Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 92/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 232/2016 de 04 de Mayo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 92/2016
Núm. Cendoj: 28079370012016100344
Núm. Ecli: ES:APM:2016:6156
Núm. Roj: SAP M 6156/2016
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
CLG17
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0017161
Juicio por delito leve nº 106/2015
Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid
Rollo de Sala nº 232/2016
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 92/2016
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 2 de diciembre de 2015 del
Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid en el juicio por delito leve nº 106/2015 ; siendo apelante doña Emma
, en nombre propio y en representación de su hijo menor Leonardo , y apelados don Maximiliano y doña
Gracia .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: 'Por Emma y Leonardo , se formuló denuncia manifestando, que el día 27/7/15 sobre las 19,50 horas, en las escaleras comunitarias de la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 de esta capital, los primeros fueron objeto por parte de los segundos insultos como así manifiesta la denuncia, consistentes en decir 'cabrona, loca, bestia, fiera, a ver si voy a bajar y darte dos hostias y que iban a acabar a tiros', expresiones estas que consideradas en su ámbito global, no pueden ser consideradas más allá de vejaciones e injurias y que por aplicación de lo dispuesto el art. 173.4 el Código Penal , sólo puede ser típica si se refieren a personas referidas al apartado 2 del art. 173 del Código Penal por lo que resultaría procedente la absolución de los denunciados.' FALLO: 'Debo absolver y absuelvo a Maximiliano y a Gracia , del delito al que se contraen las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio.'
SEGUNDO.- La defensa de la Sra. Emma interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido a trámite, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo por la defensa de los denunciados, se elevaron los autos originales a este tribunal.
II. HECHOS PROBADOS Se rechazan los contenidos en la sentencia de instancia, excepto en relación a las palabras 'cabrona, loca, bestia y fiera' que doña Emma denunció que le dijo doña Gracia , y los también denunciados ruidos y acciones de manchar ropa tendida, sin que se sustituyan por otros el resto de hechos denunciados por las razones que se expondrán.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso se discrepa de la calificación jurídico penal que de los hechos denunciados realiza el Juzgado como supuestamente constitutivos una falta de vejaciones e injurias que se suscitó como cuestión previa al comienzo de la vista, al considerar que podían integrar delitos leves de amenazas y de coacciones, solicitando que la anulación de la sentencia y la celebración del correspondiente juicio.
SEGUNDO .- El 28 de julio de 2015 la Sra. Emma denunció que el día anterior al preguntar a su vecino del piso superior, el Sr. Maximiliano , cuando iba a arreglar lo que le había estropeado, le dijo 'a ver si voy a bajar y darte dos hostias, y que iban a acabar a tiros', llegando a amenazar a su hijo menor Leonardo con propinarle un puñetazo, y su esposa la Sra. Gracia le dijo que era una cabrona y que estaba loca, y al día siguiente que era una bestia y una fiera.
El 5 de noviembre de 2015 la amplió, indicando que a raíz de la anterior denuncia el Sr. Maximiliano y la Sra. Gracia constantemente hacen ruidos arrastrando muebles y dando golpes, tiran lejía y trazas de fruta sobre la ropa tendida, le causan daños en el buzón y le quitan la correspondencia, y en una ocasión estando hijo asomado a la venta le quemaron el pelo al tirarle una colilla encendida.
TERCERO.- La vejación injusta leve implica cualquier conducta dirigida a humillar a otro, y al igual que la injuria leve que es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, se tipifican en el art. 173.4 CP cuando afectan a las personas a las que se refiere el nº 2 del mismo precepto (cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados), que se encuentra en el título VII de las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Las amenazas leves del art. 171.7 CP consisten en el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado Las coacciones leves del art. 172.3 CP implica una conducta violenta o intimidatoria ejercida contra una persona de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso a través de terceras personas, encaminada a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto.
Ambos delitos se encuadran en el Título VI referido a los delitos contra la libertad, dentro los capítulo II y III respectivamente.
Una interpretación amplia de la vejación injusta podría dar cabida a las injurias, las amenazas y las coacciones, e incluso otros delitos, no obstante en el plano penal no tiene cabida por el principio de especialidad del art. 8.1 CP , en virtud del cual los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos del CP, y no comprendidos en los artículos 73 a 77 , se castigarán aplicando con preferencia el precepto especial frente al general.
CUARTO.- A la vista de los hechos debe compartirse la calificación jurídico penal realizada por el Juzgado en relación a las palabras que la apelante denunció que le profirió doña Gracia , así como sobre los ruidos y conductas de manchar ropa, que antes constituían una falta de vejaciones injustas que fue destipificada por la Ley Orgánica 1/2013, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, salvo que afecten a las personas ya indicadas.
Por el contrario, no puede asumirse respecto de las amenazas que se imputan a don Maximiliano en la denuncia, a los daños en el buzón y la quemadura de pelo sufrida por el menor Leonardo al tirarle una colilla encendida, que achacan a aquel y doña Gracia en la ampliación, las cuales deberán ser objeto enjuiciamiento.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la defensa de doña Emma , en nombre propio y en representación de su hijo menor Leonardo , contra la sentencia de 2 de diciembre de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid en el juicio por delito leve nº 106/2015 , debo ANULAR PARCIALMENTE dicha resolución, excepto en relación a las palabras 'cabrona, loca, bestia y fiera' que doña Emma denunció que le dijo doña Gracia , y los también denunciados ruidos y acciones de manchar ropa tendida, debiendo el Juzgado proceder al enjuiciamiento de las amenazas que se imputan a don Maximiliano en la denuncia, a los daños en el buzón y la quemadura de pelo sufrida por el menor Leonardo al tirarle una colilla encendida, que achacan a aquel y doña Gracia en la ampliación. Y se declaran de oficio las costas de este recurso.Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

