Sentencia Penal Nº 92/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 92/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 95/2011 de 29 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOLINARI LOPEZ-RECUERO, ALBERTO

Nº de sentencia: 92/2012

Núm. Cendoj: 28079370302012100136


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00092/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 30ª

Rollo: RP 95/2011

Juicio Oral n.º 26/2010

Juzgado Penal n.º 25 Madrid

S E N T E N C I A n.º 92/2012

MAGISTRADO/AS

María Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa María QUINTANA SAN MARTÍN

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 29 de febrero de 2012.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal acreditada del acusado Daniel contra la Sentencia n.º 449 de 14-09-2010, dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid .

El apelante estuvo asistido del Letrado del ICAM en la persona de D/a. Enrique Ramírez Fernández, colegiado/a n.º 67.848.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

"El día 25 de Septiembre de 2008, Daniel , nacido el 19-8-73 en Madrid, con DNI NUM000 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 18 de Marzo de 2008, firme el 10 de Junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, en la causa registrada con el número 605/07 por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, imponiéndole la pena de tres meses de prisión, conducía el vehículo matrícula .... QVQ , por la Cañada Real Galiana, sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, acompañándolo en el asiento del copiloto, Jacinta , nacida el 2-12-63 en Madrid, con DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales computables para esta causa.

Dicho vehículo, propiedad de Embutidos Velilla, había sido sustraído en hora no concretada entre las 14,30 horas y las 22,00 horas del día 23 de Septiembre de 2008, cuando se encontraba estacionado en la calle Manuela Lamela de Madrid, y para acceder al interior del mismo, fracturaron una de las ventanillas traseras.

El vehículo tenía un valor venal de 4510 euros, y en el momento en que fue recuperado presentaba daños por los cuales el representante legal de la empresa propietaria no reclama indemnización alguna.

Daniel era consumidor de sustancias estupefacientes desde hacía años".

II. La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Daniel como autor responsable criminalmente de un delito de hurto de uso de vehículo a motor prevenido en el artículo 244,1 y un delito contra la seguridad vial del artículo 384,2 in fine del Código Penal , con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante de adicción a sustancias estupefacientes de larga duración del artículo 21,6 en relación con el artículo 21,2 y 20,1 del Código Penal , imponiéndole, por delito de hurto de uso, la pena de 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del CP para el supuesto de impago de la menciona cuota, y por el delito contra la seguridad vial, se le impone a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 56,2 del CP y con expresa imposición de la mitad de las costas procesales.

Absolviendo a Jacinta del delito de robo de uso de vehículo a motor prevenido en el artículo 244,1 y 2 en relación con el artículo 238,3 del Código Penal , del que venía acusada, declarando la mitad de las costas procesales de oficio".

II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra por la que se le absuelva del delito contra la seguridad vial.

IV. El Ministerio Fiscal, interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Hechos

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, pero se suprime la frase: "sin haber obtenido nunca el permiso de conducir".

Fundamentos

PRIMERO .- El motivo de impugnación lo es por infracción de normas del ordenamiento jurídico.

Alega infracción del art. 384.2 CP . Costa la folio 172 de las actuaciones un certificado del jefe Provincial de Tráfico de Madrid que acredita que es titular de una licencia para conducir ciclomotores con n.º NUM000 expedida el 16-10-1990.

Tiene razón el recurrente.

Con carácter previo debemos poner de relieve que el presente recurso sólo se dirige contra la condena por el delito contra la seguridad vial, razón por la cual los hechos y la condena por el delito de hurto de uso de vehículo a motor quedan inmutables.

Aclarado esto, señalar que la doctrina del TS tiene declarado que la interpretación del art. 384.2º CP tiene su apoyo en la idea de preservar el bien jurídico protegido, que no es otro que la seguridad vial, condenando penalmente a aquellos usuarios que se aventuran a conducir un vehículo sin haber obtenido nunca un permiso precisamente por el plus de peligrosidad que entraña esa ausencia para el resto de los usuarios de las vías públicas. No se protege por tanto el necesario control por la Administración española de las personas habilitadas para conducir (infracción administrativa criminalizada), sino la "seguridad vial" como proclama la rúbrica de ese capítulo del Código Penal (num. IV del Título XVII del Libro II).

Textualmente nos habla del "que condujera un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción", y a la vista de la taxativa expresión "nunca", debemos concluir que refiere a que no se disponga de permiso de circulación alguno ( SSTS 463/2011, de 31-05 ; y 977/2010, de 08-11 ).

Esto así, la Exposición de Motivos del Reglamento General de Conductores aprobado por RD 818/2009 de 8 de mayo, anuncia la creación de una nueva categoría de permiso, la clase AM, con eficacia en el espacio comunitario, que sustituye a la hasta ahora existente licencia para conducir ciclomotores, y la licencia de conducción ha quedado reducida sólo a dos clases, para vehículos agrícolas y para personas con la movilidad reducida, así como a las otras autorizaciones administrativas para conducir. Lo que se plasma en los arts. 4 y 6 del reglamento.

Así las cosas, resulta que efectivamente al folio 172 mencionado obra la certificación referenciada que pone de manifiesto que el apelante obtuvo la licencia para conducir ciclomotores en 16-10-1990, hoy permiso AM. Consecuentemente su conducta ahora enjuiciada no es punible penalmente en cuanto que disponía de permiso.

Procede pues estimar el recurso de apelación y por consiguiente la revocación parcial de la sentencia para dictar un pronunciamiento absolutorio sólo respecto del delito contra la seguridad vial.

Se declara de oficio una cuarta parte de las costas del juicio de la primera instancia.

SEGUNDO .- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Se estima el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Daniel contra la Sentencia n.º 449 de 14-09-2010, dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid , por cuya virtud se condena al recurrente como autor de un delito contra la seguridad vial por la carencia de licencia de conducción, resolución que revocamos parcialmente en los siguientes términos:

-Absolvemos a Daniel del delito contra la seguridad vial por la carencia de permiso o licencia de conducción, declarando de oficio la cuarta parte de las costas correspondientes.

-Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia. Doy fe.

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