Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 917/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 37/2016 de 28 de Diciembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 917/2016
Núm. Cendoj: 08019370062016100814
Núm. Ecli: ES:APB:2016:10751
Núm. Roj: SAP B 10751/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO APELACIÓN Nº 37/2016
JUICIO INMEDIATO DELITO LEVE Nº 17/16
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a 28 de Diciembre de dos mil dieciséis
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al
margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio Inmediato de Delito leve, seguido al número 17/16
por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Sabadell por un hurto intentado, en el que fueron partes
Mercadona S.A. como denunciante y Vanesa y Bárbara como denunciadas, cuyas demás circunstancias
personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando
dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por las
denunciadas, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 16/03/16 .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Debo condenar y condeno a Dña. Vanesa y a Dña. Bárbara como autoras de un delito leve de hurto del art. 234.2 del CP , a la pena de multa de dos meses, a razón de seis euros diarios, así como al pago de las costas procesales, si las hubiere.
Si las condenadas no satisficieren la multa impuesta quedarán sujetas a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme a lo dispuesto en el art. 53.1 del CP .'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas condenadas y admitido se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para su resolución.
H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que formulan ambas condenadas tiene similar contenido, la impugnación de la multa impuesta, alegando que carecen de trabajo y medios para pagarla, lo que permite el tratamiento conjunto. No se recurren los hechos probados ni la condena por el delito de hurto intentado.
Por ello, esta sentencia solamente va a entrar a conocer la determinación de la pena, tanto en cuanto a su extensión como a la cuota de multa fijada.
Respecto de esta última, la sentencia contiene la adecuada motivación para fijar una cuota de seis euros diarios, que se comparte en esta alzada, pues es acorde con los importes establecidos por la doctrina jurisprudencial, dejando para cantidad inferior casos de miseria o indigencia, lo que no es el caso, pues ambas denunciadas reconocen que se dedican a la venta ambulante, luego algunos ingresos deben obtener de tal actividad.
Cuestión diferente es la extensión de la pena determinada, respecto de la que procede rebajar la pena impuesta, puesto que el delito leve por el que se condena está en grado de tentativa, habida cuenta que los efectos fueron recuperados dentro del establecimiento, al ser interceptadas al salir, sin que las denunciadas llegaran a tener la disponibilidad de los mismos. No obstante lo cual, la pena se determina en la extensión propia del delito consumado, al fijar una pena de dos meses de multa, sin proceder a rebajar la pena en los términos que prevé el art. 62 CP .
El marco punitivo que prescribe el precepto citado es de quince a veintinueve días de multa, al rebajar un grado la pena por la tentativa. La sentencia impugnada no hace referencia alguna al grado de ejecución del delito leve por el que se condena, pero del propio relato fáctico, al haberse recuperado los efectos, así como de las manifestaciones del testigo Sr. Germán , que han podido ser escuchadas por este Tribunal, al visionar la grabación del juicio, se desprende que las denunciadas no llegaron a tener disponibilidad de los efectos, por lo que el delito debe calificarse como intentado.
En consecuencia, se estima el recurso planteado, únicamente, para determinar la pena en la extensión de veinte días de multa, pena que se agrava levemente, ponderando que se trató de varios objetos, pero también que eran para satisfacer una primera necesidad de alimentación.
La posibilidad de cumplir la pena por medio de plazos debe ser planteada en fase de ejecución ante el Juzgado competente para tal actuación procesal.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con estimación en parte del Recurso de Apelación interpuesto por Vanesa y Bárbara debo REVOCAR Y REVOCO la sentencia de fecha 16/03/2016, dictada en los Autos de Juicio de Delito leve de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Sabadell , cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, ÚNICAMENTE EN CUANTO A LA EXTENSIÓN DE LA MULTA IMPUESTA QUE SERÁ DE VEINTE DÍAS, confirmando el resto de pronunciamientos y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justica, doy fe.
