Sentencia Penal Nº 92/201...ro de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 92/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 249/2012 de 13 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 92/2013

Núm. Cendoj: 03014370032013100083


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0006224

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000249/2012

Dimana del Juicio Oral Nº 019909/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Instructor JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NOVELDA

SENTENCIA Nº 000092/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a trece de febrero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 271/2011, de fecha 23 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 199/09 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 55/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda, por delito ROBO; Habiendo actuado como parte apelante D. Jorge , representado por el Procurador D. Francisco García-Romeu García y dirigido por el Letrado D. Antonio Machado Bravo y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Sobre las 0.30 horas del día 22 de agosto de 2000 el acusado Jorge , condenado en tres sentencias entre ellas en fecha 4/02/1999, en compañía de persona ya fallecida, en la c/ Monóvar de la localidad de Novelda y para usarlo temporalmente, manipulando para ello una cerradura, intentaron llevarse el turismo Opel Kadett matrícula E-.... , no lográndolo a ser sorprndido por su dueño D. Carlos Manuel , quien nada reclama.

El turismo ha sido tasado pericialmente en valor ascendente a 1000 €'. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: ' Debo condenar y CONDENOa D. Jorge como autor criminalmente responsable de un delito intentado de robo de uso de vehículo a motor ajeno, a la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZON DE 6 EUROS DIARIOS(360 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad a razón de dos cuotas diarias insatisfechas, y a pagar en doce pagos mensuales de 30 euros cada uno, más las costas correspondientes a dicha infracción'.

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa del condenado, D. Jorge , se interpuso el presente recurso alegando: 1º) Prescripción; 2º) Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 13/02/2013.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre por la representación del acusado la Sentencia que le condena como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa.

Dos son los motivos en los que fundamenta el recurrente su escrito de impugnación. En primer lugar, una posible prescripción de la causa. En segundo lugar, un pretendido error en la valoración de la prueba.

Conociendo del primer motivo, el recurrente alega la inexistencia de actividad procesal, que daría lugar a la apreciación de la prescripción, entre la fecha del dictado del Auto de incoación de diligencias previas (22/08/2000) y la del dictado del Auto de incoación de Procedimiento Abreviado (18/12/2003). Por otro lado, también alega un periodo de inactividad procesal entre el Auto de busca y captura de fecha 31/07/2007 y la fecha de señalamiento a juicio (23/03/2011).

La excepción planteada debe ser desestimada, tal como se produjo en la primera instancia. Entre el Auto de incoación de diligencias previas y el dictado del Auto de incoación de Procedimiento Abreviado se produce la declaración del acusado en fecha 26/09/2001 (folio 78). Esta actuación judicial de carácter sustancial evita la prescripción de la causa en el primer periodo alegado por el apelante.

Por otro lado, entre el Auto de busca y captura de fecha 31/07/2007 y la fecha de señalamiento a juicio (23/03/2011), se realizan actos procesales tan necesarios y trascendentales como el de la notificación al acusado del Auto de apertura de juicio oral, notificación del escrito de acusación y emplazamiento, sucedidos todos ellos en fecha 13/06/2008 (folio 175), lo que impide la prescripción de la causa.

SEGUNDO.-En lo que afecta al segundo motivo del recurso - error en la valoración de la prueba - solo hay que reproducir los argumentos de la juzgadora para desestimarlo.

En efecto, el propietario del vehículo, y que acudió al acto del juicio oral, manifestó haber sorprendido al acusado, junto a una persona ya fallecida, manipulando la cerradura de su vehículo. No existe una relación previa entre el acusado y dicho testigo por lo que debe descartarse cualquier tipo de intencionalidad espuria, siendo suficiente este testimonio para hacer descansar en él una Sentencia condenatoria.

El motivo, por todo lo expuesto, debe ser desestimado.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco García-Romeu García en representación de D. Jorge , contra la sentencia de fecha 23/06/2011dictada en Juicio Oral núm. 199/09 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 55/03 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Novelda, debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- RUBRICADOS.


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