Sentencia Penal Nº 919/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 919/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 31/2010 de 01 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 919/2010

Núm. Cendoj: 08019370032010100691


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 31/10-J

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6.465/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE BARCELONA

ACUSADO: Ceferino

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 919/2010

(Conformidad)

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

Barcelona, a 1 de diciembre de 2010.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 31/10-J, dimanante de las

Diligencias Previas nº 6.465/10 del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, seguido por un delito electoral, contra el acusado Ceferino ,

con D.N.I. nº NUM000 , natural de Barcelona, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Belén Domínguez Romagosa y

defendido por el abogado D. Sergio Bermejo Izquierdo.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Montserrat Benet.

Como Magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por dicho Ministerio se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar en el día de ayer con la asistencia de las partes, y con el resultado (de conformidad) que se refleja en el acta del juicio levantada por el Ilmo. Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral de los arts. 137 y 143 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General , a sancionar con arreglo a la D.T. 11ª, 1 g) y f) de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del CP y art. 40 del mismo texto legal; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Ceferino ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de 40 días de multa con 3 euros de cuota diaria (sustitutiva del arresto) y multa de 3 meses con 3 euros de cuota diaria, con el art. 53.2 del CP en relación a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y 3 meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; así como el pago de las costas procesales.

TERCERO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, considerando ésta innecesaria la continuación del juicio.

Hechos

De conformidad con las partes se declara probado que en las Elecciones al Parlamento Europeo del día 24 de julio de 2009, el acusado Ceferino , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designado suplente segundo del presidente de la Mesa A, Distrito NUM001 , Sección NUM002 , del municipio de Barcelona, ubicada en el Centro Cívico Sagrada Familia, sito en la calle DIRECCION000 , NUM003 , con arreglo al sorteo efectuado según el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General . Notificada en forma la designación el día 16 de mayo de 2009, el acusado no acudió a la hora de constituir la mesa ni durante el desarrollo del proceso electoral sin alegar causa legal que le eximiera de dicha obligación.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito electoral de los arts. 137 y 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General , a sancionar con arreglo a la Disposición Transitoria 11ª, 1 g) y f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CP y art. 40 del mismo texto legal. En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba el acusado Ceferino y su abogado defensor manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal como con su calificación jurídica y, concretamente, con la pena para aquél solicitada. Por otra parte, dicha defensa no consideró necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E .Criminal, siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Ceferino , por su participación directa y material en los hechos conforme a los arts. 27 y 28 del CP .

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del CP .

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAMOS al acusado Ceferino como autor de un delito electoral, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA de CUARENTA DÍAS, con una CUOTA DIARIA de TRES EUROS (sustitutiva del arresto) y MULTA de TRES MESES con una CUOTA DIARIA de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en ambas de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y tres meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; así como el pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.

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