Última revisión
29/10/1999
Sentencia Penal Nº 92, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 5336 de 29 de Octubre de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 1999
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 92
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 92
Pontevedra, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve
VISTA en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes ante el Tribunalo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la causa número 5336/98, procedente del JDO. INSTRUCCION VIGO-5, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito ROBO, contra MIGUEL ANGEL L con D.N.I. nº ------, nacido el día 12 de Septiembre de 1968, de hijo de Manuel y de Mª Carmen, natural de Vigo, y domiciliado en Lamosa -------Trasmaño (Redondela), sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional, habiendo estado privado de libertad desde el 16 de Septiembre de 1998 hasta el 1 de Diciembre de 1998, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. SANDRA DEL RIO FERNANDEZ y defendido por el Letrado Don ALBERTO ALONSO CEREZAL, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Don JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.: Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio Oral que, hacia las 9'30 horas del día 14 de septiembre de 1998, Miguel Angel L, mayor de edad y sin antecedentes penales, con una adicción de cinco años a la heroína y cocaína que consume por vía parenteral y que influyen en los actos encaminados a proveerse de tales sustancias, con la intención de conseguir dinero, penetró por la puerta de emergencia del restaurante "Corleone", propiedad de Belén R, sito en la calle -------, bajo, en el que había trabajado como cocinero, parcialmente cubierto el rostro por un verdugo y empuñando una escopeta de cañones recortados, conminó a una empleada para que le acompañase a las oficinas y le hiciera entrega del dinero, ante lo cual la empleada le entregó 350.000 pts. que había en la caja fuerte, ausentándose posteriormente del lugar en el vehículo de matrícula extranjera-----, siendo detenido horas más tarde, recuperándose el arma empleada y 259.800 pts del botín.
La escopeta empleada le sustraída a su propietario Antonio L, sobre cuyos hechos se siguen diligencias en el Juzgado nº 4 de esta ciudad.
SEGUNDO.: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación de los arts. 237, 242, 1 y 2 del Código Penal; y tenencia ilícita de armas del artº 564.2.3º. De ambos delitos responde, en concepto de autor del artº 28 del Código Penal, Miguel Angel L. Concurre la circunstancia atenuante de drogadicción 2ª del artº 21, en relación con la 2ª del artº 20 del Código Penal. Procede imponer a Miguel Angel L la pena de cuatro años de prisión por el delito de robo y dos años de prisión por el de tenencia de armas. Costas. Procede en el ámbito de la responsabilidad civil que Miguel Angel L indemnice a Belén R en la cantidad de 90.200 pts que no han sido recuperadas.
Las modificó en el acto del Juicio oral a efectos de conformidad en la 4ª añade que la atenuante se estima como muy cualificada. La 5ª procede imponer por el delito de robo, la pena de prisión de dos años por tenencia ilícita de armas de un año con abono de costas, elevando en los demás a definitivas.
TERCERO.: Que habiendo formulado el Sr. Presidente al acusado MIGUEL ANGEL L la pregunta a que se refiere el articulo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO.: Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo 688, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez, que la pena pedida es de carácter correccional y la procedente con arreglo a la calificada.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del código Penal, 239, 240, 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos al acusado MIGUEL ANGEL L, como autor criminalmente responsable de los indicados delitos de robo con intimidación en uso de arma, y de tenencia ilícita de armas, apreciándose la circunstancia modificativa atenuante analógica de drogadicción, como muy cualificada, a las penas, por el delito de robo, de DOS ANOS de PRISIÓN; y, por el delito de tenencia ilícita de armas, UN AÑO de PRISION.
Con costas, debiendo asimismo dicho condenado indemnizar a la perjudicada Belén R en suma de NOVENTA MIL, DOSCIENTAS (90.200) pesetas.
Declaramos la insolvencia de dicho/s procesado/s, aprobando el Auto en tal sentido dictado por el Instructor. Y siéndole de abono todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por razón de esta causa.
Notifíquese la presente resolución a/los procesado/s personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
