Sentencia Penal Nº 92/200...yo de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 92/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 1/2009 de 11 de Mayo de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 92/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009100211

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA Nº 92/09

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

Dª JOSE MARÍA MORENO MONTERO

ILTMOS. SRES MAGISTRADOS :

Dª JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ (Ponente)

Rollo de Sala nº 1/09.

Procedimiento Abreviado nº 34/08. Juzgado de Instrucción nº 2 de Mérida

En Mérida a 11 de Mayo de 2009.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Itmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa( Procedimiento Abreviado nº 34/08, Rollo de Sala nº: 1/09. Juzgado de Instrucción de Mérida nº 2, seguida contra Manuel , mayor de edad, con D.N.I NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por delitos de estafa y falsedad en documento mercantil.

Antecedentes

PRIMERO.- Probado y así se declara, de plena conformidad con la parte acusada que: " El acusado Manuel , mayor de edad, el día 25 de octubre de 2007 acudió al establecimiento propiedad de la empresa TAM, SL sito en el Polígono El Prado, calle Bilbao, parcela 27-2 de la localidad de Mérida, con el propósito de obtener un beneficio ilícito en perjuicio de los propietarios del citado establecimiento y tras haber pactado con ellos el día de antes el alquiler de un grupo electrógeno de 100 CV, tasado pericialmente en la cantidad de 12.850 Euros. Una vez allí el acusado firmó el oportuno contrato de arrendamiento, utilizando para identificarse un sello con el nombre de la empresa Garasa Esñeco, todo ello a sabiendas de que ni era empleado de ésta ni el sello se correspondía con el verdadero, y con la intención de crear un falsa apariencia en el arrendador de solvencia y fiabilidad respecto de su persona. A continuación el acusado, quien no tuvo en ningún momento la intención de cumplir con el contrato firmado, se marchó del lugar con la maquinaria citada en su poder, utilizando para ello un camión con remolque y ayudado por otro individuo que no ha sido identificado.

Actuando con el mismo propósito, sobre las 12:30 horas de ese mismo día el acusado se personó en el establecimiento GAM SUROESTE, SLU, sito en el Polígono el Prado, calle Valencia, parcela nº 1,1 a 20, de la localidad de Mérida, donde valiéndose igualmente del mismo sello firmó un contrato de arrendamiento sobre una carretilla elevadora marca Ausa, matrícula E4747-BDL, valorada en 26.650 Euros y sobre un Dumper autocargable marca Ausa matrícula E8254-CBY, tasado en 18.632 Euros. En esta ocasión el acusado facilitó además para su identificación la numeración de un documento nacional de identidad que no le pertenecía, con la clara voluntad de dificultar su reconocimiento. Finalmente se marchó del lugar con la mencionada maquinaria en su poder.

A continuación el acusado se dirigió a la empresa HIPEROBRAS, sita en el Polígono El prado, calle Valladolid, parcela 42 de la localidad de Mérida, en la cual volvió a actuar en la misma forma descrita anteriormente, arrendando en esta ocasión un Dumper autocargable marca Ausa, matrícula E 5056-BDB, valorada en la cantidad de 18.000 Euros.

Ninguno de los objetos arrendados por el acusado han sido recuperados por sus propietarios legítimos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa y el acusado presente, así como con la acusación particular, y al amparo de las previsiones que se contemplan en el art. 784.3 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del Juicio Oral que se celebró el día 11 de Mayo de 2.009 instó del Tribunal se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de conclusiones que presenta (folios 345,346 y 347), , en el que calificó definitivamente los hechos a que se aludía precedentemente, como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto en el art. 392 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250 6º del mismo Cuerpo legal, solicitando para el inculpado Manuel como autor criminalmente responsable la pena de TRES AÑOS de prisión, pena que llevan aparejada inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, así como costas. Con respecto a la RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado Manuel indemnizará a TAM S.L en la cantidad de 12.850 euros, a GAM en la cantidad de 44.282 euros y a HIPEROBRAS en la cantidad de 18.000 euros.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en esta causa, la Magistrado Iltma. Sra. D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo que previene el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , reclamada por el Ministerio Fiscal, pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisión, expresamente aceptada tanto por la defensa como por el inculpado, así como por la Acusación Particular que en el acto del Juicio Oral, celebrado el día 11 de Mayo de 2.009, manifestó libremente, asistido por su Letrado, su CONFORMIDAD, reconociendo los hechos que se le imputan, teniendo pleno conocimiento de sus consecuencias, asumiendo la pena a imponer", procede dictar SENTENCIA de "estricta conformidad" con la pena aceptada por las partes y acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 3 y 4 del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que procede imponer al inculpado Manuel como autor criminalmente responsable la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal en caso de impago, por el delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa . Con respecto a la RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado Manuel indemnizará a TAM S.L en la cantidad de 12.850 euros, a GAM en la cantidad de 44.282 euros y a HIPEROBRAS en la cantidad de 18.000 euros.

La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidad por el acusados presente y su defensa es irrecurrible, de acuerdo con lo dispuesto en el último inciso del art. 787 del mismo Cuerpo legal y en unánime Jurisprudencia (SST. De 23 de Octubre de 1975, 1 de Marzo de 1988 ...)

SEGUNDO.- Acorde con lo dispuesto en los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir:1º) En declarar las costas de oficio.2º) En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal, dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte. Siendo CONDENATORIA la presente resolución, es procedente imponer a los acusados las costas de esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS (Procedimiento Abreviado nº 34/08. Juzgado de Instrucción de Mérida nº 2. Rollo nº: 1/09 ), al inculpado Manuel como autor criminalmente responsable del delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa a la pena de TRES AÑOS de prisión pena que lleva aparejada inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal en caso de impago. Con respecto a la RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado Manuel indemnizará a TAM S.L en la cantidad de 12.850 euros, a GAM en la cantidad de 44.282 euros y a HIPEROBRAS en la cantidad de 18.000 euros.

Se imponen al acusado las costas de este procedimiento.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes personadas procediéndose seguidamente al cumplimiento y ejecución de lo acordado según su literal, prosiguiéndose la tramitación de la precedente causa, con arreglo derecho. Archívese el original el Libro-Registro de SENTENCIAS de esta Sección.

Así, por esta nuestra SENTENCIA, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Itmos Sres al margen relacionados. D. JOSE MARÍA MORENO MONTERO D. JESÚS SOUTO HERREROS y D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ. Rubricados

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior SENTENCIA, en el día de la fecha, por la Iltma Sra. Magistrado Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ, Ponente en esta causa,

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.