Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 92/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 38/2011 de 10 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL
Nº de sentencia: 92/2011
Núm. Cendoj: 45168370012011100481
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00092/2011
Rollo Núm. ..................... 38/2.011.-
Juzg. Instruc. Núm... 4 de Talavera.-
D. Previas Núm. ............. 52/2.009.-
SENTENCIA NÚM. 92
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a diez de noviembre de dos mil once.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 38 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en el juicio oral núm. 324/10, por hurto de uso de vehículo a motor, en las Diligencias Previas núm. 52/09 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante Arturo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ballesteros Jiménez y defendido por la Letrado Sra. Hernánz Bermejo, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, con fecha 25 de febrero de 2.011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " Que debo condenar y condeno a Arturo , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor o ciclomotor, antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con imposición al condenado de las costas causadas en este procedimiento".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Hechos
Se declara probado que " El acusado, Arturo , en compañía de su cuñado, menor de edad, el día 21 de noviembre de 2.007, alrededor de las 12:00 horas, se dirigió a la calle Antonio Machado, s/n, de Alberche del Caudillo (Toledo), llegando a la misma con el vehículo marca AUDI, modelo A3 y con matrícula ....-NFH , parando al lado de una nave que se hallaba abierta y, con evidente ánimo de beneficio propio, cogió una motocicleta roja todo terreno marca Gas-Gas, modelo TXT280 y con matrícula ....-XZP , propiedad de Jeronimo , cuyo valor venal ha sido tasado en la cantidad de mil doscientos euros (1.200 euros), y que se hallaba aparcada junto a la pared, procediendo a introducirla en el maletero de su vehículo sin el consentimiento del dueño de la misma, marchándose rápidamente del lugar. La motocicleta fue hallada abandonada cinco días después, el 26 de noviembre, en una zona próxima al circuito de moto-cross de Cerro Negro de Talavera de la Reina sin ningún daño".-
Fundamentos
PRIMERO: Se recurre la sentencia de condena del recurrente dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, de fecha 25 de febrero de 2011 , por delito de hurto de uso de vehículo a motor, y se alega como motivo de impugnación, aún sin expresamente consignarlo el error en la valoración de la prueba, pues a su juicio la misma se basa en la sola declaración del testigo-perjudicado, con olvido de que el que haya podido existir contradicción es a causa de la actitud del entonces acusado -que aunque lícita, pues la norma procesal le autorizaz a no comparecer al acto del juicio-, le acarrea tal consecuencia, puesto que es su propia voluntad la ue le ha colocado en tal situación que ahora denuncia. Es por ello que el Juez valora la prueba de conformidad con las prevenciones del art. 741, LECR ., y siendo así, se ha de considerar que es doctrina jurisprudencial mantenida por este Tribunal en muy reiteradas sentencias, que es al Juzgador de instancia a quien compete, en virtud del art. 741, LECR., valorar y apreciar las pruebas practicadas en el proceso, pues bajo su inmediación y con el juego de la contradicción, se logra alcanzar la verdad real, conocida como histórica y plasmada en el "factum" de la sentencia, y acreditación que es intangible en el cauce de este recurso, pues al Tribunal no le compete realizar una nueva valoración de la prueba, sino simplemente comprobar mediante un detenido estudio de las actuaciones, si en ellas existe un absoluto vacío probatorio o si, por el contrario, hay un mínimo de actividad probatoria, racional y de cargo, practicada con todas las formalidades legales, que haya podido servir de base a la convicción que el Juez de instancia dejó reflejada en el relato fáctico de la sentencia, a fin de estimar o desestimar el motivo en uno u otro caso; y al proceder así en el presente recurso, se observa que ha existido una mas que suficiente actividad probatoria, de la que se desprende que la prueba sometida a contradicción en el juicio oral ha tenido que ser conjugada con la sumarial del acusado, ante su incomparecencia voluntaria, así como con la testifical, que acreditan la sustracción y no devolución sino el abandono, lo que lleva a la ratificación de al resolución recurrida, con rechazo del recurso.-
SEGUNDO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Arturo , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, con fecha 25 de febrero de 2.011, en las Diligencias Previas núm. 52/09 , del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, del que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia al recurrente.
Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y que no cabe recurso contra ella; y con testimonio de la resolución, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-
