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP para el caso de impago. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 11 deBarcelona del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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