Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 918/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 338/2011 de 07 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES
Nº de sentencia: 918/2011
Núm. Cendoj: 28079370072011100736
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo nº 338/2011
Diligencias Previas nº 3352/2007
Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid
A U T O 918/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Doña María Luisa Aparicio Carril
Doña Teresa García Quesada
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a 7 de noviembre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO MERAS SANTIAGO en nombre y representación de José , se interpuso recurso de Apelación contra el auto de fecha 8 de marzo de dos mil once que no accede a la reapertura de las actuaciones, dándose traslado al ministerio fiscal, quien interesa la confirmación del auto recurrido.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.
Fundamentos
UNICO.- Recurre en apelación el querellante la decisión judicial que deniega la reapertura de las presentes diligencias previas.
El examen de las actuaciones permite conocer que este Tribunal en el auto 952/2010 ratifico el auto de 9 de diciembre de 2009 dictado por la Instructora de las presentes diligencia Previas, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de
las actuaciones al entender que después de practicadas todas las diligencias de investigación necesarias, no resultaban indicios de la perpetración por el querellado de un delito societario, que era por el que se seguía la instrucción de la causa, ni tampoco de un delito de falsedad, por el que el Ministerio Fiscal interesaba la continuación del procedimiento.
La querellante solicita la reapertura de las presentes diligencias previas , pues sostiene que existen hechos nuevos e indicios que hacen necesaria la reapertura del procedimiento para la investigación del delito de falsedad documental, estafa, estafa procesal y delito societario, es decir por todos los delitos por los que inicialmente se incoo la presente causa. Indicando como hechos nuevos, lo que relata en la alegación segunda de su escrito.
Indica el recurrente como nuevo hecho, el auto dictado por el Juzgado mercantil declarando el concurso de REDIA, en base a unas facturas, en la que de forma reiterada repite que son falsas por ser duplicadas y por servicios inexistentes engañando a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, que declara en concurso necesario a FERMO S.A con apoyo de nuevo en esas facturas a las que califica en idénticos términos a los ya señalados.
Y por ultimo, señala como hecho nuevo un informe pericial.
La Juez Instructora, deniega la reapertura solicitada al entender que no hay ningún hecho nuevo.
Desde luego un informe pericial, sobre una documentación ya existente, no puede en caso alguno tener la consideración de hecho nuevo, y ello con independencia de quien sea autor de dicha pericial. Esa pericial versa sobre una documentación contable que ya fue analizada por el perito para la práctica del informe pericial practicado en el presente procedimiento, sin que sea ahora admisible, el pretender impugnar esa prueba, a través de la presentación extemporánea de otra pericia.
Efectivamente, el recurso no puede prosperar, pues no aporta la recurrente dato, nuevo alguno en el que sustentar su pretensión, no hay ningún hecho nuevo. Desde que se dicta por esta misma Sección el auto nº 952/2010 la única novedad es que la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado con fecha 11 de febrero de 2011 auto que desestima el recurso interpuesto por FERMO S.A. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid, del que ya se tenía conocimiento cuando se dicto aquella resolución. Por lo tanto que la Audiencia venga a confirmar lo que ya había declarado el Juzgado de Instancia, del que se tenía puntual conocimiento, nada novedoso aporta a esta causa, para pretender la reapertura de la causa.
Por ello el recurso se va a desestimar
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Meras Santiago en representación de Don José contra el auto dictado por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid con fecha 8 de Marzo de 2011 , año CONFIRMANDOSE dicha resolución.
Declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Remítase testimonio de este auto al Juzgado instructor para su conocimiento y efectos pertinentes.
ASI lo acordaron y firman los Ilmos. Sres. de la Sala. Doy fe.

