Sentencia Penal Nº 92/200...ro de 2008

Última revisión
28/01/2008

Sentencia Penal Nº 92/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 62/2007 de 28 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 92/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 62/2007

CAUSA NUMERO 18/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DEL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Enero de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 18/2007, rollo nº 62/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 del Prat de LLobregat, por el delito contra la salud pública, contra el acusado Fernando , de 29 años de edad, hijo de Luigi y de Silvana, natural de Italia y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por la presente causa desde el dia 14 de Abril de 2007, representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado D. Eugenio Chica Chica, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA INGELMO FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se declara probado que el Procesado Fernando , nacido el 10/11/1978 en Salerno, con pasaporte italiano número Y283478, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada por Auto de fecha 14 de Abril de 2007 , quien, sobre las 16:54 horas del día 13 de Abril de 2007, fue interceptado en la Aduana de la Terminal "B" del Aeropuerto de El Prat, en el vuelo de la Compañía Aérea Air Europa para el trayecto SANTO DOMINGO-MADRID-BARCELONA, portando como equipaje facturado a su nombre una bolsa de deporte de lona color verde marca UNITE COLORS OF BENETTON, provista de etiqueta de facturación de color blanco de la Compañía Air Europa número UX522131, en cuyo interior se encontraron tres cajas de ron de la marca RON BERMUDEZ 1852, contenedoras de un líquido que sometido a prueba reactiva DROGA TEST da como rsultado positivo a la droga denominada "COCAINA", con un peso bruto de 3590 g (TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA gramos), con un peso neto de 2194,210 g (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO gramos con DOSCIENTOS DIEZ miligramos) y con un porcentaje de riqueza del 46,6 %, valorados aproximadamente en CIENTO VEINTE MIL euros al por mayor (120.000 Euros) y en DOSCIENTOS VEINTE MIL euros al por menor (220.000 Euros) en el mercado ilícito al que iba a destinarla el procesado.

El acusado padece una grave toxicomanía de larga evolución, que merma de forma severa sus capacidades psiquicas superiores.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en los artículos 368 y 364-1º y 6º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximente incompleta del art. 21-1º en relación al art. 20-1º del C.P ., y pidió se le impusiera la pena de seis años de prisión y multa de 480.000 euros, y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.

TERCERO.- Por su parte la defensa del procesado mostró su conformidad, con la calificación definitiva el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 62/2007

CAUSA NUMERO 18/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DEL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Enero de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 18/2007, rollo nº 62/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 del Prat de LLobregat, por el delito contra la salud pública, contra el acusado Fernando , de 29 años de edad, hijo de Luigi y de Silvana, natural de Italia y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por la presente causa desde el dia 14 de Abril de 2007, representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado D. Eugenio Chica Chica, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA INGELMO FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Se declara probado que el Procesado Fernando , nacido el 10/11/1978 en Salerno, con pasaporte italiano número Y283478, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada por Auto de fecha 14 de Abril de 2007 , quien, sobre las 16:54 horas del día 13 de Abril de 2007, fue interceptado en la Aduana de la Terminal "B" del Aeropuerto de El Prat, en el vuelo de la Compañía Aérea Air Europa para el trayecto SANTO DOMINGO-MADRID-BARCELONA, portando como equipaje facturado a su nombre una bolsa de deporte de lona color verde marca UNITE COLORS OF BENETTON, provista de etiqueta de facturación de color blanco de la Compañía Air Europa número UX522131, en cuyo interior se encontraron tres cajas de ron de la marca RON BERMUDEZ 1852, contenedoras de un líquido que sometido a prueba reactiva DROGA TEST da como rsultado positivo a la droga denominada "COCAINA", con un peso bruto de 3590 g (TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA gramos), con un peso neto de 2194,210 g (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO gramos con DOSCIENTOS DIEZ miligramos) y con un porcentaje de riqueza del 46,6 %, valorados aproximadamente en CIENTO VEINTE MIL euros al por mayor (120.000 Euros) y en DOSCIENTOS VEINTE MIL euros al por menor (220.000 Euros) en el mercado ilícito al que iba a destinarla el procesado.

El acusado padece una grave toxicomanía de larga evolución, que merma de forma severa sus capacidades psiquicas superiores.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en los artículos 368 y 364-1º y 6º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximente incompleta del art. 21-1º en relación al art. 20-1º del C.P ., y pidió se le impusiera la pena de seis años de prisión y multa de 480.000 euros, y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.

TERCERO.- Por su parte la defensa del procesado mostró su conformidad, con la calificación definitiva el Ministerio Fiscal.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Fernando como autor responsable de un delito contra la salud pública, precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximente incompleta de alteración psiquica, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, multa de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 Euros) y al pago de las costas procesales.

Declaramos la insolvencia de dicho procesado.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, dándose a los mismos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Fernando como autor responsable de un delito contra la salud pública, precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximente incompleta de alteración psiquica, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, multa de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 Euros) y al pago de las costas procesales.

Declaramos la insolvencia de dicho procesado.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, dándose a los mismos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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