Sentencia Penal Nº 921/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 921/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 223/2011 de 16 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 921/2011

Núm. Cendoj: 48020370022011100451


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 223/11-

Proc.Origen: Juicio faltas 637/10

Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)

Atestado nº: PFA HOSPITAL GALDAKAO

Apelante: Romeo

Abogado: JAIME ELIAS ORTEGA

Procurador: YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ

Apelado: Jose Enrique

SENTENCIA Nº921/2011

ILMA SRA:

MAGISTRADA

Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En la Villa de Bilbao, a 16 de diciembre de 2011

Vista en grado de apelación por la Iltma Sra MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 223/11 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao como Juicio de Faltas nº 637/2010 por falta de lesiones en virtud de denuncia de D. Romeo asistido del Letrado SR. Elías Ortega contra D. Jose Enrique y en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 8 de julio de 2011 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:

"Probado y así se declara que sobre las 17:30 horas del día 2 de octubre de 2010 Romeo circulaba por el barrio San Antonio de la localidad de Etxebarri, cuando se disponía a aparcar otro conductor ha tocado el claxon, ha terminado la maniobra y al salir de su vehículo se ha abalanzado sobre él Jose Enrique y le ha propinado diversos puñetazos en la cara causándole edema facial y varios hematomas de predominio periorbitario y palpebral sin heridas ni erosiones y cervicalgia postraumática necesitando 30 días para su curación todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales y refiere como secuela miodesopsias (percepción de moscas volantes) de forma ocasional en ojo derecho".

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:

"CONDENO a Jose Enrique como autor de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa con cuota de tres euros diarios, a que indemnice a Romeo en la cantidad de mil ochocientos noventa euros y setenta y ocho (1890,78 ) y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Adviértase al condenado que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedarán sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Romeo y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación nº223/11 y se siguió el recurso por sus trámites.

Hechos

Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el perjudicado contra la sentencia de instancia en los particulares relativos al pronunciamiento sobre responsabilidad civil en su favor y a cargo del condenado D. Jose Enrique , solicitando que se eleve la suma fijada de 1890,78 euros hasta 3264,78 euros solicitada en la instancia o, subsidiariamente, la que se detemine en apelación.

Argumenta en defensa de dichas consideraciones que se ha incurrido en infracción del art. 110 CP y error en la valoración probatoria al no dar por acreditada la secuela por la que se reclamó la cantidad de 1200 euros. Discrepa de las consideraciones recogidas en la sentencia de que solo las secuelas contempladas en el Baremo aprobado por RD 8/2004 son indemnizables; y reitera asimismo la petición de que se le indemnice en concepto de gastos 87 euros por unas gafas de sol y 87 euros por deterioro del pantalón vaquero que vestía ese día; también aclara que la secuela de miodesopsias, percepción de moscas volantes de forma ocasional en el ojo derecho, sí fue objetivada por el diagnóstico realizado por el Dr. Constancio , recogiéndose así en el informe médico forense.

Resultando incuestionable el carácter vinculante del baremo aplicado en la sentencia para la reparación de los daños personales irrogados en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, su aplicación por la Juez de instancia a los hechos juzgados en la sentencia, falta de lesiones dolosas del art. 617.1 CP , no pudo ser sino a titulo orientativo; por ello el que se haya cuantificado el alcance de las lesiones y secuelas aplicando dicho baremo no justifica su modificación en esta alzada salvo que se aprecie que el examen y valoración del alcance de la responsabilidad civil realizada no se corresponde manifiestamente con el resultado de la prueba aportada por las partes, habiéndose producido vulneración de la obligación de restitutio in integrum prevista en los artículos 109 y ss CP .

En concreto, tras haber reexaminado las actuaciones, respecto a la secuela, en el informe médico forense de abril 2011, se alude a miodesopsias referidas en forma esporádica en ojo derecho y la etiología de dicha secuela no la concreta exclusivamente en traumatismos sino que también la relaciona con la edad, contando el lesionado con 55 años a la fecha de los hechos. Por otro lado, en el informe elaborado dos meses antes, febrero 2011, por la médico de Osakidetza a instancias del Juzgado Instructor, unido al folio 64, se recoge que a la fecha de alta de la ILT, noviembre de 2010, "no presentaba en ese momento secuela ninguna".

Procede por ello confirmar la conclusión de la sentencia en cuanto a no cuantificarla económicamente, pero no ya porque no esté prevista dicha secuela como indemnizable en el baremo, como parece desprenderse de la lectura de la resolución recurrida, sino por falta de acreditación objetiva de su existencia y relación de causalidad con el hecho ilícito del que necesariamente deriva la obligación de indemnizar.

Asimismo en relación a las dos partidas de gastos, una de 87 euros por compra de gafas de sol y la otra, de la misma cantidad, recogida en una factura unida al 93, que afirma el recurrente, corresponde a la compra de un pantalón que resultó roto el día de los hechos, descarta su cuantificación la sentencia por falta de prueba de su necesidad en cuanto a las gafas y respecto a la factura citada por no aparecer en la misma concepto alguno; y no apreciando ningunas de dichas valoraciones erróneas ni ajenas a la lógica que aporta la experiencia común procede respetar la valoración así efectuada en la primera instancia.

SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , imponer al apelante el abono de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Romeo CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 8 DE JULIO DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 637/10 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BILBAO SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, CON IMPOSICIÓN AL APELANTE DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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