Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 92/2018, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 20/2018 de 28 de Febrero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GONZALEZ MIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 92/2018
Núm. Cendoj: 07040370022018100083
Núm. Ecli: ES:APIB:2018:470
Núm. Roj: SAP IB 470/2018
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección Segunda
Rollo número :20/2018
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 11 de Palma de Mallorca .
Procedimiento de Origen: DELITOS LEVES Nº 274/2017
SENTENCIA núm. 92/2018
En PALMA DE MALLORCA, a 28 de febrero de 2018.
VISTOS por mí, Dña. María del Carmen González Miró, Magistrada de la Audiencia Provincial de
Palma de Mallorca, con destino en la Sección Segunda, los presentes autos correspondientes a la causa
registrada como Rollo número 20/18 en trámite de apelación contra la Sentencia dictada en juicio delitos leves
nº 274/2017 con fecha se procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO .- En la fecha indicada se dictó Sentencia con el siguiente relato de hechos probados: ' UNICO. Que sobre las 04,00 horas del día 26 de junio de 2017, Luis Antonio , tras repostar su vehículo en la gasolinera, de Son Ferrer, dejo olvidada su cartera sobre el surtidor de gasolina, abandonando el lugar, al que llego aproximadamente media hora después Adriano , quien tras repostar, al observar la cartera se apropió de la misma, marchándose a continuación, apoderándose del dinero, y tirando posteriormente en otro lugar la cartera.
La cartera, que contenía una cantidad en efectivo, no inferior a 180 euros y no superior a 350 euros (suma de la que se apropió el denunciado), así como documentación personal, no ha sido recuperada.'
SEGUNDO .- La sentencia contenía el siguiente fallo: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Adriano , como autor de un delito leve de apropiación indebida, a la pena de dos meses multa, a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias impagadas y a que indemnice a Luis Antonio , en la cantidad de 12 euros, por los gastos de renovación del DNI, y en la cantidad que se acredite en ejecución sentencia, por el dinero en efectivo que llevaba en la cartera, cantidad que no podrá ser inferior a 180 euros, ni superior a 350 euros.'
TERCERO .- Notificada la sentencia a las partes, interpuso recurso de apelación la parte denunciante, se opuso el denunciado y el Ministerio Fiscal.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas correspondiendo la causa a la Sección Segunda de esta Audiencia, donde se registraron, se formó rollo y se asignó a la Magistrada Dña. María del Carmen González Miró, quedando pendiente de dictar esta resolución.
HECHOS PROBADOS Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los de la sentencia de instancia, que se aceptan.
Fundamentos
PRIMERO.- Formula recurso el denunciante sr. Luis Antonio por no estar conforme con la indemnización fijada en la sentencia.
La sentencia dictada falló en el siguiente sentido 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Adriano , como autor de un delito leve de apropiación indebida, a la pena de dos meses multa, a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias impagadas y a que indemnice a Luis Antonio , en la cantidad de 12 euros, por los gastos de renovación del DNI, y en la cantidad que se acredite en ejecución sentencia, por el dinero en efectivo que llevaba en la cartera, cantidad que no podrá ser inferior a 180 euros, ni superior a 350 euros.' El denunciante formula recurso debido a que a su criterio no se tiene en cuenta toda la documentación que se debe abonar, que según él son las que DNI Español: 11€, DNI Argentino: 65€, Carnet de conducir: 20,20€, Dinero en efectivo: 350€, siendo un total de 446,20€ El Ministerio Fiscal informa en su contestación al recurso el siguiente sentido: En relación con la cantidad presuntamente sustraída, vistas las versiones contradictorias entre las partes, reclamando el denunciante la cantidad de 350 y reconociendo el denunciado haberse apoderado únicamente de 180, y habiendo manifestado el primero que podía aportar justificación documental acreditativa de su reclamación, se estableció en sentencia que se fijar1a el importe a indemnizar en ejecución de sentencia, dentro de tales parámetros cuantitativos Dado que la sentencia no es firme, no se ha procedido a su ejecución, ello no obstante el denunciante aporta recibo por valor de 350 expedido por su empleador, que deberá ser valorado en el incidente de ejecución.
El denunciado se opone al recurso sin más argumentación.
Dado que el recurrente es particular y no tiene asistencia de abogado se procurará utilizar términos comprensibles para el no experto en Derecho.
La sentencia distingue dos cosas, el dinero que se apoderó y los documentos.
Respecto del dinero como se trata de una cantidad apropiada indebidamente deberá indemnizarse con el importe apoderado. La sentencia acuerda que ha de ser una cantidad entre 180 y 350 euros y deja para un momento posterior, que se llama de ejecución de sentencia su concreta fijación. Pues bien, ese momento aún no ha llegado porque para que se ejecute la sentencia no tiene que haber recursos pendientes. Aporta el recurrente un documento al respecto y ya indica el Ministerio Fiscal que deberá ser tenido en cuenta.
Pues bien, la sentencia es correcta, será en fase de ejecución cuando se fijará el importe de dinero que se debe indemnizar por su apoderamiento para lo cual el Juez de Instrucción valorará conforme a su criterio el documento aportado.
Respecto de los carnés apropiados debe indemnizarse por los perjuicios causados en cuanto que al haberse apoderado de ellos, aunque luego los tirase, los gastos que supongan su renovación deben cargarse al denunciado pues son perjuicios para él. En los hechos probados la sentencia afirma que el denunciado se apropió de documentación personal que no ha sido recuperada , pero no concreta cuáles eran esos documentos. En los fundamentos de Derecho sí dice que procede conceder indemnización a favor del denunciante en la cantidad de 12 euros, por los gastos de renovación del DNI, por lo que da a entender que el documento que se acredita se apoderó fue el DNI y nada más. El denunciante no nos explica en su recurso en qué se ha equivocado el sr. Magistrado que dictó sentencia, esto es, no nos explica cuál es la prueba de que también el denunciado se apoderó de su carné de conducir y su DNI argentino y de que el DNI tiene importe de 20#2 euros. Es más visionado el juicio el sr. Luis Antonio manifiesta que llevaba 350 euros y de documentación 'todo' pero sólo ha tenido tiempo de renovar el DNI y le ha costado 12 euros aproximadamente, afirma que tiene que hacer el permiso de conducir, DNI argentino, tarjeta sanitaria, por lo que calcula que le puede costar 200 euros. Manifiesta que lo debido sería un total de unos 550 euros. El denunciado reconoce el apoderamiento y dice que tiró la documentación aunque no concreta cuál era.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones finales en juicio solicitó en concepto de responsabilidad civil respecto a la documentación no constando se interesa se imponga la de 12 euros pues no ha aportado medios de prueba, y respecto al dinero solicita se posponga a ejecución de sentencia.
Es de ver que al juicio deben traerse todos los medios de prueba de que se intenten valer como dice la citación, el juicio se celebró el 26 de octubre de 2017 y los hechos ocurrieron el 26 de junio. Por tanto habían transcurrido cuatro meses. Si el denunciante había tenido que renovar su documentación tiempo suficiente hubo para acreditar los pagos efectuados para ello, al no haberlo hecho así ha de concluirse que no se ha probado en juicio el perjuicio sufrido. El perjuicio debe probarse en juicio para que proceda indemnización, se le indemniza no por el valor en sí mismo del documento sino por el coste de su reposición, lo cual no acreditó.
Es más acredita ahora que para renovar el carné de conducir debe pagarse y para renovar el carné argentino debe pagar 40 euros, pero no que los haya pagado, por lo que no acredita el perjuicio, además la tasa del DNI español es de 11 euros.
Una cosa es que se acredite un hecho (el apoderamiento de dinero) pero no su cuantía, lo que se puede dejar para ejecución de sentencia. Otra cosa es que no se acredite un perjuicio (no se acreditan gastos de renovación de documentos ), lo que no se puede dejar para ejecución de sentencia.
Es por ello que la sentencia debe ser confirmada, en el entendimiento de que será en ejecución cuando se fijará el concreto importe del dinero apoderado .
SEGUNDO.- Por todo lo anterior, no cabe sino confirmar la sentencia recurrida y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la LECrim ., las costas procesales de esta segunda instancia deben ser declaradas de oficio, al no apreciarse temeridad ni mala fe en el planteamiento del recurso.
Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Antonio contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma en juicio delitos leves 274/2017 , SE CONFIRMA la misma en su integridad.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Llévese original de esta resolución al libro de Sentencias y con certificación de la misma que se unirá al rollo de Sala, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
