Sentencia Penal Nº 92/201...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 92/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 2/2014 de 22 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 92/2014

Núm. Cendoj: 26089370012014100295

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00092/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

-

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

530550

N.I.G.: 26036 41 2 2013 0007356

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Rosario

Procurador/a: D/Dª REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Abogado/a: D/Dª MARIA CRUZ MORENO MARTINEZ-LOSA

SENTENCIA 92/2014

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

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En LOGROÑO, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público la presente causa penal, Rollo de Sala nº 2/2014 dimanante de Procedimiento Abreviado nº 18/2003 del Juzgado de Instrucción número 3 de Calahorra, seguido sobre delito contra la salud pública frente a Dª Rosario , nacida el día NUM000 de 1990, hija de Carmen y Pedro Jesús , con DNI NUM001 , con domicilio en CALLE000 número NUM002 de Aldeanuela de Ebro (La Rioja), privada de libertad en esta causa durante los días 2, 3 y 4 marzo de 2013, declarada insolvente por auto del Juzgado de Instrucción de fecha 30 de octubre de 2003, representada por la Procuradora Dª Regina Dodero de Solano, con defensa de la Letrada Dª María Cruz Moreno Martínez Losa; en el que ha sido parte Acusadora Pública el Ministerio Fiscal, con ponencia del Magistrado Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ; y

Antecedentes

PRIMERO:Recibido este Tribunal el Procedimiento Abreviado nº 18/2003 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra se formó el Rollo de Sala 2/2014, en el que designado ponente, y se fijó día para la celebración de vista, se concretó en 20 de mayo de 2014 y 10 horas de su mañana, celebrándose la misma con asistencia de las partes.

En el acto de juicio oral por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, y al inicio del acto de juicio oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 787. Primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se emitió el siguiente escrito de conclusiones: los hechos que imputaba a la acusada Rosario son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368. 2 del Código Penal , del que era autora la acusada, conforme al artículo 28, con concurrencia de la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21. 2, procediendo imponer a la acusada de referencia la pena de 18 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la de multa de 125 €, que generaría una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, y pago de costas.

En igual trámite, la acusada Rosario , con asistencia de su letrada, reconoció la comisión de los hechos y mostró plena conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.


Resulta probado y así se declara que el día 2 de Marzo de 2013 sobre las 22:30 horas, la acusada Rosario iba por la CALLE000 de la localidad de Aldeanueva de Ebro, ocultando en el interior de su bolso una bolsa de color verde, la cual en su parte superior se hallaba sellada con trozo de hilo y que contenía 8 gramos de un polvo amarillento.

Dicha sustancia resultó ser Anfetamina con un grado de pureza del 11.5% y con un valor de mercado de 229,44 euros.

La acusada tenía esta sustancia con la intención de introducirla ilícitamente en el mercado.

La anfetamina es una sustancia incluida en la Lista II del Convenio Internacional de 1971.

La acusada Rosario en la fecha de los hechos era consumidora de sustancias tóxicas que determinaban en parte su comportamiento.


Fundamentos

PRIMERO:De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177.1 de la ley de enjuiciamiento , '... si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, pide al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentase en el acto, que no podrá referirse a hechos distintos, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad.

En el presente caso, vista la conformidad del acusado junto con su defensa letrada, reconociendo los hechos y aceptando la responsabilidad penal interesada por el Ministerio Fiscal, es decir, mostrando conformidad con la acusación que formulaba el Ministerio Fiscal, y habiendo quedado acreditado los hechos por ese reconocimiento en relación con las diligencias de instrucción practicadas, debe dictarse sentencia de conformidad.

SEGUNDO:Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 párrafo 2º del Código Penal , que es autor del acusado conforme el artículo 28 del Código Penal .

TERCERO:Concurre la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21. 2 del Código Penal

CUARTO: Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y de las costas procesales - artículos 109 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la ley de enjuiciamiento criminal -.

Procede, en su caso, el decomiso previsto en el artículo 127 del Código Penal en relación con el artículo 374 del mismo texto legal .

Vistos los preceptos legales citados, los invocados por las partes y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Condenamos a Rosario , ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias de atenuación de drogadicción, a la pena de dieciocho (18) meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la de multa de 125 € que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, y al pago de las costas del juicio.

Abónese a la acusada el tiempo que ha estado privada de libertad en esta causa.

Se ratifica el auto de insolvencia dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Calahorra en la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes indicándoles que la misma no es firme y contra ella procede, si se dan los requisitos exigidos, interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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