Última revisión
15/11/2007
Sentencia Penal Nº 920/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 343/2007 de 15 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 920/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 343/07
Procedimiento Abreviado nº 48/07
Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a quince de noviembre de dos mil siete
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 48/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar causa seguida por delito contra la propiedad industrial habiendo sido partes en calidad de apelante Don Fermín representado por la Procurador Doña Blanca Quintana Riera y defendido por el Letrado Don J. Ignacio Condeminas Elizalde y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 8 de junio de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 48/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Fermín que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 25 de septiembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio, en cuanto a éstos, de lo que se dirá seguidamente.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 343/07
Procedimiento Abreviado nº 48/07
Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a quince de noviembre de dos mil siete
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 48/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar causa seguida por delito contra la propiedad industrial habiendo sido partes en calidad de apelante Don Fermín representado por la Procurador Doña Blanca Quintana Riera y defendido por el Letrado Don J. Ignacio Condeminas Elizalde y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 8 de junio de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 48/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Fermín que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 25 de septiembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio, en cuanto a éstos, de lo que se dirá seguidamente.
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Fermín contra la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar en la causa Procedimiento Abreviado nº 48/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de que en materia de responsabilidad civil se añadirá que la cuantía de la indemnización a establecer en ejecución de sentencia no podrá exceder de 600 euros.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Fermín contra la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar en la causa Procedimiento Abreviado nº 48/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de que en materia de responsabilidad civil se añadirá que la cuantía de la indemnización a establecer en ejecución de sentencia no podrá exceder de 600 euros.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

