Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 913/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 148/2013 de 19 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 913/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100905
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0007359
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000148/2013- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000591/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 2)
Apelante Ana
Abogado ALBERTO MANUEL MOLLA DIEZ
Apelado/s Cristobal
Abogado MARIA TERESA DOMENECH DONET
SENTENCIA Nº 000913/2013
En la ciudad de Alicante, a Diecinueve de noviembre de 2013
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 26/9/13 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA (ANT. MIXTO 2) en el Juicio de Faltas - 000591/2013, por habiendo actuado como parte apelante Ana , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. MOLLA DIEZ, ALBERTO MANUEL, y como parte apelada Cristobal , dirigido por el Letrado Sr./a. DOMENECH DONET, MARIA TERESA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Ana se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000148/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia de las amenazas. La exposición del juez acerca de las razones por las que entiende que no hay prueba para condenar son coherentes y razonadas, ya que parece haber existido un problema entre las partes de origen economico, pero sin el componente del ilícito penal que se deriva de las alegaciones del recurrente, y añadiendo el juez la mala relación existente y las diferencias entre las partes que existen pero que no determinan prueba de la existencia del ilícito penal ya que la prueba propuesta y practicaad no termina de elevar las mismas a la categoría de prueba de cargo. El recurrente se queja n el recurso que en los hechos probados simplemente se hace constar que no se han probado los hechos denunciados, pero siendo así el juez no debe hacer un mayor proceso en los hechos probado sino simplemente declarar si estan probados o no y en la fundamentacion juridica explicar las razones de esta conclusión, y es lo que hace al describir con sumo detalle que no se han acreditado las amenazas sin que la declaracion de la hija de la denunciante aporte elementos de prueba de cargo. En los hechos probados se efectúa una remisión a las razones del inicio de las actuaciones que dieron lugar al juicio de faltas, pero concluyendo que no hay prueba que sustente la denuncia, por lo que en la fundamentacion juridica reseña la prueba y concluye que no hay prueba de cargo, con lo que no hay vicio invalidante alguno que alega la parte recurrente.
El juez efectúa un relato descriptivo de los hechos ocurridos pero no llega a una conclusión condenatoria y entiende que no hay responsabilidad penal, sino que supone una descripción de los hechos de la que no se desprende ilicito penal. Pese a ello el recurrente entiende que no hay motivación, pero el hecho de que el juez sostenga una valoración distinta de la parte recurrente no supone falta de motivacion ya que la expuesta en la sentencia es suficiente con respecto a la carencia de una prueba de cargo que acredite la existencia de las llamadas o mensajes de contenido amenazante. Con respecto al hecho de que no aporte al juicio testigos la recurrente alega que es dificil que acudan al juicio, pero ello no puede constituir una alegacion que altere la valoracion de la prueba porque en todo caso es de la parte la carga de la prueba y la de su proposicion. Con respecto a la hija de la parte denunciante efectúa una valoracion distinta de la del juez, pero ello no altera la eefctuada por este en la sentencia. Por ello, la alegacion de nulidad no puede admitirse porque el relato explicativo del juez es suficiente y concluyente acerca de la no existencia de prueba de cargo, pese a que el recurrente disienta de esta valoracion y entienda que la practicada sí que lo es. Seria constitutivo de falta de motivacion la inexistencia de alegatos o fundamentos en la sentencia, pero ello no concurre en el presente caso, sino que el juez efectúa una detallada valoracion de la prueba practicada, y reseña la ausencia de la de cargo de lo que disiente el recurrente, pero por una valoarcion distinta de la prueba,
SEGUNDO.-La STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez ' a quo' con valoración distinta en el órgano ' ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.
Además, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que:
'No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep ., 170/2002, de 30 Sep ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.'
Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.
Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuestopor la representación procesal de Ana contra la Sentencia de fecha 26/9/13, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA (ANT. MIXTO 2) en el Juicio de Faltas - 000591/2013, debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
