Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 92/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 83/2013 de 12 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 92/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100091
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00092/2014
SENTENCIA
NÚM. 92 /14
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a doce de febrero de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 83/2013, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Ocho de los de Murcia, bajo el núm. 207/12, por delito de abuso sexual, contra Jose Ramón , con NIE núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1972, hijo de Adolfo y Araceli , natural de Colombia, con domicilio en CALLE000 núm. NUM002 , NUM003 de Fortuna (Murcia), con instrucción, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 29 de mayo de 2013, situación en la que permanece, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Olga Navas Carrillo y defendido por el Letrado D. Pedro Rivera Barrachina.
Como ACUSACIÓN PARTICULARha intervenido Dª. Felisa , representada por el Procurador D. Fernando de los Reyes García Morcillo y asistida del Letrado Sr. Dólera.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Javier Escrihuela Chumilla. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado suprareferenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 13 años del art. 183.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando como nueva pena la de dos años y seis meses de prisión, accesorias y costas, así como prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación de cualquier clase de Paula durante el tiempo de cumplimiento de la pena y cuatro años más, debiendo indemnizar a los representantes legales de aquélla en la suma de 15.000 € por daño moral. A ello se adhirió la Acusación Particular que interesó también sus costas. El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia.
PRIMERO.-Son hechos probados y así se declaran que el acusado, Jose Ramón , cuyas circunstancias personales ya constan, con antecedentes penales posteriores a estos hechos, sobre las 2 horas del 22 de diciembre de 2011, aprovechando que la menor Paula (nacida el NUM004 .2000) se introducía en el portal de su casa, sito en el núm. NUM005 del DIRECCION000 de Murcia, penetró en el mismo antes de que se cerrara la puerta, para tomar el mismo ascensor que la menor. Una vez dentro los dos, el acusado de forma brusca y con ánimo libidinoso le tapó la boca durante escasos segundos, preguntándole la edad y si sabía dar besos, contestándole aquélla, comenzando el referido a tocarla por sus partes genitales y pechos, introduciendo la mano por debajo de su ropa interior; y como quiera que la menor gritó, y éste escuchó un ruido fuera del ascensor, salió precipitadamente del mismo, y tras él la menor pidiendo auxilio a un vecino.
SEGUNDO.-La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada 'in voce' en el acto del juicio, sentencia de conformidad respecto de los acusados.
SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con inclusión de las de la Acusación particular.
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, de estricta conformidad del acusado y su Defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Jose Ramón como autor de un delito consumado de abuso sexual a menor de 13 años del art. 183.1 CP por el que venía acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.
La pena privativa de libertad lleva como accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su duración.
Igualmente, se le condena al pago de las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las de la Acusación Particular y a que indemnice a los representantes legales de la menor Paula en la cantidad de QUINCE MIL (15.000) EUROSpor daño moral.
Debemos establecer y establecemos la prohibición del citado Jose Ramón de aproximarse a Paula , su domicilio, centro de estudios o lugar de trabajo a una distancia de 300 metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por todo el tiempo de duración de la pena citada y CUATRO AÑOSmás.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.
Reclámese del Juez Instructor la conclusión en forma de la pieza de responsabilidad civil
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

