Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 92/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 39/2012 de 21 de Febrero de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FRAILE COLOMA, CARLOS FRANCISCO
Nº de sentencia: 92/2012
Núm. Cendoj: 28079370152012100075
Encabezamiento
RJ: 39/12
JF: 460/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 45 DE MADRID
SENTENCIA N.º 92/12
MAGISTRADO:
CARLOS FRAILE COLOMA
En Madrid, a 21 de febrero de 2012.
Visto el recurso de apelación interpuesto por Justa y por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, contra la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2011, por el Juzgado de Instrucción n.º 45 de Madrid . Ha sido partes en la sustanciación del recurso el mencionado apelante y, como apelados, Maribel , representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez y asistida por el Letrado D. José Aníbal Álvarez García, y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción n.º 45 de Valdemoro, con fecha 21 de septiembre de 2011, se dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El día 3 de marzo de 2010, sobre las ocho de la mañana, en el subterráneo sito en la Avda. de Monforte de Lemos de esta capital, en sentido M-30 y Pío XII, y cuyo pavimento se encontraba embarrado, circulaba D. Ismael conduciendo la motocicleta Honda CB500, matrícula ....YYY , cuando al llegar a un tramo curvo, donde había una mancha de barro, la motocicleta hizo un extraño, cayendo al suelo el Sr. Ismael , y continuando en movimiento la motocicleta unos metros. DÑA. Andrea , conductora del vehículo Opel Astra matrícula F-....-FF , propiedad de D. Vicente , y asegurado en la Mutua Madrileña, que transitaba inmediatamente detrás, al no prestar la debida atención a las incidencias del tráfico y sin guardar la distancia de seguridad adecuada, siguió circulando, sin frenar ni realizar maniobra alguna para esquivar a D. Ismael , de forma que el Opel Astra atropelló al conductor de la motocicleta.
A consecuencia de ello, D. Ismael sufrió aplastamiento torácico con síndrome asfíctico, lesiones que provocaron su fallecimiento en el acto.
SEGUNDO.- D. Ismael , tenía 36 años de edad a la fecha del fatal accidente. Estaba casado con Dña. Maribel , y era padre de dos niñas, Salome y Paloma , nacidas el 14 de octubre de 2007. El Sr. Ismael prestaba sus servicios, con la categoría profesional de Oficial Administrativo en la empresa Talleres Arevalillo S.A., y su sueldo total desde el mes de septiembre de 2009 a febrero de 2010,-ambos inclusive-, se elevó a -10.937,35- euros. Los gastos de sepelio ascendieron a -3.525,82-euros, la retirada de la moto de la vía pública por el Ayuntamiento de Madrid 114,30 euros, y, finalmente, la reparación de la motocicleta a 307,43-euros. Todas estas sumas fueron abonadas por Dña. Maribel ".
La resolución impugnada contiene el siguiente "FALLO":
"Que debo condenar y condeno a Dª. Andrea como autora responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte a la pena de DOS MESES DE MULTA, a razón de CINCO EUROS-DIA, y a que indemnice a Dª. Maribel en la suma de -116.243,84- euros, por el fallecimiento de su esposo, y en la cantidad de -7.173,37- euros por gastos de sepelio y perjuicios económicos, y a que indemnice a las menores Dña. Paloma y Dña. Salome , en la cifra de -48.434,93- euros, a cada una de ellas por la muerte de su padre, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutua Madrileña, que deberá satisfacer, los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , devengados desde el día 3 de marzo de 2010, y ello imponiéndole a la Sra. Andrea las costas causadas en este juicio de faltas".
Posteriormente, mediante el auto de 10 de noviembre de 2011, el Juzgado de Instrucción corrige el encabezamiento de la sentencia en el siguiente sentido: donde dice " Justa ", debe decir " Andrea "; y donde dice "Letrado José Carlos Carrp, pñomp Fitera", debe decir "José Carlos Carromolino Fitera".
Y mediante auto de 29 de diciembre de 2011, suplió el juzgado una omisión en el fallo, añadiendo a este la condena a Andrea a la retirada del permiso de conducir por tiempo de cuatro meses.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Justa y por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia y la absolución de los apelantes de la falta por la que en ella resultan condenados o, subsidiariamente, que se determine la participación de la víctima en los hechos y el resultado, con fijación de las proporciones correspondientes a la responsabilidad civil en un 50%, para los recurrentes, modificación de la pena a la mínima establecida en el tipo y supresión de la imposición a la aseguradora del pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Alegan los recurrentes en su escrito, en primer lugar, que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima y, en segundo lugar, que, de no ser así, la culpa de la víctima habría concurrido a la producción del resultado y por ello procedería moderar las indemnizaciones y eliminar la condena al pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
TERCERO .- Admitido a trámite el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Maribel , y por el Ministerio Fiscal se presentaron sendos escritos de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Justa y Mutua Madrileña Automovilista interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2011, por el Juzgado de Instrucción n.º 45 de Madrid , en la que se condena a Andrea como autora responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte a penas de multa y privación del derecho a conducir, al pago de las costas procesales y a indemnizar a Maribel en 116.243'84 euros, por el fallecimiento de su esposo, 7.173'37 €, por gastos de sepelio y perjuicios económicos, y a Paloma y Salome , en 48.434'93 € euros, a cada una, por la muerte de su padre, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora antes citada, a la que se impone el pago, desde el día 3 de marzo de 2010, de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
Como sustento de la impugnación se alega, en primer lugar, que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima y, en segundo lugar, que, de no ser así, la culpa de la víctima habría concurrido a la producción del resultado y por ello procedería moderar las indemnizaciones y eliminar la condena al pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
SEGUNDO .- La pretensión impugnatoria no puede hallar acogida favorable en esta instancia. Justa no ha sido parte en el presente juicio de faltas y no existe pronunciamiento alguno en la sentencia impugnada que le afecte, por lo que carece de legitimación alguna para recurrir.
El Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, presenta la impugnación solamente en nombre y representación de la entidad Mutua Madrileña Automovilista, que ha sido declarada responsable civil directa en la sentencia apelada, al haber suscrito una póliza de seguro obligatorio que daba cobertura al vehículo conducido por Andrea , condenada penalmente por los hechos de los que nace la obligación de indemnizar. La cuantía de las indemnizaciones fijadas en la sentencia, es inferior a las establecidas en el art. 4 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, según el cual los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán, en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, y en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.
Andrea , a la que fue personalmente notificada la sentencia, según consta en el folio 207 de las actuaciones, no ha impugnado dicha resolución, aquietándose, por lo tanto, con su contenido, tanto en materia penal, como en el ámbito de la responsabilidad civil.
El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que el derecho obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones, oportunamente deducidas por las partes, se erige en un elemento esencial del contenido del Derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española , que, no obstante, también se satisface con la obtención de una resolución de inadmisión, que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada, si esta decisión se funda en la existencia de una causa legal que así lo justifique, aplicada razonablemente por el órgano judicial ( SSTC 19/1981 , 57/1988 , 154/1992 , 104/1997 , 108/2000 o 191/2001 , entre otras).
El derecho a la tutela judicial efectiva ha sido específicamente reconocido por el Tribunal Constitucional para las entidades aseguradoras del ramo del automóvil ( SSTC de 8 de febrero de 1982, F. 5 ; 48/1984, de 4 de abril, F. 4 ; 114/1988, F. 2 ; 57/1991, de 14 de marzo, F. 3 ; 56/1992, de 8 de abril , F. 3, 155/1994, de 23 de mayo F. 3 ; 114/1996, de 25 de junio, F. 1 ; 48/2001 , de 26 de febrero, F. 2; entre otras) al establecer que, para condenar a una compañía aseguradora como responsable civil directa o subsidiaria, con base en la existencia de una póliza de seguro obligatorio o voluntario, es en todo caso necesaria la audiencia de la misma, salvo que no exista oposición alguna, aunque el alcance del derecho de contradicción puede ser limitado al peculiar objeto indemnizatorio o de resarcimiento. Por ello, en los supuestos de seguro obligatorio, en los cuales las compañías aseguradoras tienen únicamente la condición de terceros civiles responsables, existe una suficiente dación de conocimiento de la existencia del proceso y, por tanto, oportunidad de intervenir en el mismo, cuando aquellas son requeridas a fin de que presten fianza conforme a lo dispuesto en el art. 784.5, regla 5ª LECrim ., pues "se instrumenta por dicha vía una defensa de derechos limitada respecto a dichas entidades, que no son terceros ofendidos por el delito, sino responsables por mandato legal o por contrato en virtud de la relación surgida del Seguro Obligatorio, y que en principio es bastante para una correcta decisión, dada la entidad menor de los derechos controvertidos y la necesidad de agilizar el procedimiento" (STC 411982, F. 6).
En esta línea, en materia de seguro obligatorio, ya se dijo en las STC 48/1984 , F. 6; 43/1989, de 20 de febrero , F. 1, y ATC 39/1993, de 29 de enero , F. 3, que el derecho y el interés de las compañías de seguros se limita a su obligación de pagar la indemnización y, por ello, a discutir tal obligación en relación con una regular vigencia del contrato de seguro, pues sólo si el seguro no existiera o derivara del contrato una excepción al pago, la compañía podría liberarse de su obligación, mientras que en materia de seguros voluntarios las compañías aseguradoras poseen, además, interés en la fijación del "quantum" de la indemnización; en definitiva, debe existir un interés concreto del sujeto que invoca el derecho fundamental ( TC SS 48/1984, F. 6 ; 90/1988, de 13 de mayo , F. 2) y no únicamente el de la presencia de la compañía de seguros en el procedimiento ( STC 48/1984 , F 6; ATC 39/1993 , F. 4).
Recuerda pues el Tribunal Constitucional en los supuestos de seguro obligatorio, que el derecho y el interés de las compañías de seguros se limita a la obligación de pagar la indemnización y, por ello, a discutir tal obligación en relación con una regular vigencia del contrato de seguro, y que, en consecuencia, son ajenas a las compañías las cuestiones penales planteadas como objeto de juicio, e incluso la citada sentencia va más allá y añade que dentro de los límites cuantitativos del seguro obligatorio la actuación de las aseguradoras debe limitarse a lo previsto en el artículo 784.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción originaria.
Previsión que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducida por la Ley 38/2002, volvió a reiterar en el art. 764.3 , conocedora de que la misma es intachable en el terreno de las garantías según el Tribunal Constitucional y el propio Tribunal Supremo (igual criterio sostuvo la Circular 1/89 de la Fiscalía General del Estado). Precepto que ha persistido sin sufrir modificación alguna hasta la actualidad.
En el presente caso, no habiendo superado las indemnizaciones fijadas en la sentencia apelada los límites cuantitativos del seguro obligatorio, y habiendo recurrido únicamente dicha sentencia la aseguradora y no el asegurado, quien ha acatado la condena, es evidente que, conforme a la jurisprudencia antes citada, la aseguradora carece de legitimación para recurrir, pese a habérsele dado intervención en el juicio de faltas, por lo que, sin entrar a conocer del fondo de la impugnación, procede desestimar el recurso.
TERCERO .- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Justa y Mutua Madrileña Automovilista, contra la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2011, por el Juzgado de Instrucción n.º 45 de Madrid , confirmo íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Póngase esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia, con testimonio de lo acordado.

