Sentencia Penal Nº 914/20...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Penal Nº 914/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 91/2007 de 11 de Octubre de 2007

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ MAIQUEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 914/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGESIMA

ROLLO Nº 91/2007

P. A. Nº 322/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 914/07

Ilmos. Sres.

D./Dª. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

D./Dª. MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D./Dª. FRANCISCO ORTI PONTE

En la ciudad de Barcelona, a once de Octubre de dos mil siete.

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 91/07- ch, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de Diciembre de 2.006 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 322/06, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar y por un delito de quebrantamiento de medida cautelar contra Adolfo ; siendo parte apelante María Antonieta representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. José Manuel Luque Toro y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Pilar González Remi. Y parte apelada Adolfo representado por la Procuradora Dª. Ana María Soles Suso y dirigido por el Letrado D. José Roldan García; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 4 de Diciembre de 2.006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Adolfo del delito de lesiones y quebrantamiento de condena de que venia acusado por la presente causa, corriendo de oficio las costas del juicio.".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de María Antonieta ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se condene a Adolfo como autor de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 y 4 del Código Penal y como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal a las penas, respectivamente, de cinco años y doce meses de prisión, con la accesoria en el primero de los delitos de la prohibicion de aproximarse y comunicarse con la Sra. María Antonieta por cinco años, a que indemnice a esta por las lesiones en 3000 euros y se le condene al pago de las costas. Dicho recurso fue impugnado por la representación procesal de Adolfo , que solicitó la confirmación de la sentencia apelada y la condena en costas de esta alzada a la apelante.

CUARTO.- La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGESIMA

ROLLO Nº 91/2007

P. A. Nº 322/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 914/07

Ilmos. Sres.

D./Dª. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

D./Dª. MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D./Dª. FRANCISCO ORTI PONTE

En la ciudad de Barcelona, a once de Octubre de dos mil siete.

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 91/07- ch, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de Diciembre de 2.006 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 322/06, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar y por un delito de quebrantamiento de medida cautelar contra Adolfo ; siendo parte apelante María Antonieta representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. José Manuel Luque Toro y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Pilar González Remi. Y parte apelada Adolfo representado por la Procuradora Dª. Ana María Soles Suso y dirigido por el Letrado D. José Roldan García; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 4 de Diciembre de 2.006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Adolfo del delito de lesiones y quebrantamiento de condena de que venia acusado por la presente causa, corriendo de oficio las costas del juicio.".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de María Antonieta ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se condene a Adolfo como autor de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 y 4 del Código Penal y como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal a las penas, respectivamente, de cinco años y doce meses de prisión, con la accesoria en el primero de los delitos de la prohibicion de aproximarse y comunicarse con la Sra. María Antonieta por cinco años, a que indemnice a esta por las lesiones en 3000 euros y se le condene al pago de las costas. Dicho recurso fue impugnado por la representación procesal de Adolfo , que solicitó la confirmación de la sentencia apelada y la condena en costas de esta alzada a la apelante.

CUARTO.- La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.

DESESTIMAMOS el recurso de apelación presentado por la representación de María Antonieta contra la sentencia dictada el día 4 de Diciembre de 2.006 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 322/06 seguido contra Adolfo por un delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito de quebrantamiento de medida cautelar y consecuentemente CONFIRMAMOS aquella resolución en todas sus partes y declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, . En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación presentado por la representación de María Antonieta contra la sentencia dictada el día 4 de Diciembre de 2.006 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 322/06 seguido contra Adolfo por un delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito de quebrantamiento de medida cautelar y consecuentemente CONFIRMAMOS aquella resolución en todas sus partes y declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, . En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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