Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 92/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 108/2010 de 18 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: PARRAMON I BREGOLAT, MIQUEL ANGEL
Nº de sentencia: 92/2011
Núm. Cendoj: 35016370012011100531
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Da. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT (Ponente)
Magistrados
D./Da. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
D./Da. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2011.
Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, el Rollo núm. 108/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 101/2008 del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delito contra la salud pública contra Hilario con NIE NUM000 , nacido en Monrovia (Liberia) el día 4 de mayo de 1955, hijo de Assanah y de Alahassan, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el 8 de julio de 2008 hasta el 9 de julio de 2008 y desde el 7 de julio de 2010 hasta el 13 de julio de 2010, en cuya causa han sido partes, además del acusado representado por la Procuradora Dona María Desiree Galván Suárez y defendido por el Abogado Don Víctor Martínez Herrera; el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Miguel Pallarés; siendo ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, se acordó incoación de diligencias previas 3318/2008 en virtud de atestado instruido por la Comisaria de Policía Nacional y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsbles de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud de los artículos 368 y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera las penas de 7 anos de prisión, multa de 300 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de siete anos y costas.
CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.
QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, ante lo que el acusado y su Letrado mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose "in voce" sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestandose por la partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.
Hechos
ÚNICO.- Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 2:30 horas del día 8 de julio de 2008, el acusado, Hilario , se encontraba en la C/ Nicolás Estévanes de esta capital en posesión de 8 envoltorios conteniendo 1,24 gramos de heroína con riqueza del 14,9 % que, con total desprecio para con la salud ajena, destinaba a la venta a terceros consumidores.
Al acusado le fueron incautados 178,55 euros fruto de la ilícita actividad a que se dedicaba.
La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 100 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 del Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 o y 3o del artículo 274 del Código Penal procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis y del dinero incautado al acusado y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.
CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del Código Penal .
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos "in voce" en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Hilario como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, a las penas de TRES ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 300 EUROS, con arresto sustitutorio de quince días en caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.
Se decreta el COMISO de la droga intervenida a la se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

