Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Nº 92/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 99/2012 de 26 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: ORTEGA MARTIN, HUGO MANUEL
Nº de sentencia: 92/2013
Núm. Cendoj: 07040370012013100406
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
Rollo: PO 99/12
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma
Proc. Origen: Sumario nº 11/11
SENTENCIA núm. 92/13
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS:
DON CARLOS IZQUIERDO TELLEZ
DOÑA ROCIO MARTÍN HERNÁNDEZ
DON HUGO ORTEGA MARTIN
En PALMA DE MALLORCA, a 26 de Septiembre de dos mil trece.
VISTO ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en juicio oral y público, la causa instruida con el Sumario número 11/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Rollo de Sala PO 99/2012, por DELITO de ABUSO SEXUAL, contra Héctor , en libertad provisional por esta causa, con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1958, en Albadalejo (Ciudad Real), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Doña Begoña Muñoz Vivancos y defendido por la Letrada Doña Carmen Vidal Gil, , siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Concepción Ariño, y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Don HUGO ORTEGA MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, en virtud de atestado núm. NUM002 Y NUM003 de la Policía Nacional de Palma, dando lugar a la incoación de Sumario nº 11/11, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 26 de septiembre de 2013, a las 11:00 horas.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de Abuso Sexual, previsto y penado el artículo 181. 1 , 2 y 4 del Código Penal ( conforme a la redacción de la LO 5/2010 de 22 de junio), estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Héctor , con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas muy cualificada del art. 21.6 del CP , solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a los artículos 48 y 57 del Código Penal , la prohibición de aproximarse y comunicarse con Prudencio a una distancia no inferior a 500 metros por tiempo de cinco años y la prohibición de acudir a la Estación Intermodal y a sus inmediaciones hasta cien metros por tiempo de cinco años. El acusado deberá indemnizar a Prudencio a través de su representante legal en 15.000 euros por el daño moral sufrido.
Por conformidad se declara probado que:
1.- El procesado Héctor , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en los baños de la estación intermodal de la localidad de Palma de Mallorca, movido por un ánimo libidinoso y aprovechando el déficit intelectual presentado por Prudencio , a quien se le reconoció una minusvalía del 68% y un retraso mental crónico que motivo que el 12 de abril de 2011 se dictara por el Juzgado de Primera nstancia n° 16 de Palma de Mallorca sentencia por la que se le declaraba absolutamente incapaz para regir su persona y administrar sus bienes, realizó los siguientes hechos:
A. En fecha indeterminada pero, en todo caso, en el mes de febrero de 2010, el procesado se dirigió al Sr. Prudencio e hizo que éste le practicara una felación.
B. Del mismo modo, en fecha indeterminada pero, en todo caso, en el mes de marzo de 2010, el procesado volvió a dirigirse al Sr. Prudencio e hizo que éste le practicara una felación.
En fecha de 8 de junio de 2011 se nombró tutor al Sr. Prudencio , aceptando el cargo el Sr. Carlos Francisco en nombre de la fundación MATER MISERICORDIAE.
El procedimiento estuvo paralizado sustancialmente por causas no imputables al procesado desde el mes de agosto de 2010 a septiembre de 2011 y de marzo a octubre de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de abusos sexuales, art. 181.1 , 2 y 4 del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación (véase la interpretación de la llamada 'pena correccional' del art. 688 LECrm. que realiza la Circular de la FGE 1/2003, que es la comúnmente admitida de hasta 6 años de prisión, pese a la disposición transitoria 11ª.1 letra d de la Ley 10/95 , y en línea con lo dispuesto, sin embargo, por el art. 787 de la LECrm. y por el Art. 50 de la LOTJ ) y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 688 y 694, en relación con los arts. 655 y 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Héctor como responsable, en concepto de autor de un delito de Abuso sexual, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas muy cualificada, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y al pago de costas.
Condenamos al acusado Héctor a la prohibición de acercarse y comunicarse a Don Prudencio a una distancia no inferior a de 500 metros por tiempo de cinco años, así como prohibición de acudir a la Estación Intermodal y a sus inmediaciones hasta 100 metros durante cinco años.
Condenamos al acusado Héctor a que indemnice a Don Prudencio , a través de su representate legal, en la cantidad de 15.000 Euros en concepto de responsabilidad civil.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
