Última revisión
27/11/2008
Sentencia Penal Nº 914/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 60/2008 de 27 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 914/2008
Núm. Cendoj: 08019370072008100756
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfra 60/08 F
Procedimiento Juicio rápido de Faltas núm. 1049/08
Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio Urgente de Faltas núm. 1049/08, Rollo de Apelación núm. Apfra 60/08 F, sobre falta de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Juan Francisco , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal y D. Gonzalo .
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 23 de octubre de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Urgente de Faltas núm. 1049/08 que contiene el fallo absolutorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal, a tenor de la incomparecencia de las partes denunciantes y a la par denunciadas.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por D. Juan Francisco , denunciante-denunciado, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en el día de hoy, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
Fundamentos
I. No se aceptan ni se dan por reproducidos los hechos probados ni los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
II. Por el denunciante denunciado D. Juan Francisco , se presenta escrito admitido como recurso de apelación en el que, interesa la celebración del juicio, con revocación previa de la sentencia dictada, argumentando que no pudo acudir a la vista por motivos médicos, aportando un informe médico de fecha 23.10.08 de la Colegiada Marí Jose , del Institut Català de la Salut, firmado por la misma, informando que el citado se halla siendo atendido en dicho centro es día, y sosteniendo además el apelante que no llegó a tiempo a la celebración de la vista sino 15 minutos tarde.
Ciertamente de la mera lectura de los folios citados existe consecuentemente un motivo de revocación de la sentencia dictada y de suspensión del acto del Juicio de faltas señalado conforme al artículo 968 LECrim ., y, al no hacerlo así, ello supone un quebranto de los principios de tutela judicial efectiva y quebranto de las garantías procesales, conforme al artículo 24 de la Constitución Española, y que amparan al denunciante-denunciado apelante en esta alzada, con evidente y manifiesta causación de indefensión a dicha parte ahora recurrente al dictarse una sentencia absolutoria en ausencia por tal incomparecencia de la parte denunciante, que resulta a todas luces justificada.
Es por ello que siendo claramente de apreciar en la sentencia dictada una vulneración de un proceso con todas las garantías y de la tutela judicial efectiva con proscripción de la indefensión del artículo 24 de la Carta Magna respecto de la denunciada, y siendo ello la voluntad del apelante que debe ser complementada por la sala habida cuenta de su falta de formación jurídica, aunque no lo solicite expresamente, conforme al artículo 238 y 240 de la LOPJ procede decretar la nulidad de la sentencia dictada y la reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior a su vulneración, esto es a la celebración del acto de la vista, por lo que procede la devolución de las actuaciones al Juzgado de su procedencia a fin de que por la Juez a quo que la dictó se vuelva a citar en forma a las partes denunciadas-denunciantes y testigos, se proceda a la celebración de nueva vista y dicte nueva resolución en la que con libertad de criterio resuelva sobre los hechos denunciados y fundamente en debida forma y con suficiencia a tenor de la prueba que se practique en su presencia la nueva resolución que adopte.
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso tanto del Código Penal como de la LECrim, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Francisco contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio Urgente de Faltas núm. 1049/08 , debo declarar nula y anulo totalmente la misma, y la reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior a celebrarse el acto de la vista y ser dictada, debiéndose proceder a nueva convocatoria de vista en juicio de faltas, el citar en forma a las partes denunciantes-denunciadas y testigos, celebrar dicho acto y dictar nueva sentencia en la que con libertad de criterio y en base a las pruebas practicadas en el acto de la vista se pronuncie sobre los hechos denunciados fundamentando dicha nueva resolución; se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

