Sentencia Penal Nº 921/20...re de 2007

Última revisión
15/11/2007

Sentencia Penal Nº 921/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 344/2007 de 15 de Noviembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 921/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 344/07

Procedimiento Abreviado nº 493/02

Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa

SENTENCIA 921

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a quince de noviembre de dos mil siete

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 493/02 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Jose Pedro representado por le Procurador Doña Mercedes Paris Noguera y defendido por el Letrado Don Eugenio Villorio Boix y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 1 de junio de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 493/02 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Jose Pedro que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 26 de septiembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que respecto a éstos en el primer párrafo se excluirá la siguiente frase "haciéndolo bajo los efectos de una precedente ingestión de alcohol" y el segundo párrafo quedará redactado en los siguientes términos: "Practicadas las pruebas de alcoholemia dieron como resultado 0'57 y 0'58 mgs de alcohol por litro de sangre."

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 344/07

Procedimiento Abreviado nº 493/02

Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa

SENTENCIA 921

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a quince de noviembre de dos mil siete

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 493/02 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Jose Pedro representado por le Procurador Doña Mercedes Paris Noguera y defendido por el Letrado Don Eugenio Villorio Boix y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 1 de junio de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 493/02 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Jose Pedro que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 26 de septiembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que respecto a éstos en el primer párrafo se excluirá la siguiente frase "haciéndolo bajo los efectos de una precedente ingestión de alcohol" y el segundo párrafo quedará redactado en los siguientes términos: "Practicadas las pruebas de alcoholemia dieron como resultado 0'57 y 0'58 mgs de alcohol por litro de sangre."

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa en la causa Procedimiento Abreviado nº 493/02 debemos revocar y revocamos dicha resolución absolviéndole del delito contra la seguridad del tráfico por el que venía siendo acusado.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa en la causa Procedimiento Abreviado nº 493/02 debemos revocar y revocamos dicha resolución absolviéndole del delito contra la seguridad del tráfico por el que venía siendo acusado.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.