Sentencia Penal Nº 92/201...zo de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 92/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 1/2010 de 23 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 92/2010

Núm. Cendoj: 47186370022010100064

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00092/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002 Rollo : 1/10

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2070/09

SENTENCIA Nº 92/10

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En Valladolid, a veintitrés de marzo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado Rollo de Sala 1/2010, procedente de las D.P-PA nº 2070/2009 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Valladolid, por delito de falsedad en concurso ideal con otro de estafa y de una falta de hurto, contra Demetrio , con DNI: NUM000 , nacido en Valladolid el 29-12-1962, hijo de Benito y de Mª Luisa, con domicilio en Valladolid, Avenida DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , con antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estuvo privado durante dos días. Ha estado representado por el Procurador Don Álvaro Luis Sánchez Corral y defendido por la Letrada Doña Mª Ángeles Gallego Mañueco.

Ha sido parte acusadora: El Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.

Antecedentes

I.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del atestado instruido por la Policía Nacional, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 2070/2009 en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, donde se practicaron todas aquellas diligencias que se estimaron procedentes por el Instructor.

II.- Por Auto de 26 de agosto de 2009 se acordó la continuación del procedimiento contra Demetrio por unos hechos que revisten caracteres de delito, dándose paso a la fase de preparación del juicio oral del procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal presentó su escrito de acusación con las pruebas que consideró oportunas para el acto del juicio.

Mediante Auto de 28 de octubre de 2009 se acordó la apertura del juicio oral y se tuvo por formulada la acusación contra Demetrio , declarándose órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa la Audiencia Provincial.

El Abogado del acusado presentó su escrito de calificación provisional en defensa del mismo, solicitando los medios de prueba que estimó oportunos.

III.- Remitidas a las actuaciones a la Audiencia y recibidas en esta Sección Segunda, se incoó el Rollo de Sala 1/2010 , pasándose la causa al Ponente. Tras ello se procedió a dictar el Auto de fecha 15-01-2010 admitiéndose las pruebas propuestas por las partes que se consideraron pertinentes, acordándose su práctica y señalándose para la celebración del juicio el día 23-03-2010.

IV.- A petición de la parte acusada, se sometió el asunto al programa de mediación penal intrajudicial, mostrándose conforme el Mº Fiscal y dándose las comunicaciones oportunas.

Consecuencia de ello, se aportó a la causa el Acta de Reparación con la documentación adjunta, firmado por la víctima o perjudicado, el acusado y su Letrada, así como por las mediadoras designadas en dicho programa.

A la vista del acta de reparación, se presentó un escrito suscrito por el Mº Fiscal, el acusado Demetrio y la defensa del mismo, en virtud de cual se modifica parcialmente el escrito de acusación y se plasma la conformidad con los nuevos términos en que resulta formulada dicha acusación.

V.- El Ministerio Fiscal, modificando parcialmente las conclusiones provisionales, emitió escrito de acusación de conformidad en los siguientes términos: Describió los hechos, que se transcriben como probados en esta sentencia. Consideró que los mismos eran constitutivos de un delito de falsedad (artículos 390.2 y 393 del Código Penal ) en concurso ideal con otro de estafa (artículos 248 y 250.3 del Código Penal ) y de una falta de hurto (artículo 623.1 del Código Penal ), de los que es responsable penalmente como autor el acusado, concurriendo en la falta la agravante de abuso de confianza y en el conjunto de las infracciones las atenuantes de los artículos 21.1 y 21.5 del Código Penal , solicitando para Demetrio por la falta de hurto, dos meses de multa con cuota diaria de seis euros; por el delito de falsedad, cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros; y por el delito de estafa, ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; así como al abono de las costas. No procede hacer pronunciamientos sobre la indemnización visto el contenido del acta de reparación.

VI.-Como consecuencia del trámite anterior, se dejaron sin efecto las citaciones de testigos y peritos para dicho acto, manteniéndose el día señalado para el juicio a los efectos de la ratificación judicial de esta conformidad.

El día fijado comparecieron las partes y, en el trámite previo, se ratificaron en el escrito de conformidad tanto el Mº Fiscal, como el acusado y su Abogada, aceptando los hechos, la calificación jurídica y las penas, todo ello de forma explícita y con conocimiento de sus consecuencias.

Solicitándose por las partes que se dictase sentencia de conformidad, sin necesidad de celebración del juicio, así se acordó y se anticipó "in voce" el fallo de la sentencia. Conocido el mismo, tanto el Mº Fiscal, como la Letrada defensora y el propio acusado expresaron su voluntad de no recurrir la sentencia, declarándose firme en dicho acto.

Hechos

Por conformidad de las partes se declara probado:

El acusado, Demetrio , nacido el día 29 de diciembre de 1962 y condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de cuatro meses de prisión, cuya ejecución se suspendió durante el plazo de dos años el día 11 de diciembre de 2007, en fecha indeterminada pero en todo caso anterior al día 7 de marzo de 2009, valiéndose de que trabajaba como conserje de la Fundación Centro Regional de Calidad y Acreditación Sanitaria de Castilla y León cuya sede se encuentra en la Plaza Juan de Austria, nº 4, 2º de Valladolid, sin autorización de su propietario, cogió de un despacho del Centro las llaves de una caja de caudales y con esas llaves abrió la caja y se apoderó de 295 euros y de dos cheques en blanco del Centro con numeración NUM003 y NUM004 de la cuenta corriente NUM005 .

El acusado, con intención de obtener un enriquecimiento injusto rellenó los datos del talón con numeración NUM003 expidiéndolo al portador por importe de 600 euros, con expresión de la fecha de 7 de mayo de 2009 como la fecha de libramiento y fingiendo la firma de su librador, Jose Enrique , y poniendo un sello de la Fundación lo cobró sobre las 9:50 horas del día 7 de marzo de 2009 en la sucursal de la entidad BBVA sita en el Paseo Zorrilla nº 41, bajo de Valladolid.

Así mismo el acusado, con idéntica intención rellenó los datos del talón con numeración NUM004 expidiéndolo al portador por importe de 900 euros con expresión de la fecha de 9 de mayo de 2009 como la fecha de libramiento y fingiendo la firma de su librador, Jose Enrique , y poniendo un sello de la Fundación, lo presentó en el banco para su cobro sobre las 9:20 horas del día 9 de marzo de 2009 en la sucursal de la entidad Caja Duero sita en el Paseo Zorrilla nº 62 de Valladolid y no consiguió su propósito puesto que se había comunicado a la entidad bancaria que dicho cheque había sido sustraído.

El acusado ha sido diagnosticado de trastornos mentales y de comportamiento debidos al uso de alcohol y de cocaína por lo que en el momento de los hechos presentaba una ligera disminución de las bases psicobiológicas de de imputabilidad con base en un déficit volitivo.

El acusado ha indemnizado al perjudicado a su satisfacción el pasado 9 de marzo, habiendo firmado, en tal sentido con la víctima un acta de reparación, dado que el presente proceso fue sometido a mediación penal. Además la cantidad de 600 euros ingresada en su cuenta le fue devuelta al perjudicado por el BBVA.

Fundamentos

PRIMERO.- A la vista del nuevo escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal y suscrito por el acusado y su Abogada, que fue ratificado dentro del trámite previo del juicio del Procedimiento Abreviado, tanto el acusado Demetrio , libremente y con conocimiento de sus consecuencias, como su Letrado defensor reiteraron la plena conformidad con los hechos, con la calificación jurídica, con las penas y responsabilidades interesadas por dicha acusación.

De ahí que resultó innecesaria la celebración del juicio oral, conforme indicaron las partes.

En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de conformidad con los términos de dicha acusación aceptada por el acusado y su Abogado, habida cuenta que la pena no excede de los seis años de prisión y concurren las restantes circunstancias que se previenen en el citado precepto.

SEGUNDO.- Los hechos que se han declarado probados constituyen: por un lado, un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390-2 y 392 del C. Penal , en concurso ideal (art. 77 C. Penal ) con un delito de estafa de los artículos 248 y 250-3 del Código Penal ; y por otro lado, una falta de hurto del art. 623-1 del Código Penal .

De tales infracciones es responsable penalmente en concepto de autor (art. 28 del Código Penal ) el acusado Demetrio , tal y como se ha calificado.

Concurre en el presente caso, respecto de la falta de hurto la circunstancia agravante de abuso de confianza, y respecto del conjunto de las infracciones descritas las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 21-1 del C. Penal , ante la disminución de sus facultades volitivas, y en el artículo 21-5 del Código Penal por reparación del daño causado.

En consecuencia, las penas interesadas y aceptadas son pertinentes y adecuadas a dicha calificación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Condenamos a Demetrio como autor de un delito de falsedad en documento mercantil ya definido, en concurso ideal con otro delito de estafa (artículos 248 y 250-3 del C. Penal ) y como autor de una falta de hurto (artículo 623-1 del C.Penal ), concurriendo las atenuantes de los artículos 21.1 y 21.5 del Código Penal y respecto de la falta la agravante de abuso de confianza, a las siguientes penas: por el delito de falsedad a cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros; por el delito de estafa, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por la falta de hurto a dos meses de multa con cuota diaria de seis euros. Se le impone así mismo el abono de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

La presente sentencia es firme al manifestar las partes en el acto del juicio oral su voluntad de no recurrir, declarándose en el mismo acto firme la misma.

Así por ésta nuestra sentencia, la que se notificará a las partes, y de la que se unirá certificación literal a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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