Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 92/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 111/2011 de 13 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, JUAN PABLO
Nº de sentencia: 92/2012
Núm. Cendoj: 28079370152012100197
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.-
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 111 /2011
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 47, Madrid
Proc. Origen: Diligencias Previas de P.Abrv. 3898 /2011
S E N T E N C I A nº 92
MAGISTRADOS:
Dña. Pilar de Prada Bengoa
D. Carlos Fraile Coloma
D. Juan Pablo González González (PONENTE)
En MADRID, a trece de marzo de dos mil doce.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública de sustancia que causa un grave daño a la salud. El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Delfina , de nacionalidad española, nacida en Santo Domingo (República Dominicana), el día 29/agosto/1985, hija de Héctor e Ignacia, con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Dña. María Eugenia Carmona Alonso y defendida por la Letrada Dña. Mónica Taboadela Púa.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal como cuestión previa modificó sus conclusiones calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor a la acusada, y solicitando la imposición de la pena de cuatro años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 52.000 €, comiso de la droga, y abono de las costas.
SEGUNDO.- La defensa del acusado en igual trámite manifestó su conformidad con el Ministerio Fiscal.
Hechos
Resultado probado y así se declara que la acusada Delfina , mayor de edad, nacida el 29 agosto 1985 en República Dominicana, con nacionalidad española, D.N.I. nº NUM000 , y sin antecedentes penales, sobre las 11 horas del día 16 agosto 2011 llegó a la Terminal 1 del aeropuerto de Madrid Barajas procedente de Santo Domingo, en vuelo de la compañía Air Europa NUM001 , portando adheridos a su cuerpo dos paquetes conteniendo en su interior cocaína con un peso neto de 866,6 g con una pureza del 58,2%.
Esta sustancia que representó un total de 504,36 g de cocaína pura la pretendía entregar la acusada a personas no identificadas a cambio de precio, para su posterior difusión a terceros.
La cocaína en sustancia estupefaciente que produce grave daño a la salud.
La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado ilícito al por mayor de 24.685,63 €.
Fundamentos
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena máxima de la pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados y declarados probados son constitutivos de delito y las penas solicitadas son las correspondientes a los mismos.
SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido la acusada, y ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a penas accesorias e imposición de costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, y en virtud de la potestad jurisdiccional que nos ha sido conferida por la soberanía popular, en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos , por conformidad de las partes, a Delfina como autora de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , a la pena de cuatro años y un día de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 52.000 € , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, así como al abono de las costas del procedimiento.
Se declara el comiso y destrucción de la droga intervenida.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a la condenada el tiempo de prisión provisional que hubiera sufrido por esta causa.
Contra esa resolución solo podrá interponerese recurso cuando no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, según dispone el art. 787.7 de la L.E.Cr . .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
