Sentencia Penal Nº 917/20...il de 2006

Última revisión
06/04/2006

Sentencia Penal Nº 917/2006, Tribunal Supremo, Rec 1817/2005 de 06 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 917/2006

Resumen:
DELITO: ESTAFA PROCESAL. INFRACCIÓN DE LEY.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia de fecha 07/07/05 de la audiencia Provincial de Ciudad Real (sección 1ª) en Rollo de Sala 5/05 procedente del juzgado de Instrucción de Almagro en causa 39/99, condenó a los recurrentes, Oscar Y Carlos Daniel, como autores de un delito continuado de estafa conforme al Código Penal de 1973, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de un cuatro meses y un día de arresto mayor y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y al abono de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular, y a la responsabilidad civil que conlleva la declaración de nulidad del contrato de arrendamiento de 5 de marzo de 2001 y actos derivados del mismo, e indemnización a la entidad perjudicada en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por la representación procesal de los recurrentes, invocando los siguientes motivos: 1) 2) y 3) por Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del artículo 532. 2 en relación al 528 del Código Penal de 1973 . 4) y 5) por Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 109 del Código Penal de 1973 .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso a los mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil seis.

PRIMERO.- La Sentencia de fecha 07/07/05 de la audiencia Provincial de Ciudad Real (sección 1ª) en Rollo de Sala 5/05 procedente del juzgado de Instrucción de Almagro en causa 39/99, condenó a los recurrentes, Oscar Y Carlos Daniel, como autores de un delito continuado de estafa conforme al Código Penal de 1973, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de un cuatro meses y un día de arresto mayor y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y al abono de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular, y a la responsabilidad civil que conlleva la declaración de nulidad del contrato de arrendamiento de 5 de marzo de 2001 y actos derivados del mismo, e indemnización a la entidad perjudicada en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por la representación procesal de los recurrentes, invocando los siguientes motivos: 1) 2) y 3) por Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del artículo 532. 2 en relación al 528 del Código Penal de 1973 . 4) y 5) por Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 109 del Código Penal de 1973 .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso a los mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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