Última revisión
26/10/2007
Sentencia Penal Nº 920/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 111/2007 de 26 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ MAIQUEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 920/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
ROLLO Nº 111/2007-CH
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 408/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE LOS DE VILANOVA i LA GELTRÚ
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ
D. FRANCISCO ORTI PONTE
Dª. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
En la ciudad de Barcelona, a Veintiséis de Octubre de Dos Mil Siete.
VISTOS en nombre de S.M. el Rey ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial el recurso de apelación penal interpuesto contra la Sentencia dictada el día 4 de Diciembre de 2.006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Vilanova i la Geltrú seguido por delitos de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Valentín ; siendo parte apelante EL MINISTERIO FISCAL. Y parte apelada Valentín , representado por la Procuradora Doña Mercedes Ramos Juhé y dirigido por la Letrada Doña Marta Ginés Padrós. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Vilanova i la Geltrú con fecha 4 de Diciembre de 2.006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Valentín del delito de maltrato en el ámbito familiar y del delito de quebrantamiento de condena, del que venía siendo acusado en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales en él causadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se condene a Valentín como autor de un delito de quebrantamiento de condena; por su parte, en el mismo acto, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
ROLLO Nº 111/2007-CH
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 408/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE LOS DE VILANOVA i LA GELTRÚ
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ
D. FRANCISCO ORTI PONTE
Dª. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
En la ciudad de Barcelona, a Veintiséis de Octubre de Dos Mil Siete.
VISTOS en nombre de S.M. el Rey ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial el recurso de apelación penal interpuesto contra la Sentencia dictada el día 4 de Diciembre de 2.006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Vilanova i la Geltrú seguido por delitos de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Valentín ; siendo parte apelante EL MINISTERIO FISCAL. Y parte apelada Valentín , representado por la Procuradora Doña Mercedes Ramos Juhé y dirigido por la Letrada Doña Marta Ginés Padrós. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Vilanova i la Geltrú con fecha 4 de Diciembre de 2.006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Valentín del delito de maltrato en el ámbito familiar y del delito de quebrantamiento de condena, del que venía siendo acusado en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales en él causadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se condene a Valentín como autor de un delito de quebrantamiento de condena; por su parte, en el mismo acto, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.
ESTIMAMOS el recurso de apelación presentado por EL MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada el día 4 de Diciembre de 2.006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado nº 408/2006 contra Valentín seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar y otro de quebrantamiento de condena; y consecuentemente REVOCAMOS PARCIALMENTE aquella resolución y en su virtud mantenemos el pronunciamiento absolutorio por el delito de maltrato en el ámbito familiar y revocamos el pronunciamiento absolutorio por el delito de quebrantamiento de condena y en su virtud debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Valentín como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del juicio en una mitad, declarando de oficio la otra mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación presentado por EL MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada el día 4 de Diciembre de 2.006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado nº 408/2006 contra Valentín seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar y otro de quebrantamiento de condena; y consecuentemente REVOCAMOS PARCIALMENTE aquella resolución y en su virtud mantenemos el pronunciamiento absolutorio por el delito de maltrato en el ámbito familiar y revocamos el pronunciamiento absolutorio por el delito de quebrantamiento de condena y en su virtud debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Valentín como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del juicio en una mitad, declarando de oficio la otra mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
