Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 92/2016, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 13/2016 de 20 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FELIZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 92/2016
Núm. Cendoj: 11012370042016100074
Núm. Ecli: ES:APCA:2016:353
Núm. Roj: SAP CA 353/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 92/2016
PRESIDENTE:
Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
JUZGADO DE LO PENAL nº3 de CÁIDZ
JUICIO RÁPIDO Nº 149/2015
DIMANANTE DE LAS DILIGENCIAS URGENTES Nº 25/15
JUZGADO MIXTO Nº1 DE BARBATE
ROLLO DE SALA Nº13/2016
En la Ciudad de Cádiz, a 21 de marzo de 2016
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada
al margen, siendo parte apelante D. Avelino parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado
Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, con fecha 17/08/15, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: 'Que debo condenar condeno al acusado Avelino como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso que le habilite para ello, ya definido, tipificado en el artículo384, párrafo 2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multi reincidencia, a la pena de NUEVE MESES de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Del mismo modo se acuerda el comiso y destino legal del vehículo de su propiedad Seat León, matrícula ....-LTS .
Todo ello, con imposición al acusado de las costas, en su caso, generadas en este procedimiento.
No cabe la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al acusado'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida el dictado de otra por la que sea sustituida la pena impuesta por la de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad o subsidiariamente por una pena no superior a cuatro meses y 16 días de privación de libertad. Alega que no se niegan los hechos probados y por tanto la comisión de un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal por parte del apelante. No obstante la individualización penológica realizada en la sentencia recurrida es errónea, tanto al determinar la pena principal de nueve meses de prisión por aplicación de la agravante del artículo 66.1.5ª, como las accesorias de comiso del vehículo. Entiende que los fundamentos fácticos de la sentencia han sido interpretados en perjuicio del reo, y frente a la agravante de multireincidencia, objetivamente debe aplicarse la de reincidencia. Es de notar que el acusado no cometió delito alguno desde el 3/03/2011 (Ejecutoria 350/2012 del Juzgado de Lo Penal uno de Algeciras) hasta el 30/10/2014. Permaneció tres años y casi ocho meses sin delinquir y teniendo satisfechas las condenas de todas las sentencias anteriores, pues la ejecutoria 240/2011 la cumplió en prisión, siendo excarcelado el 3/10/2011. Desde que cumplió esta condena, ha estado de forma ininterrumpida más de dos años sin delinquir y todas las condenas anteriores, cumplidas que lo estaban, reanudaron el cómputo del plazo de dos años para su cancelación ( artículo 136.1b Código Penal). Siendo que todas las condenas anteriores a la ejecutoria 240/2011incluida, devinieron cancelables con anterioridad al 4 de octubre de 2013. Por ello, a efectos de determinar qué agravante corresponde, sólo pueden ser tenidas en cuenta dos condenas, la ejecutoria de 350/2012 y la 710/2014 del Juzgado de Lo Penal número cuatro de Algeciras, consistente en pena de multa que está cumpliendo en la actualidad de forma fraccionada. La última condena, de 3/01/2015 no debe computarse en este caso a efectos de apreciar la existencia de una tercera condena porque no estaba aún ejecutándose cuando cometió el delito que nos ocupa en abril de 2015. El artículo 66.1 5ª exige para multireincidencia haber sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos.
Debe revocarse parcialmente la sentencia en el sentido de declarar que concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal. Además cabe plantearse si en el caso concreto la pena adecuada para este delincuente es la de privación de libertad, puesto que ni la reincidencia ni la multireincidencia empecen para que sea condenado a trabajos en beneficio de la comunidad o multa. Por ello interesa le sea impuesta la pena de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad o subsidiariamente se individualice dentro de los márgenes correspondientes a la mitad superior del tipo básico, esto es, de 4 meses y 16 días a 6 meses de privación de libertad.
Alega como segundo motivo que el comiso del vehículo se acordó sobre la base de que el acusado dijo que era suyo, pero sin adverar si el vehículo pertenecía realmente al condenado o por el contrario dijo que era suyo por proteger de una posible imputación por complicidad a su legítimo propietario, o cuando menos de su llamamiento al juicio. De haberse hecho la comprobación hubiera resultado que el vehículo pertenece a un tercero de buena fe y que consecuentemente, no debe ser decomisado sino que ha de devolvérsele a su propietario. Acompaña al recurso la documentación correspondiente. En consecuencia debe revocarse la sentencia apelada en el sentido de no acordar el comiso del vehículo, por no ser propiedad del condenado sino de un tercero de buena fe. Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- El recurrente pretende que sea sustituida la pena impuesta por la de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad o subsidiariamente por una pena no superior a cuatro meses y 16 días de privación de libertad. La pretensión no pude tener favorable acogida habida cuenta que en estos casos la ley no contiene regla alguna que vincule en su caso al sentenciador para realizar la opción, por lo que queda dentro de los supuestos de discrecionalidad que la ley confiere a Jueces y Tribunales. Constituye doctrina consolidada en el seno de las Audiencias Provinciales que es facultad del juez de instancia escoger de entre las penas alternativas la que, a su juicio, mejor se ajuste al contenido de injusto del hecho y a la culpabilidad del autor, sin que corresponda al Tribunal 'ad quem' alterar la conclusión adoptada cuando no existen razones objetivas que autoricen a cuestionar el uso que se ha hecho del arbitrio, máxime habiéndose solicitado en todo momento por la acusación pública la aplicación de la pena impuesta. El juez a quo fundamenta la aplicación de la pena y su extensión basado en la apreciación de la agravante de multi reincidencia prevenida en el artículo 22.8 del Código Penal, reiteración de conducta en un corto espacio de tiempo y falta de adhesión a los mandatos legales. Y del mismo modo dada la redacción del vigente artículo 82 del Código Penal, teniendo en cuenta precisamente los antecedentes penales del acusado que denotan falta de sometimiento a los mandatos legales estima procedente denegarle la suspensión de la ejecución de la pena de prisión. No se aprecia por ello arbitrariedad ni error en el Juzgador de Instancia al optar por la pena de prisión, impuesta además motivadamente en cuanto a su extensión ajustándose a la legalidad vigente en la fecha de los hechos, por lo que tampoco cabe la petición subsidiaria.
Por lo que se refiere al comiso del vehículo, alega el apelante que se acordó sobre la base de que el acusado dijo que era suyo, pero sin adverar si el vehículo pertenecía realmente al condenado o por el contrario dijo que era suyo por proteger de una posible imputación por complicidad a su legítimo propietario, o cuando menos de su llamamiento al juicio. Tampoco este motivo puede ser acogido, pues además de que la sentencia expresa el reconocimiento del acusado, lo cual unido a la titularidad formal del vehículo es justificación suficiente, el propio vendedor Camilo al declarar como imputado manifestó que es cierto que le vendió a Avelino el vehículo. Por todo ello, el recurso debe ser desestimado, procediendo la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Procede declarar las costas del recurso de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de que dimana este rollo, debemos confirmar y confirmamos la misma, con declaración de las costas del recurso de oficio.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

