Sentencia Penal Nº 92/202...il de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 92/2020, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 26/2020 de 06 de Abril de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2020

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 92/2020

Núm. Cendoj: 43148370042020100070

Núm. Ecli: ES:APT:2020:900

Núm. Roj: SAP T 900/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo apelación delitos leves nº 26/2020-3
Procedimiento: Juicio Inmediato sobre Delitos Leves nº 19/2017 (Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls)
Sala Unipersonal:
Magistrada Mª Concepción Montardit Chica
S E N T E N C I A NÚM. 92/2020
En Tarragona, a 6 abril de 2020
Ha sido tramitado ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto
por la representación procesal de Indalecio , contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2017, dictada por el
Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls en el procedimiento de Juicio Inmediato sobre Delitos Leves nº 19/2017.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): 'Queda probado, y así se declara expresamente, que sobre las 03:00 horas del día 26/06/2017, Íñigo , en compañía de su pareja, se ha presentado en el domicilio de Indalecio para pedirle explicaciones por los ruidos procedentes del domicilio de éste. Que , Indalecio en compañía de otros dos sujetos ha abierto la puerta de su domicilio y ha dicho al denunciante 'TE VOY A MATAR A TI Y A TU PERRO', creando en éste una situación de angustia y temor'.



SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic): 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Indalecio , como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas a la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros/día, advirtiéndole que en caso de impago si no satisficiere la multa impuesta quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo dispuesto en el art. 53 del código penal; así como al pago de las costas surgidas en este juicio.

Notifíquese la presente a las partes haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días.

Procédase a la anotación de los antecedentes penales'.



TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Indalecio , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.



CUARTO.- Admitido a trámite y conferido traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión al recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por lo siguiente: La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica.

Fundamentos

ÚNICO.- La paralización procesal que se ha producido tras el dictado de la sentencia de instancia, obliga a la Sala a examinar con carácter previo, y por tanto sin entrar en el fondo del recurso, la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, que puede ser examinada incluso de oficio por tratarse de cuestión de carácter sustantivo y de orden público.

Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr 'desde la fecha de la sentencia firme', en términos del artículo 134 del Código Penal. Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación.

Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de febrero de 1991, que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, como tampoco la sentencia 421/2004, de 30 de marzo; o la sentencia de 22 de marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de junio y 19 de diciembre de 1991, expresiva esta última de que 'el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena'. En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de febrero de 1995, 'no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena'.

Por otra parte, y centrados ya en el significado del instituto de la prescripción, tiene establecido el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 17 de julio y 23 de noviembre de 2009, como valor al que sirve la figura de la prescripción penal, que 'es la seguridad jurídica, evitando una pendencia sine die de la amenaza penal sobre aquéllos a quienes pueda considerarse implicados en un delito' ( STC 29/2008, de 20 de febrero ; y en el mismo sentido, STC 129/2008, de 27 de octubre ), a los efectos de garantizar 'su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal' ( SSTC 157/1990, de 18 de octubre ; 29/2008, de 20 de febrero ; y 79/2008, de 14 de julio ), razón por la cual 'no se vincula sólo al paso del tiempo, sino que... se relaciona con la actividad judicial a través de la cual se ejerce el ius puniendi del Estado' ( STC 29/2008, de 20 de febrero )'.

Las citadas sentencias establecen como momento inicial que interrumpe la prescripción, no aquél en que el juzgado conoce de los presuntos hechos delictivos, sino aquél en que por parte del juzgado o tribunal se realizan actos destinados al ejercicio de la potestad punitiva de la que vienen investidos, contra las personas responsables de tales hechos. Por tanto, sitúa 'el momento interruptivo de la prescripción, no el de la notitia criminis por parte del órgano judicial como consecuencia de 'la mera presentación y registro de una querella o denuncia', sino el de la existencia 'de un acto de interposición judicial', eso sí, 'por quien tenga atribuido el ius puniendi del Estado, porque el único procedimiento cuyas actuaciones tienen legalmente la eficacia de interrumpir la prescripción es el propiamente criminal'. De ello se desprende que la prescripción solamente puede interrumpirse en aquellos casos en que se realicen verdaderas actuaciones de las que pueda deducirse la voluntad de no renunciar a la persecución y castigo del ilícito ( STC 29/2008, de 20 de febrero ).

Traído al caso que nos ocupa, el análisis detallado del iter procesal que obra en la causa permite constatar que, dictada la sentencia que se recurre el 4 de julio de 2017, recurrida en junio de 2018 cerca de transcurrido un año desde que se dictó (entre la dilatación del procedimiento, conseguir notificar la sentencia, trámites de designación de procurador y abogado de oficio, ...), no es sino transcurrido más de un año, hasta el 18 de noviembre de 2019, que se provee el recurso y se le da trámite, sin que en el interregno entre ambas fechas se haya producido ninguna resolución o acto judicial que interrumpa la prescripción.

De modo que aparece claramente sobrepasado el plazo de un año que en materia de delitos leves establece la Ley para la pervivencia de la acción penal, por lo que debe declararse que la responsabilidad penal presunta del inculpado en este procedimiento, por el delito leve del que venía siendo acusado, queda extinguida por prescripción.

Del mismo modo resulta obligada la declaración de oficio de las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

La Sala Unipersonal acuerda: Sin entrar en el fondo del recurso, declarar extinguida la responsabilidad penal presunta de Indalecio por prescripción del delito leve del que venía siendo acusado y, en consecuencia, absolverlo del expresado delito.

Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Así lo pronuncio, mando y firmo
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.