Sentencia Penal Nº 92/200...io de 2008

Última revisión
04/07/2008

Sentencia Penal Nº 92/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 27/2008 de 04 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 92/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008100232

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mérida, sobre falta de respeto a la autoridad. La Sala ratifica el fallo impugnado, pues las declaraciones de los Guardias Civiles son verosímiles y creíbles cuando se refieren a que el denunciado, les insultó cuando los mismos le requirieron la documentación de la motocicleta que conducía. Asimismo, no se aprecia móvil espúreo alguno en las declaraciones de los Agentes que los hubiera llevado a relatar unos hechos que no se correspondieran con la realidad. Por tanto, la Sala confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, máxime si el Juez a quo ha valorado la prueba obrante en Juicio con todos los principios del proceso.

Encabezamiento

S E N T E N C I A NÚM. 92/08

PONENTE..............

ILMA. SRA.............

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

Recurso penal núm. 27/2008

Juicio de Faltas núm. 99/2007

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida.

En Mérida, a cuatro de julio de dos mil ocho.

Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN el presente Rollo nº 27/2008, dimanante del Juicio de Faltas nº 99/2007, seguido ante el Juzgado de

Instrucción núm. 3 de Mérida, en el que han sido partes: como apelante, Narciso ; como apelado, EL

MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO. La Sra. Magistrado-Juez de Instrucción núm. 3 de Mérida dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 99/2007, de fecha 25 de septiembre de 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Narciso como autor de una falta de falta de respeto a Agentes de la Autoridad del art. 634 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa a razón de cinco euros diarios, sumando un total de ciento cincuenta euros (150 euros), cuyo impago dará lugar a un arresto personal sustitutorio a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO. Notificada la referida sentencia a las partes, por Narciso se interpuso contra la misma recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por EL MINISTERIO FISCAL, que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida

TERCERO. Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

CUARTO. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, que se da aquí por reproducido.

Fundamentos

PRIMERO. El recurrente, condenado por una falta del art. 634 del C. Penal en su modalidad de falta de respeto a agentes de la autoridad, impugna dicho pronunciamiento condenatorio alegando, por un lado, que la conducta del acusado no puede inlcuirse dentro del tipo penal referido, y, por otro, que no se ha valorado adecuadamente la prueba practicada en el plenario pues, a su entender, la declaración de los agentes denunciantes no constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, configurado como derecho fundamental en el art. 24 de nuestra Constitución

El recurso debe ser desestimado, en tanto las expresiones y gestos que se reseñan en el apartado de hechos probados de la sentencia revelan sin duda que la actitud del denunciado para con los agentes que le requirieron la documentación de la motocicleta que conducía supone un claro menosprecio a las funciones que aquéllos desempeñaban en el momento de los hechos. Así, responder a un normal requerimiento de los agentes con expresiones tales como "yo hago lo que me da la gana y tú no eres nadie para decirme lo que tengo que hacer" o "ahora estás vestido de verde, cuando no lo estés te vas a enterar", levantando el puño cerrado frente a uno de tales agentes, es una conducta que, objetivamente, aparece como claramente irrespetuosa con el principio de autoridad que, cuando ejercen sus funciones, encarnan los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Y no es preciso, como sostiene el apelante, que la conducta tenga especial trascendencia pública porque tampoco las funciones de los agentes de la autoridad se desempeñan siempre con esa trascendencia pública; de seguirse la tesis propugnada por el recurrente, las faltas de respeto a la autoridad, cuando su actuación no se desarrolla ante un número determinado de personas, quedaría impune, lo que contradice el sentido y finalidad del precepto penal que sanciona esas faltas de respeto.

SEGUNDO. Tampoco se infringe el derecho a la presunción de inocencia por el hecho de haber considerado el juzgdor de instancia que las declaraciones de los Guardias Civiles son verosímiles y creíbles, frente a las legítimas, pero interesadas, manifestaciones exculpatorias del denunciado.

Este último mantiene que los agentes mostraron para con él una actitud provocadora, y que la denuncia podría estar motivada por algunas rencillas entre las familias del denunciado y de uno de los agentes, manifestaciones que no cuentan con indicio alguno serio y verosímil que las dote de fundamento; además, este argumento sería aplicable, a lo sumo, respecto de uno de los agentes, pero no al otro, que ha mantenido inalterada la versión de los hechos que dio su compañero.

En definitiva, no se aprecia móvil espúreo alguno en las declaraciones de los agentes denunciantes que pudiera haberles llevado a relatar unos hechos que no se correspondieran con la realidad, con las graves consecuencias que ello tendría de ser así, de modo que referidas declaraciones, apreciadas por la juzgadora a quo con las innegables ventajas de la inmediación procesal, reúnen las condiciones y requisitos precisos para erigirse en prueba de cargo de contenido suficientemente incriminatorio como para desvirtuar la presunción de inocencia que opera siempre en favor de todo inculpado en un proceso penal

TERCERO. Acorde con lo dispuesto en los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos y Sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales; esta resolución podrá consistir, en declarar las costas de oficio; en condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional con que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales. Disponiendo la presente resolución la desestimación del recurso formulado contra la sentencia del Juzgado de Instrucción, procede imponer al apelante las costas de esta alzada, de haberse éstas causado.

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por Narciso contra la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida, en el Juicio de Faltas núm. 99/2007 , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO INTEGRAMENTE la mencionada resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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