Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 917/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 511/2012 de 16 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA
Nº de sentencia: 917/2013
Núm. Cendoj: 28079370152013101110
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO RP 511/12
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 213/08.
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 18 de Madrid
S E N T E N C I A Nº 917/13
Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta
PRESIDENTE: DÑA PILAR DE PRADA BENGOA
MAGISTRADO : D. CARLOS FRAILE COLOMA
MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)
En Madrid, a 16 de diciembre 2013
Este Tribunal ha deliberado el día de hoy sobre el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Dolores Hernandez Vergara en representación de Pablo contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid el 24 de septiembre de 2012 , en la causa arriba referenciada por el que se le condena por un delito de robo en casa habitada, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos: Pablo con NIE nº NUM000 , en fecha indeterminada del mes de Marzo de 2011 se dirigió, con la intención de obtener un inmediato ilícito beneficio patrimonial, al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Collado Mediano (Madrid), propiedad de Juan Enrique , y tras abrir la contraventa, lanzó una piedra que impacto contra el cristal de la vivienda fracturándola y se introdujo en el interior del inmueble , apoderándose de un mando a distancia de una televisión y de una televisión LCD de 42 pulgadas que finalmente abandono en el jardín.
El mando a distancia ha sido tasado en la cuantía de 20 euros. El importe de los daños ocasionados en la vivienda asciende a la suma de 47,28 euros.
El perjudicado no reclama cantidad alguna al haber sido indemnizado por su compañía de seguros. SEGUNDO.- El acusado fue condenado por sentencia firme dictada con fecha 25 de abril de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Collado Villalba (Diligencias Urgentes nº 27/2010 ), como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena que fue suspendida el día de su dictado por un periodo de dos años.
FALLO: Que debo condenar y condeno a Pablo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada precedentemente definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.
Igualmente está condenado al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- La representación procesal del acusado interesa que se revoque la sentencia y se les absuelva.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.
Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- Insta la representación procesal del acusado la revocación de la sentencia de instancia y solicita que se le absuelva alegando vulneración del principio de presunción de inocencia; inaplicación del artículo 16 del Código Penal , debiendo de ser considerado el delito no como consumado sino en grado de tentativa puesto que el televisor no llegó a incorporarse al patrimonio del recurrente, y el mando a distancia que el propietario de la vivienda dice no haber aparecido no tiene valor ninguno respecto a la entidad de los hechos, pudiendo haber sustraído el recurrente cualquier otro objeto de más valor, carece de toda lógica; por último alega incorrecta apliciacion de la pena , puesto que no esta justificada la pena impuesta que es superior a la mínima teniendo en cuenta la agravante de reincidencia, y en este caso sería de tres años y seis meses a cinco años, toda vez que atendidas las circunstancias de los hechos como que no se hizo con ningún efecto y objeto de valor.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia apelada, en base a que es conforme a derecho, que la juez practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.
SEGUNDO.- EL recurso no puede hallar favorable acogida. En cuanto al primer motivo del recurso en el que invoca vulnerciion de la presunción de inocencia, nada dice en sustento de tal alegato, sin embargo las pruebas sobre las que se apoya la autoría de los hechos, es contundente, en el televisor se han encontrado las huellas del recurrente, con lo que no resultado justificada la presencia en el domicilio donde ocurren los hechos no pude sino concluirse que fue el autor de los mismos. Pretende el recurrente que se subsuman los hechos en el delito de robo en casa habitada, pero en grado intentado por cuanto no se incorporó a su patrimonio la televisión, y el mando tiene escaso valor, y no fue encontrado en el domicilio del acusado. Frente a tal alegato solo resta decir que resulta acreditado que el mando fue sustraído del domicilio donde se produjeron los hechos, así lo declaró el propietario del mismo, y así en buen lógica se infiere puesto que el recurrente se pretendió llevar la televisión, con lo que, por escaso valor que tenga, fue incorporado a su patrimonio, dando así cumplimiento a todos los elementos del tipo por el que fue condenado, y concluyendo en los mismo términos que la sentencia de instancia, que el delito se perfeccionó. Por lo expuesto debe confirmarse la sentencia en estos extremos.
En cuanto al motivo que se alza contra la pena impuesta de cuatro años de prisión, debe ser estimado, no tanto por ausencia de motivación del arco de pena impuesto, sino porque este Tribunal entiende que las razones que han justificado la pena de cuatro años están ínsitas en la agravante de reincidencia en sí, con lo que para no imponer la pena en su grado mínimo, se necesitaría un plus de gravedad o circunstancias especiales que en este caso no se dan, por lo que la pena a imponer será de tres años y seis meses.
TERCERO .-Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso deducido, sin hacer condena en costas de esta alzada.
Fallo
Que DESESTIMAMOS en parteel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Dolores Hernandez Vergara en representación de Pablo contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid el 24 de septiembre de 2012 , en la causa arriba referenciada por el que se le condena por un delito de robo en casa habitada, y debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada, excepto en la pena que a imponer que será de 3 años y 6 meses de prisión .Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los Ilmos/as Sres/as de esta Sala.
