Última revisión
30/11/2007
Sentencia Penal Nº 92/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 88/2007 de 30 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS
Nº de sentencia: 92/2007
Núm. Cendoj: 37274370012007100559
Núm. Ecli: ES:APSA:2007:559
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00092/2007
SENTENCIA NUMERO 92/07
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
DON JESUS PEREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca, a treinta de Noviembre de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 153/07, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3840/2005, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre delito de ROBO DE USO DE VEHICULO Y SIMULACIÓN DE DELITO.- Rollo de apelación núm. 88/07.- contra:
Fernando , nacido el día 28 de Abril de 1.980, hijo de Jesús y de María Francisca, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles García Ramos y defendido por el Letrado D. Rafael González-Cobos García. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados Cristobal representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Calvo Pérez, y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GOMEZ HERRERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 11 de Septiembre de 2.007, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ángel como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, pago de la mitad de las costas incluida igual proporción de las causadas por la acusación particular y a que indemnice a Cristobal en el importe de los daños sufridos pro su vehículo Ford Probe a peritar en ejecución de sentencia.
Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ángel del delito de simulación de delito que le imputaban las acusaciones declarando de oficio la otra mitad de las costas."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Ángeles García Ramos, en nombre y representación de Ángel , solicitando se dicte sentencia en la que se absuelva a su representado con toda clase de pronunciamientos favorables. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la desestimación del recurso, la íntegra confirmación de la Sentencia y la imposición al recurrente de las costas de esta alzada. Y por la acusación particular se interesa también la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la contraparte.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiocho de Noviembre del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad se ha dictado sentencia en la que se condena por un delito de robo de uso de vehículo a motor, a Ángel , a la pena de un año de prisión, pago de la mitad de las costas incluida igual proporción de las causadas por la acusación particular y a que indemnice a Cristobal en el importe de los daños sufridos por su vehículo Ford Probe a peritar en ejecución de sentencia
Se interpone recurso de apelación por el condenado. Al recurso se opone el Ministerio Fiscal y la representación de D. Cristobal
SEGUNDO.- El recurso se basa en las alegaciones siguientes:
a) La que se refiere al no haber practicado prueba pericial en el acto del juicio sobre el valor del turismo que sin consentimiento usó el apelante, y en virtud del principio in dubio pro reo debió entenderse que no tenía un valor superior a los 400 euros, y por tanto, no se le podía condenar por delito sino sólo por falta.; y
b) Que no consta prueba alguna de que el condenado apelante usase el turismo9 durante más de 48 horas ni de que fracturase el candado que cerraba la habitación del propietario del vehículo para acceder a las llaves del mismo.
TERCERO.- Con relación a la primera alegación se debe señalar, para dejar constancia del acierto decisorio de la sentencia apelada, que es cierto que no se ha practicado prueba pericial en el acto del juicio con el fin de valorar cuál era el valor del turismo sustraído, a lo que el juez razona que, a través de los datos que constan en las actuaciones, es notorio que el turismo tiene un valor superior a los 400 euros que fijan la diferencia entre delito y falta.
El apelante entiende que no es lícito que el juzgado acuda al criterio de la notoriedad en valor de la cosa sustraída, porque a su juicio únicamente mediante la prueba pericial hubiera concretado el valor económico, cuando, además, no puede estimarse como válida la obrante en fase de instrucción que se impugnó en su el escrito de conclusiones.
Con referencia a esta cuestión y para examinar si la sentencia contiene respecto de este particular la motivación necesaria y si los razonamientos desplegados resultan congruentes, se debe indicar que obra en fase de instrucción un informe realizado por el perito judicial en el que se concreta que el turismo tiene un valor real de mercado de 6.000 euros; informe que obra unido a las diligencias desde el día 11 de octubre de 2005 - por tanto hace más de dos años- sin que el acusado manifestase oposición o discrepancia al mismo, haciéndolo solo cuando la parte acusadora ya le había precluido el trámite para su solicitud
El juicio razonado contenido en la sentencia, también se advierte examinando los autos que contienen elementos suficientes para que calificar de lógica la deducción del juzgador al afirma que el valor del turismo es notoriamente superior a los 400 euros, pues consta en el atestado que se trata de un Ford Probe, vehículo que por su carácter deportivo es un modelo alto, y como consta, además en el reportaje fotográfico policial que exhibe el buen estado de conservación, con excepción de los daños ocasionados por el apelante. Consta, igualmente, que el coche había pasado sin demora la ITV, de donde cabe presumir que el estado de uso del vehículo tenía aptitud suficiente para su uso.
Por otra parte, como bien indica el Juez de instancia, es obvio que ningún turismo vale hoy menos de 400 euros, por cuanto por cualquier coche se obtendrían 721,21 euros, por el Plan Prever.
Finalmente, se debe destacar, como pone de manifiesto con acierto el escrito de oposición al recurso, lo que se resuelve no es que el valor concreto sea cuestión pericial, que sí lo es, sino si el hecho de que supere o no la cantidad mínima diferencial debe ser o no sancionada mediante prueba pericial, o, por el contrario, se dan supuestos en los que tal cantidad se puede obtener por notoriedad y evidencia, lo que lleva a proyectar sobre el caso concreto, si se dan estas circunstancias.
En el caso concreto examinado, es manifiesto, por notorio y evidente, que aunque no se haya podido cuantificar aritméticamente el valor del vehículo, todas las circunstancias que constan autos revelan permiten afirmar que el mismo tiene un valor mínimo que ha permitido asignarle el valor suficiente para calificar los hechos como delito y no como falta.
CUARTO.- Las demás alegaciones se centran en el error en la valoración de la prueba para desconocer la autoría del acusado.
El examen de las actuaciones en relación con la motivación de la sentencia, que ha construido la relación de hechos probados mediante razonamientos congruentes y no arbitrarios o ilógicos, ponen de manifiesto, en síntesis, los siguientes: a) el acusado reconoció en Comisaría, con asistencia de Letrado, la autoría de los hechos, y que ratificó a presencia judicial, asistido de abogado.; b) en cuanto a la fractura del candado, el apelante reconoció que lo rompió, pero consentimiento del titular de la habitación; c) admite haber cogido el coche, que fue conducido por otra persona; d) Respecto del tiempo de duración de uso del vehículo, superior a las 48 horas, , no hay más que examinar las declaraciones de Ildefonso y de Alejandro, para computar que si el 30 de julio de 2005 el propietario del vehículo, salió de vacaciones, y que el acusado utilizó el vehículo desde el día 3 de agosto-2005 hasta la fecha del accidente que fue el 7 de agosto, es concluyente, como fija la sentencia apelada, que el plazo en el que el apelante poseyó y usó el vehículo fue con exceso superior a las 48 horas.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.
QUINTO.- Al desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada, se condena al pago de las costas del recurso, incluidas las de la acusación particular, al apelante, conforme se desprende del art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Fernando , representado por la Procuradora Doña María Ángeles García Ramos, CONFIRMAMOS la sentencia apelada dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, el 11 de septiembre de 2007, en el P.A. número 153/07, y condenamos al apelante al pago de las costas del recurso, incluidas las de la acusación particular.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
