Última revisión
19/11/2009
Sentencia Penal Nº 920/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 200/2009 de 19 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTINEZ ZAPATER, LUIS FERNANDO
Nº de sentencia: 920/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Apelación núm. 200/09-K
Procedimiento Abreviado núm. 298/09
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers
Ilma. Sra. Presidente
D. ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Luis Fernando Martínez Zapater
D. Daniel de Alfonso Laso
En la ciudad de Barcelona, a 19 de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 298/09, Rollo de Apelación núm. 200/09-K, sobre un delito de robo con intimidación y uso de armas, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Maximino , representado por el Procurador Sr. Galán Cobos y asistido por la Letrada Sra. Catot Santiago, y en calidad de apelados, Dña. Elena y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernando Martínez Zapater, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 21 de septiembre de 2009 y por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 298/09 que contiene el fallo siguiente: "Debo condenar y condeno a Maximino como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, previsto y penado en el art. 237 y 242.2 del CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante del art. 22.2 del Código Penal y la circunstancia atenuante del art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.2 del CP , a la pena de prisión de tres años y cinco meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la prohibición de aproximarse a Elena , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentren en un radio de 500 metros y por un periodo de cuatro años y cinco meses y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia según el art. 123 del Código Penal y 240 de la LECRIM. En concepto de responsabilidad civil una indemnización a Elena en la cuantía que se determine en el trámite de ejecución de sentencia. Debo absolver y absuelvo libremente a Maximino del delito de agresión sexual en grado de tentativa previsto y penado en el art. 178 del CP de que ha sido acusado declarando las costas de oficio".
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 16 de noviembre de 2009 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Apelación núm. 200/09-K
Procedimiento Abreviado núm. 298/09
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers
Ilma. Sra. Presidente
D. ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Luis Fernando Martínez Zapater
D. Daniel de Alfonso Laso
En la ciudad de Barcelona, a 19 de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 298/09, Rollo de Apelación núm. 200/09-K, sobre un delito de robo con intimidación y uso de armas, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Maximino , representado por el Procurador Sr. Galán Cobos y asistido por la Letrada Sra. Catot Santiago, y en calidad de apelados, Dña. Elena y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernando Martínez Zapater, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO. En fecha 21 de septiembre de 2009 y por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 298/09 que contiene el fallo siguiente: "Debo condenar y condeno a Maximino como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, previsto y penado en el art. 237 y 242.2 del CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante del art. 22.2 del Código Penal y la circunstancia atenuante del art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.2 del CP , a la pena de prisión de tres años y cinco meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la prohibición de aproximarse a Elena , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentren en un radio de 500 metros y por un periodo de cuatro años y cinco meses y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia según el art. 123 del Código Penal y 240 de la LECRIM. En concepto de responsabilidad civil una indemnización a Elena en la cuantía que se determine en el trámite de ejecución de sentencia. Debo absolver y absuelvo libremente a Maximino del delito de agresión sexual en grado de tentativa previsto y penado en el art. 178 del CP de que ha sido acusado declarando las costas de oficio".
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 16 de noviembre de 2009 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Maximino contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en su integridad. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Maximino contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en su integridad. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

