Sentencia Penal Nº 915/20...re de 2007

Última revisión
12/11/2007

Sentencia Penal Nº 915/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 322/2007 de 12 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA

Nº de sentencia: 915/2007


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00915/2007

ROLLO DE APELACION Nº 322/07

JUZGADO PENAL Nº 9 DE MADRID

JUICIO ORAL 438/05

SENTENCIA Nº 915/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA PILAR RASILLO LOPEZ (PRESIDENTA)

D. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO

DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN (PONENTE)

En Madrid, a 12 de noviembre de 2007.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 438/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Inés representada en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Raul Martínez Ostenero y como apelados el Ministerio Fiscal y D. Carlos representado por la Procurador a de los Tribunales Dña Lucia Gloria Sánchez Nieto en nombre y representación de Carlos .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 31 de marzo de 2006 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- Probado y así se declara que el acusado Carlos , con DNI 544255, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, casado con Inés , los días 24-1-00, mediados de febrero de 2001, 28-12-03, convivían en el domicilio sito en C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 sin que quede acreditado que en tales fechas el acusado inflingiera insultos, amenazas o agresiones a su esposa".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado D. Carlos , de toda responsabilidad, en relación con el delito de maltrato familiar habitual que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas devengadas en este procedimiento. Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el acusado en el presente procedimiento ".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación legal de Inés , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal y la representación legal de D. Carlos .

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 25 de octubre de 2007.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00915/2007

ROLLO DE APELACION Nº 322/07

JUZGADO PENAL Nº 9 DE MADRID

JUICIO ORAL 438/05

SENTENCIA Nº 915/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA PILAR RASILLO LOPEZ (PRESIDENTA)

D. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO

DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN (PONENTE)

En Madrid, a 12 de noviembre de 2007.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 438/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Inés representada en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Raul Martínez Ostenero y como apelados el Ministerio Fiscal y D. Carlos representado por la Procurador a de los Tribunales Dña Lucia Gloria Sánchez Nieto en nombre y representación de Carlos .

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 31 de marzo de 2006 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- Probado y así se declara que el acusado Carlos , con DNI 544255, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, casado con Inés , los días 24-1-00, mediados de febrero de 2001, 28-12-03, convivían en el domicilio sito en C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 sin que quede acreditado que en tales fechas el acusado inflingiera insultos, amenazas o agresiones a su esposa".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado D. Carlos , de toda responsabilidad, en relación con el delito de maltrato familiar habitual que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas devengadas en este procedimiento. Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el acusado en el presente procedimiento ".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación legal de Inés , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal y la representación legal de D. Carlos .

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 25 de octubre de 2007.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación formulado por el Procurador Sr. Martínez Ostenero en representación de Inés , contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Penal nº 9 de Madrid en el Juicio Oral nº 438/05 , confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

La presente Sentencia es firme.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación formulado por el Procurador Sr. Martínez Ostenero en representación de Inés , contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Penal nº 9 de Madrid en el Juicio Oral nº 438/05 , confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

La presente Sentencia es firme.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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