Sentencia Penal Nº 92/201...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 92/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 50/2012 de 25 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 92/2012

Núm. Cendoj: 28079370232012100684


Voces

Conformidad del acusado

Sentencia de conformidad

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTITRÉS

ROLLO PA 50/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 6509/11

SENTENCIA Nº 92/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 25 de octubre de 2012.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 50/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Borja , nacido en Almada (Portugal), el día NUM000 de 1986, hijo de Elio Pedro y Paula Cristina, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de octubre de 2011, salvo ulterior comprobación.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ascensión Cunchillos Barrado y dicho acusado representado por la procuradora Dª. Pilar Cendrero Mijarra, y defendido por el letrado D. Jesús Morán Martín.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en el art. 368, inciso primero, del Código Penal , reputando responsable de los mismos al acusado, Borja , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 74.392,48 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago, y pago de costas.

SEGUNDO.- Abierta la sesión del Juicio Oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado presente, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

Hechos

El acusado Borja , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 22 de octubre de 2011 llegó al aeropuerto de Barajas de Madrid en el vuelo NUM001 de la compañía Iberia procedente de Sao Paulo, llevando en el interior de la maleta cuatro pistones de motor que contenían 797,7 gramos de cocaína con una riqueza del 54,8% y 185,2 gramos de cocaína con una riqueza del 48,8% (532,13 gramos de cocaína pura) que pretendía distribuir a terceras personas. La droga intervenida ha sido valorada en la suma de 74.392,48 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 787.1 y 2 de la LECrim ., habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dicho precepto.

SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, en aplicación del art. 123 del Código Penal .

VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y la LECrim.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Borja , como responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 74.392,48 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago, y pago de costas.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida que se le dará el destino legal establecido.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid a___________________ Repito fe.

Sentencia Penal Nº 92/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 50/2012 de 25 de Octubre de 2012

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