Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 918/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 11/2012 de 19 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 918/2012
Núm. Cendoj: 08019370032012100813
Encabezamiento
. AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 11/12-J
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5.836/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 DE BARCELONA
ACUSADO: Benigno
SENTENCIA Nº 918/2012
(Conformidad)
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO
Barcelona, a 19 de noviembre de 2012.
VISTO en juicio oral y público, ante el Procedimiento Abreviado nº 11/12-J, dimanante de las Diligencias Previas nº 5.836/10 del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona, seguida por un delito continuado de apropiación indebida, contra el acusado Benigno , con DNI nº NUM000 , natural de Vilaplana (Tarragona), domiciliado en Cambrils (Tarragona), sin antecedentes penales, en libertad provisionalpor esta causa, representado por el procurador D. Jorge Juan Pérez Sampedro y defendido por el abogado D. Jordi Morato Aragonés Pamies.
Han sido parte acusadorael Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Rosa María Balda.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de querella criminal en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de conforme a las normas de reparto, se formó el presente Rollo y se designó magistrado ponente, habiéndose apartado del procedimiento la acusación particular, señalándose fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y con el resultado (de conformidad) que consta en el acta de la vista levantada por el Ilmo. Sr. Secretario.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de administración desleal del art. 295 del CP .- Estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Benigno , conforme al art. 28 del CP .- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Y solicitando se le impusieran las penas de siete meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Así como el pago de las costas procesales.
TERCERO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, considerando ésta innecesaria la continuación del juicio.
De conformidad con las partes se declara probado que el acusado Benigno , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de director del Hotel Diagonal 205, de Barcelona (Hotel Silken Diagonal), sito en la Avda. Diagonal, nº 205, de Barcelona, y entre los años 2005 a 2009, con intención de obtener un beneficio económico, libró contra la cuenta del hotel diversos talones al portador por diferentes importes que él mismo cobraba, devolviendo con posterioridad parte del dinero obtenido a fin de dificultar que a nivel contable fuesen fácilmente descubiertas sus maniobras. Así, concretamente, y sin que ninguno de los talones individualmente superara el importe de 50.000 euros, en el año 2005 libró y cobró talones por un importe de 17.700 euros, si bien con posterioridad devolvió 10.500 euros, apoderándose de 7.200 euros; en el año 2006 libró y cobró talones por importe de 20.500 euros, no devolviendo nada a lo largo de ese año, apoderándose por ello de 20.500 euros; en el año 2007 libró y cobró talones por importe de 29.300 euros, si bien devolvió 40.000 euros, compensando de este modo en parte lo apoderado el año anterior; en el año 2008 libró y cobró talones por importe de 64.000 euros, si bien devolvió 45.500 euros, apoderándose de este modo de 18.500 euros; y en el año 2009, fecha en la que se descubrió lo que estaba ocurriendo, libró y cobró talones por un importe de 88.000 euros, si bien devolvió 5.000 euros, apoderándose así de 83.000 euros, a los que hay que añadir otros 4.386,64 euros de los que también se apoderó el acusado, si bien por concepto de lo que a nivel contable se denominaba 'otros conceptos'. Por este procedimiento, el acusado se ha apoderado de un total de 122.885,64 euros. Requerido por el departamento financiero del hotel, el acusado, en fecha 7 de octubre de 2009, reconoció ante notario adeudar a Hotel Diagonal 205, S.A. dicha suma, habiéndose iniciado por la cadena hotelera un procedimiento ejecutivo en reclamación de la cantidad apoderada.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito de administración desleal del art. 295 del CP . En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba el acusado Benigno y su abogado defensor manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal como con su calificación jurídica, y, concretamente, con la pena para aquél solicitada. Por otra parte, dicha defensa no consideró necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E.Criminal , siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Benigno , por su participación directa y material en los hechos conforme a los arts. 27 y 28 del CP .
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta ( art. 123 CP ).
QUINTO.- La presente sentencia fue dictada in voce,y al haberse manifestado por todas las partes su deseo de no recurrir, se declaró firme la misma.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
CONDENAMOSal acusado Benigno como autor de un delito de administración desleal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SIETE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales.
La presente sentencia se declara FIRME.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.
