Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 92/2018, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 78/2018 de 04 de Octubre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CESPEDES CANO, MONICA
Nº de sentencia: 92/2018
Núm. Cendoj: 13034370012018100574
Núm. Ecli: ES:APCR:2018:1131
Núm. Roj: SAP CR 1131/2018
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00092/2018
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA Teléfono: 926 29 55 00
Equipo/usuario: E02 Modelo: N545L0
N.I.G.: 13034 41 2 2017 0005670
AD L APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000078 /2018
Delito: AMENA ZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Jesús Manuel , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª CARLO S SANCHEZ SERRANO,
Abogado/a: D/Dª JUAN NAVARRO HUELVES,
Recurrido: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª
Delito leve: 252/2017
Juzgado: Ciudad Real-2
SENTENCIA Nº 92
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. MONICA CESPEDES CANO
En CIUDAD REAL, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento seguido contra Jesús Manuel , siendo las partes en esta instancia
como apelante Jesús Manuel , y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de CIUDAD REAL, con fecha 7/02/2018 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: Queda acreditado que el pasado 21 de agosto de 2017 sobre las 11,00 horas, y cuando el hoy denunciante Sr. Arcadio cazaba en el coto Las Casillas del término municipal de Anchuras, en compañía de Avelino y Bartolomé , el hoy acusado Sr. Jesús Manuel se dirigió a él con frases como 'te voy a partir de la cara', mientras portaba una barra de hierro.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: HE DECIDIDO CONDENAR al acusado Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un DELITO LEVE de amenazas previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal a la pena de multa de TREINTA DIAS con cuota diaria de 6 euros (180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no abonadas, así como al pago de las costas procesales ..
TERCERO.- Noti ficada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Jesús Manuel , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Disconforme con la sentencia condenatoria dictada, recurren en apelación Jesús Manuel , que alega 'falta de argumentación suficiente acerca de la prueba de cargo practicada en el plenario, pues la presunción de inocencia requiere.... el detalle y argumento especifico de las razones que hubiera obtenido el Juzgador que avalen la condena.Por lo que pide la nulidad de la sentencia. Alternativamente solicita se revise el importe de la cuota multa, que se ha fijado sin expresar ni valorar las razones; considerando la de dos euros día, más adecuada a su situación económica, reconocido como le ha sido el beneficio de justicia gratuita.
SEGUNDO.- La sentencia apelada condena al ahora apelante en consideración al testimonio de la prueba personal practicada en el plenario, concretamente las declaración del perjudicado y la de los dos testigos que depusieron en el juicio oral, Sres. Bartolomé y Avelino .
No dice el apelante que las inferencias obtenidas de esas declaraciones hayan sido ilógicas, incoherentes o arbitrarias; se limita a decir que no explicita cuál sea el contenido de tales declaraciones; si las inferencias hubieran sido erróneas, pudiera haberse estimado un eventual error valorativo, que no se ha articulado en el recurso, ya puede avanzarse, porque el resultado de dicha prueba personal es el que permite el relato fáctico que sustenta la condena que pasa a la parte dispositiva. De no haberse razonado con expresa indicación cuál había sido la prueba determinante de la firme convicción condenatoria, la nulidad pedida hubiera podido prosperar porque la motivación de las resoluciones es una exigencia constitucional. Pero lo que se sostiene con el recurso es que en la fundamentación jurídica no se recoge expresamente el concreto contenido de la declaración de dichos testigos y perjudicado; pero no es necesario, para eso está el juicio, que ha sido convenientemente grabado, además de presidido por la consustancial inmediación, y, de la grabación, aquí, y de lo escuchado, allí, se llega al contenido fáctico que recoge la sentencia, con expresa indicación de la expresión amenazante, cuya completa y cumplida prueba se justifica en la motivación contenida en sus fundamentos jurídicos, donde se hace expresa referencia a la prueba personal considerada para sustentar el fallo condenatorio, prueba ésta, con el contenido que revela la grabación, y que por tan claro no ha llevado al apelante a plantear error valorativo alguno, y es el que ha permitido concretar en el relato fáctico los hechos que han sido calificados como amenaza leve. La motivación no exige de una extensa argumentación, siendo, si parca, suficiente la contenida en la sentencia apelada, apoyada como está la sentencia en la prueba personal practicada - la incomparecencia del ahora apelante no ha permitido conocer otra versión de los hechos -, suficiente, de cargo y practicada conforme a los principios rectores del ordenamiento penal.
con la consecuencia del decaimiento del motivo.
TERCERO.- Respecto a la pena de multa, es reiterada la postura de éste órgano, coherente con la añeja ya doctrina jurisprudencial, que la cuota de 6 euros, que es la que se le impone, tiene justificación en supuestos de indigencia, en la que no se encuentra el apelante, por más que haya obtenido el beneficio de justicia gratuita; tampoco puede admitirse como desproporcionada, más al contrario, y como se dice, acorde con la doctrina de nuestro Alto Tribunal, que viene sosteniendo que '... no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición dela pena de multa con un cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto... a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido ... convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tiene menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de esta Sala de 7 de julio de 1999 . Ha de tenerse en cuenta que, ..., el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo...' ( STS núm. 175/2001, de 12 de febrero ) Lo que lleva al decaimiento del recurso, como se hará en la parte dispositiva de esta resolución.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Jesús Manuel contra la sentencia dictada con fecha 7 de febrero del año en curso, en Delito Leve seguido con el número 252/17 en el Juzgado de Instrucción número 2 de ciudad Real, CONFIRMO dicha resolución; declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia, en su caso, al Ministerio Fiscal, partes y ofendidos-perjudicados aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

