Sentencia Penal Nº 92/201...re de 2012

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 92/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 2, Rec 2217/2012 de 05 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: LOYOLA IRIONDO, ANE MAITE

Nº de sentencia: 92/2012

Núm. Cendoj: 20069370022012100475


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000712 Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-10/017953

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2010/0017953

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 2217/2012- - Z

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 63/2012

Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Jose Luis

Abogado/Abokatua: PEDRO LUIS VALENCIA DE ASSAS

Procurador/Prokuradorea: ISABEL MARIN CANO

Apelado/Apelatua:FISCAL

SENTENCIA Nº 92/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 5 de octubre de dos mil doce.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, ha visto en trámites de apelación los presente autos penales de Procedimiento Abreviado núm. 63/12 seguidos por un delito contra la Seguridad Vial tramitados por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de San Sebastián.

Figura como parte apelante Jose Luis representado por el Procurador D. Isabel Marin Cana y defendido por el Letrado Don Pedro Luis Valencia De Asas , y como apelado el Ministerio Fiscal.

Y, ello, en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 5 de junio de 2011 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2011 que contiene el siguiente fallo:

'Que debo condenar y condeno a D. Jose Luis , mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales computables, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal así como de un delito de lesiones por imprudencia grave, previsto en los artículos 153.1.1 º y 2 del Código Penal en relación con el artículo 147.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, aplicando la norma concursal prevista en el artículo 382 del Código Penal , a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de cinco euros así como a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y 6 meses y al abono de las costas del presente procedimiento.

Conforme al artículo 53.1 del Código Penal 'si el condenado no satisficiere voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la sentencia, por Jose Luis se interpuso recurso de apelación, siendo admitido el mismo a trámite. Los autos fueron elevados a la Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 7 de septiembre de 2012, siendo turnadas a la Sección Segunda y registrándose con el número de rollo de apelación abreviado 2217/12.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

CUARTO.- Siendo Ponente en el presente recurso de apelación la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.


Fundamentos

Se aceptan los Hechos Probados y los Fundamentos de Derecho contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO.- La representación de Jose Luis interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta capital , en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se le absuelva de los delitos por los que ha sido condenado.

Como motivo del recurso invoca error en la valoración de la prueba practicada por el Juzgador de Instancia.

En este sentido alega que no se ha valorado debidamente la naturaleza de la vía por la que circulaba en el momento del accidente ,por tratarse de una vía de acceso a un garaje particular y manifiesta , en cuanto al delito de imprudencia grave, que tampoco concurren a su juicio, los elementos que integran el tipo penal del delito de lesiones por imprudencia grave.

A la vista de los términos en los que ha quedado configurado el presente recurso resulta obligado examinar en su totalidad las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada y una vez verificado dicho examen no puede por menos que concluirse en idénticos términos a los consignados en la sentencia apelada al no constatar error ,ni contradicción relevante alguno.

En efecto, en el presente caso ha quedado probado que el Sr. Jose Luis circulaba por una vía pública y ello ,con independencia de que tuviera estacionado su vehículo en un garaje privado o de cual pudiera ser su verdadera intención en el momento en que se puso a los mandos del mismo

En ese sentido resulta relevante el contenido de las manifestaciones vertidas por los agentes con número de identificación NUM001 , NUM002 y NUM003 .

Ha quedado acreditado en los autos que el recurrente , en el momento del accidente, (una vez interceptado por agentes de la Policía Local de Rentería, y sometido a las pruebas de detección de alcohol ) dio un resultado positivo de 0.93 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Es más ,en el curso de su declaración judicial el mismo reconoció que había ingerido bebidas alcohólicas , admitiendo igualmente la ingesta de 'mucha medicación '. Esta circunstancia sin duda influyó en su estado general y acentuó la limitación de facultades. con el consiguiente riesgo para la circulación

Y en modo alguno puede absolverse al recurrente del delito de imprudencia grave con resultado de lesiones por el que ha sido condeando, cuando ha quedado probado :

-Que en el curso de la conducción y ante la presencia del vehículo ocupado por Maximiliano el recurrente no pudo reaccionar a tiempo de evitar la colisión, siendo así que después de haber impactado y no obstante las advertencias de Maximiliano , la cual incluso salió de su vehículo haciendo señas al recurrente, aquel fue marcha atrás alcanzando con la rueda el pie derecho de la perjudicada dejándolo aprisionado durante unos segundos ,lo que le provocó lesiones consistentes en contusión en partes blandas de pie por aplastamiento y esguince ligamento lateral externo del tobillo ,tardando en curar 45 días , durante los cuales permaneció 10 días impedida para su ocupaciones habituales , precisando exploración médica , y RTX , medicación antinflamatoria , y rehabilitación; lesiones que precisaron además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico continuado durante un período de tiempo.

- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas junto a la ingesta de diversos medicamentos sin duda incrementaron el efecto tóxico de dichas sutancias sobre sus facultades limitándolas.

- La maniobra de marcha atrás realizada por aquel sin percatarse de la presencia de la victima ,y menos aun que con ello aprisionaba su pie bajo la rueda y la producción de las lesiones consignadas en el informe médico forense.

Todo ello lleva a la apreciación del delito de imprudencia referido al haber quedado probado que Jose Luis a pesar de haber ingerido bebidas alcohólicas y tener afectadas sus facultades para la conducción, circuló con su vehículo sin percatarse de la situación de peligro que ello entrañaba , situación de peligro que en este caso culminó con un resultado lesivo concreto ,a pesar de no ser querido ,ni buscado a propósito

Todo cuanto ha sido expuesto deberá llevar a la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de Jose Luis contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta capital , se confirma dicha resolución y todo ello sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno relativo a las costas ocasionadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.


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